En las últimas horas fue dado a conocer a la opinión pública algunas conclusiones del ‘Peritazgo técnico y factores determinantes del colapso de la tribuna occidental del Estadio Guillermo Plazas Alcid’ realizado por la firma Ingeniería Sísmica y Estructural S.A.S., las razones parecen estar claras, aquí las mostramos.
Las evidencias de este estudio hacen parte del trámite de incumplimiento contractual del que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 al Contrato de Obra No. 1758 de 2014, que adelanta la Administración Municipal y que actualmente se encuentra en controversial pericial de la etapa probatoria.
El informe de dicho peritazgo fue entregado formalmente a la Administración Municipal el día 16 de junio de 2017. Ese mismo día le fue entregada una copia de dicho documento a la Fiscalía, Procuraduría y a la Contraloría General de la Nación respectivamente.
De igual forma, actuando conforme a las normas de respeto al debido proceso y a la legalidad, se le dio traslado de dicha experticia a las partes, antes de hacer público el contenido del estudio.
Es necesario advertir que se trata de un estudio completo que incluye más de mil folios, varios planos y estudios complementarios. No obstante, se trata de una prueba que como tal puede ser revisada y contradecida por el contratista y el interventor en el marco de su derecho fundamental de defensa, contradicción e inocencia.
Una vez se le ha dado traslado a las partes y con el fin de actuar conforme al principio de transparencia que ha guiado a esta Administración y manifestando nuestro compromiso de preservar los bienes públicos del Municipio y la Nación, nos permitimos presentar las siguientes conclusiones de dicho estudio:
– Mediante el estudio de Patología Estructural, se recolectó toda la evidencia en campo necesaria para determinar la resistencia de los materiales usados en la obra, como también las dimensiones, posición, estado, figuración del acero, etc., de los elementos y los refuerzos de acero utilizados en el proyecto.
Se estableció que el tamaño y geometría de los elementos estructurales presentes en la obra son concordantes con los especificados en los planos de construcción, así mismo los diámetros, separación y posición de los aceros de refuerzo de los elementos estructurales coinciden con los consignados en los planos de diseño estructural, a excepción de los ganchos suplementarios de las columnas, los cuales en los planos de diseño cumplen todos los requisitos normativos, pero los materializados en obra violan completamente el artículo C.7.1.4. ya que en los dos extremos se proveyeron en obra ganchos de 90 grados, cuando solamente está permitido que uno de los extremos tenga su gancho a 90 grados.
Esto no solamente es violatorio de la NSR-10, si no que contraviene el diseño donde se establecían los dos ganchos extremos a 135 grados.
– De ninguna manera, basados en los 36 resultados de bajas resistencias en los concretos reportados por los responsables de la obra, los peritos pueden afirmar que las resistencias de los concretos de toda la estructura estén en entredicho, ya que existe una gran cantidad de pruebas de resistencia cuyos resultados son satisfactorios, sin embargo sí muestran que pueden existir elementos con resistencias por debajo del límite de aceptabilidad como la detectada en la columna B15 del nivel 460.15 por el estudio de patología realizado en este peritazgo.
– En cuanto a los aspectos de calidad de la construcción se pudo establecer que las principales No Conformidades de la obra son las relativas a concretos a la vista, mampostería con deficiencias en la pega y en hidrófugo, placas de entrepiso fisuradas, placas de pavimento en concreto fracturadas, muro de contención fisurado y desplomado, dimensiones de junta de construcción entre estructuras que no cumplen con la NSR-10, disparidad entre huellas y contra huellas en escaleras, entre otros.
– Mediante el estudio de Ingeniería Estructural Forensica, este permitió establecer con total certeza las causas determinantes del colapso de la estructura, el cual sin tratarse de un acto deliberado o intencional, sí está fundamentado en una ausencia de cuidado y en una actuación negligente de los responsables del proceso de encofrado y conformación de la obra falsa de soporte de la tribuna que se encontraba en construcción.
Dado que transmitieron parte de la carga de construcción sobre las placas de cubierta de las cabinas de radio existente del nivel 467.15, siendo estas incapaces de resistir la carga transmitida, lo cual originó falla por flexión en la losa de la cabina contigua al eje 11, permitiendo la caída de una parte del concreto fresco que se estaba depositando, el cual al caer desde una altura de 7,8 m impactó las graderías existentes con una fuerza de 527 KN, fuerza que sobrepasó en varios órdenes de magnitud la capacidad de carga de dichas graderías, generando su colapso y posterior caída sobre la losa inferior del segundo piso, la cual fue impactada con el peso del concreto fresco, el peso de las graderías existente y el peso de todos los elementos de construcción, generando también su colapso total.