Rodrigo Bueno Vásquez
La norma dice que dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía del producto se podrá ejercer la acción de protección al consumidor. Eso le pone un límite temporal al derecho que tiene el consumidor a demandar al productor o al proveedor por los defectos del vehículo, pues la acción para demandar caduca al terminar el año siguiente al vencimiento de la garantía por tiempo o kilometraje.
Hace un tiempo dije que si el vehículo volvía a presentar una falla después de vencida la garantía se podía demandar por ese motivo, pero ahora debo recoger lo dicho porque el año adicional simplemente es un término de caducidad de la acción y no una extensión de facto de la garantía que otorga el productor, que es una obligación temporal, por el tiempo o kilometraje que haya ofrecido en el certificado de garantía sobre el vehículo que comercializa.
Si la falla que debía haberse reparado estando vigente la garantía subsiste dentro del año siguiente al vencimiento de ésta ópera la garantía que por mandato legal se otorga sobre el componente reparado por garantía.
Pero si se trata de una falla nueva que se presentó después de vencida la garantía, y los demás componentes que se repararon por garantía funcionan correctamente, no se podrá argumentar en una demanda que la falla que se produjo en ese periodo da lugar a la devolución del dinero o al cambio del vehículo por otro.
Pido excusas a mis lectores si los induje en error al decir todo lo contrario hace un par de años, cuando sostuve que lo que sucediera en el año siguiente al vencimiento de la garantía equivalía a una prórroga de ésta, lo cual no es cierto.