En las últimas horas el Presidente Juan Manuel Santos sancionó esta normatividad que beneficiará a millones de campesinos de todo el país, aquí le explicamos en qué consiste y como obtener sus beneficios.
La ley 1847 establece que los deudores con saldo consolidado al 31 de diciembre de 2016, inferior a $50 millones del programa Pran, del Fonsa y demás de que trata el artículo 10 de la Ley 1504 de 2011, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019.
Lo anterior se aplicará de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Agricultura y que aplicará el administrador o acreedor de la cartera.
De la misma forma, aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital realizados hasta 31 de diciembre de 2016.
En caso de que los abonos a capital efectuados hasta el 31 de diciembre de 2016 superen el monto inicial de la deuda, ésta se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el rembolso de lo pagado por encima de ese valor.
Los programas Pran y Fonsa asumirán todas las costas judiciales, honorarios y valores por concepto de seguro, causados hasta 31 de diciembre de 2016, respecto de los deudores a que se refiere el artículo 1° de esta Iey.
También se ordena que Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los programas Pran y Fonsa, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 30 de junio de 2019, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como la prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley civil.
Aquí todos los detalles de la Ley: