El Presidente de la República, Juan Manuel Santos, firmó este lunes el decreto por el cual se concede amnistía por vía administrativa a 3.252 guerrilleros relacionados con delitos políticos y conexos, que se encuentran en las zonas veredales.
Con la firma de este decreto, 13 días después de completada la entrega de las armas individuales de los guerrilleros, en total 7.400 miembros de las Farc han resuelto su situación jurídica, de los cuales 6.005 han sido amnistiados por decreto y 1.400 por la vía judicial.
La firma de este decreto se da 13 días después de completada la entrega de las armas individuales de los miembros de las Farc, hecho que fue verificado por la Misión de las Naciones Unidas.
“Con la firma de este decreto en total 7.400 miembros de las Farc han resuelto su situación jurídica, de los cuales 6.005 han sido amnistiados por decreto y 1.400 por la vía judicial”, indicó el Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil.
Señaló que “lo que falta con respecto a las amnistías otorgadas por los jueces, estamos trabajando con los abogados de las Farc, con el Consejo Superior de la Judicatura, en agilizar y buscar todos los mecanismos, porque el propósito del Gobierno es cumplir como lo ha venido como lo ha venido haciendo”.
De acuerdo con la Misión de la ONU, en materia de destrucción de explosivos y recolección de las armas en las caletas (660 ubicadas, 456 ya planeada su extracción, 94 extraídas, 321 armas recuperadas y la destrucción de 9 toneladas de explosivos, más de mil 100 granadas de mano, 329 minas anti persona y cerca de 9 mil 500 municiones de armas ligeras y de morteros) el Gobierno Nacional en forma simultánea continúa cumpliendo con el Acuerdo.
El decreto firmado este lunes es el tercero de aplicación de la amnistía de iure (exclusivamente para delitos políticos y conexos como porte ilegal de armas y de uniformes militares, sedición y asonada).
Las amnistías hacen parte del proceso de tránsito a la legalidad para lo cual se han surtido los siguientes pasos previos:
- Plena identificación de todos los miembros de la organización para evitar “colados”
- Dejación de las armas individuales certificadas por parte de la ONU
- Firma del acta en la que se comprometieron a no volver a alzarse en armas contra el Estado y a cumplir con todas las obligaciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no repetición.
- Acreditación por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Este documento les permite acceder a los planes y programas de reincorporación a la vida civil que se acuerden, así como al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en particular a los procedimientos establecidos en el Acuerdo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz incluyendo los de la ley de amnistía, sobre la base del compromiso de la organización de dejar las armas y no volver a utilizarlas.
El alcance
El decreto firmado por el Presidente de la República, que amnistía a 3.252 guerrilleros de las Farc, se crea tras la firma del Acuerdo Final que estableció que el Gobierno nacional presentaría la ley, finalmente tramitada y expedida el 20 de diciembre de 2016 en el Congreso de la República (Ley 1820 de 2016).
Para entender esto qué significa, cuál es la diferencia entre amnistía e indulto, para qué sirve, qué tratamientos penales especiales recibirán las Farc, a quiénes beneficia y otros temas, es importante tener en cuenta lo siguiente:
– La Ley de Amnistía, Indulto y Tratamientos Penales Especiales, junto con su decreto reglamentario, establece que las personas beneficiadas con la amnistía y las libertades condicionadas son aquellas que cometieron delitos políticos o delitos conexos a estos con relación directa o indirecta al conflicto armado colombiano y son miembros de un grupo armado que suscribió un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional.
Esta ley permite aplicar medidas de renuncia del Estado al ejercicio de la acción penal; extinción de responsabilidades y sanciones penales principales y accesorias; y extinción de sanciones de tipo administrativo, fiscal y disciplinario, así como libertades condicionadas, si se reúnen ciertos requisitos.
– La Ley de Amnistía reconoce dos formas de aplicar la amnistía conferida por la ley: la amnistía aplicada por los jueces ordinarios por vía judicial y la amnistía aplicada por el Presidente de la República, vía administrativa. En ambos casos se trata de una amnistía de iure, es decir, aplicada sólo a delitos políticos y conexos.
En el primer caso, los miembros de las Farc privados de la libertad, ya sea condenados o investigados, deben hacer una solicitud ante los jueces de la República para que los mismos extingan la acción penal y la pena exclusivamente por los delitos amnistiables de iure.
Tratándose de aquellos que están en las Zonas Veredales o por fuera de las mismas, reciben a través del decreto presidencial ya mencionado, y por vía administrativa, el beneficio de la amnistía de iure. Si tienen algún proceso vigente en el sistema penal por los delitos amnistiables de iure, basta con presentar el decreto de amnistía o la carta que los notifica para que el juez de conocimiento extinga la acción penal o la pena. Este es el tercer decreto de aplicación de la amnistía de iure y con el que se alcanzan 6.005 amnistiados.
De otra parte, por virtud de la aplicación de la amnistía por vía judicial y la aplicación de las libertades condicionadas, también previstas en la Ley de Amnistía e Indulto, ya han salido de la cárcel más de 1.400 miembros de las Farc.
– De esta forma, entre la aplicación de las amnistías presidenciales y las aplicadas a través de los Jueces de la República, ya se ha resuelto la situación jurídica a más de 7400 miembros de las Farc, lo que los prepara para el inicio de su proceso de reincorporación.
– El proceso de tránsito a la legalidad ha constituido un proceso de normalización histórico y expedito, a través del cual se ha logrado identificar a todos los miembros de la organización plenamente, a fin de evitar “colados” en el sistema y evitar que se filtren en el mismo personas con delitos comunes tales como delitos sexuales contra menores o mujeres sin ninguna relación con el conflicto armado. En estos casos, los jueces pueden aplicar la amnistía de iure por los delitos políticos, pero NO por los delitos comunes sin conexión alguna con el conflicto armado interno.
– Para superar las dificultades que en materia de congestión judicial pueda representar el trámite de las amnistías por vía judicial y de las libertades condicionadas, el Gobierno Nacional ha realizado un traslado presupuestal a la judicatura de cinco mil millones de pesos y la judicatura ha vinculado a más de 110 nuevos servidores públicos para descongestionar los despachos judiciales y, de otro lado, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ha liderado jornadas de capacitación dirigidas a Jueces de la República y Procuradores Delegados.
Lo anterior constituye un hito frente a los procesos de paz en el resto del mundo, que han consistido en procesos de desarme y desmovilización más que en procesos de tránsito a la legalidad y de reincorporación, con el compromiso que frente al Estado de Derecho esto conlleva.
– A dos semanas de la dejación de armas, el 95% de la organización completó su proceso de tránsito a la legalidad, acompañado del compromiso de acudir al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
– Lo anterior constituye un modelo a seguir para futuros procesos de paz en el mundo, ya que frente a procesos que han consistido en desmovilizaciones globales con amnistías generales, el modelo colombiano es un modelo integral que combina la materialización de principios tan importantes para la superación de la violencia como el derecho a la verdad, la justicia, la reparación simbólica y material para las víctimas y, el no menos importante, la garantía de no repetición.