Ante las constantes denuncias de los huilenses, las especulaciones, la falta de conocimiento y los cobros excesivos en algunas plataformas comerciales, les explicamos basados en los lineamientos de la DIAN en qué consiste el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas se crea con la Ley 1819 de 2016.

Su finalidad es desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente. Este impuesto se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.

¿Quién es responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?

Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies, almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.

Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas están obligados a cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente declaración tributaria.

El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y declarar este impuesto, ej: el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones (3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.

¿Quién asume el pago del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?

Las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar los productos adquiridos.

¿Qué formulario se debe emplear para declarar el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?

La DIAN dispuso el Formulario No. 310 para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017. En las casillas 40 a 49 se determina y liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.

¿Cualquier entrega de bolsas plásticas genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?

No, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto. Únicamente se genera respecto de las bolsas plásticas que se entregan con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que las suministran.

¿Cuáles bolsas plásticas no generan el Impuesto?

Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.

Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. Como, por ejemplo, aquellas para las depositar las frutas en los supermercados.

Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.

Las bolsas reutilizables, que, conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.

¿Cómo se liquida el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?

La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica. El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE.

En la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.

¿Únicamente se cobra el impuesto de 20 pesos o en los establecimientos pueden cobrar valor adicional por costo de la bolsa?

El Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas (INCBP) es de $20 para el año 2017. Cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente.