Este martes el Presidente Juan Manuel Santos firmó y le dio vida a esta nueva Ley que obligará a los empleadores a pagar recargo nocturno desde las 9:00 p.m. y no desde las 10:00 p.m. como estaba establecido hasta la fecha.
De esta manera el Artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo contemplará que el “trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas (9:00 p.m.)” y el “nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.)”.
Actualmente, según ese mismo Código, el recargo nocturno se paga desde las 10:00 p.m. El proyecto fue aprobado con una proposición conciliatoria, de autoría del senador Álvaro Uribe (Centro Democrático), la cual señala que no se debe desmontar lo que dice la ley con respecto a dominicales y festivos, sino que la jornada laboral ordinaria termine a las nueve, si está dentro de las horas de jornada extraordinaria tiene recargo de jornada ordinaria, si es horas extras tiene el recargo especial de horas extras.
La Ley no tiene cambios adicionales en horas extras o dominicales, lo único que se aprobó fue el recargo nocturno desde las 9 p. m. por lo que todo lo demás seguirá intacto como se viene manejando hasta este momento.
Esta reforma tiene otros temas que se mantienen como la obligatoriedad de tener en las empresas un aprendiz del Sena por cada 20 empleados o pagar la cuota con que se alimenta el Fondo Emprender.
Esta iniciativa es de autoría del representante Óscar de Jesús Hurtado (Partido Liberal) buscaba, sin embargo, que revivir el pago de horas extras a partir de las ocho de la noche, dominicales y festivos en el país, pero al final no fue posible por el tema del posible aumento del desempleo.