Se cae destitución de exalcalde de Baraya

Estas fueron las viviendas que originaron la investigación fiscal y disciplinaria.
La destitución del ex alcalde de Baraya, Elizeín Cano Yara, por supuestas irregularidades en la ejecución de un proyecto de vivienda para damnificados de la ola invernal, quedó en cero.

La dura sanción y la sobreviniente inhabilidad para ejercer cargos o funciones públicas durante diez años impuestas por la Procuraduría Pronvincial en octubre del año pasado quedó en vilo por actuaciones sustanciales que terminaron afectando el debido proceso.

La decisión fue anulada en segunda instancia por el procurador regional, Isaac Vargas al considerar que la destitución se soportó en hechos que no corresponden a la realidad fáctica, ni jurídica.

Cano Yara, fue destituido en primera instancia en un proceso verbal, erróneamente convocado, por demoras en la ejecución de un plan de vivienda para afectados por la ola invernal en el 2013.

Aunque pueden existir reparos en la contratación por demoras y falta de planeación, la forma como se tramitó no fue la adecuada.
“En manera alguna el disciplinado pudo incurrir en la falta gravísima que se le endilgó en el cargo único, por aplicar la urgencia manifiesta sin existir la causales previstas en la ley”, anotó el procurador Vargas Morales.

“Así las cosas, en el trámite de la actuación se ha vulnerado el debido proceso, toda vez que no se dan los requisitos esenciales exigido para aplicación del procedimiento verbal”, anotó.

Ante la existencia de la causal de nulidad, alegada por el ex mandatario y las irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso, el procurador dejó sin piso todas las actuaciones a partir del auto que ordenó el procedimiento verbal.  Asimismo ordenó la reconstrucción del proceso, ajustado a las consideraciones jurídicas, alegando que las pruebas allegadas y practicadas conservarán su valor legal.

En estas condiciones, la destitución e inhabilidad quedaron sin piso y tendrá que reiniciarse todo el proceso, para determinar la eventual responsabilidad por las presuntas anomalías reportadas por la Contraloría Departamental.

“Las inconsistencias eran claras, sorpresivamente se acumularon las actuaciones y se dispuso un proceso verbal, violando el debido proceso”, argumentó Cano Yara al comentar la decisión.

Ahora, en esta nueva etapa, podré demostrar que el proyecto se ejecutó, a pesar de los inconvenientes y las viviendas se entregaron a los damnificados”, explicó.
 

Las anomalías

La investigación fue iniciada de oficio el 19 de junio de 2014 derivado de un informe de la Contraloría Departamental.
El organismo de control encontró supuestas irregularidades en el proceso y aunque avaló la “urgencia manifiesta” cuestionó dos contratos, así como la demora en la ejecución de un programa para atender a las víctimas de la segunda temporada invernal que dejó serios estragos, especialmente en el norte del Huila.  
La urgencia manifiesta fue decretada mediante Decreto 082 el 22 de noviembre de 2013, los contratos se celebraron entre el 3 y el 21 de diciembre de 2013 pero el reporte para control de legalidad se expidió en abril del año siguiente.

La contraloría cuestionó sólo los contratos 012 de 2014 para la construcción de vivienda en sitio propio para la reubicación de damnificados por la segunda temporada invernal, beneficiando a once familias y el contrato de interventoría técnica, administrativa y financiera.

Las supuestas irregularidades fueron detectadas el 13 de junio de 2014 durante una inspección ocular. El predio no era del municipio y consideró que eran confusos los mecanismos para la selección de los beneficiarios.

“No se encontró claridad en el procedimiento que utilizó el Municipio para seleccionar los beneficiarios de las viviendas contratadas”, precisó la contralora encargada Clara Rocío Soto.

A juicio de la funcionaria encargada de la Secretaría de Planeación, en todo los casos hubo pérdida parcial y determinaron que en los casos de mayor riesgo se hacía necesario la reubicación.


El ex alcalde Elizeín Cano Yara con el fallo que anuló la destitución.

 

Falencias

Además reprochó además algunas falencias en la contratación: los planos no estaban firmados, no tenía un análisis de precios unitarios que soportaran las especificaciones técnicas, no tenía las licencias de construcción, ni había claridad sobre las reservas presupuestales. 

“Esta situación incide gravemente en la ejecución del acuerdo bilateral. Pasados cuatro meses desde su celebración la obra no muestra avances significativos. Por el contrario se presentaron retrasos que conllevó a la suspensión de la obra”, anotó la agente fiscalizadora.  

 
Graves demoras

Los contratos fueron suscritos antes del 20 de diciembre. El acta de inicio se firmó el 31 del mismo mes y se suspendió el 7 de enero del año siguiente; las obras se reiniciaron el 22 de abril; se suspendió por segunda vez el 17 de mayo, se reiniciaron el 20 de octubre y se volvió a suspender por tercera vez el 5 de enero de 2015. Cuatro meses después se reactivó, lo que significa que se celebraron contratos sin existir las causales de urgencia, anotó el procurador de primera instancia.
El organismo de control reprochó los dos contratos porque en su criterio quedaba desvirtuada la necesidad inmediata de construir el plan de vivienda para 11 familias que no estaban plenamente identificadas.

“Si bien la ola invernal ocasionó que varias familias resultaran afectadas, es obligación del municipio garantizar el derecho a la vivienda digna, sin que esto implique que deba improvisar en la construcción de las viviendas, y de paso quebrantar los principios que rigen la contratación estatal”, advirtió.

Además, – dijo- la aplicación de la urgencia manifiesta es de orden restrictivo y excepcional, la misma ha de referirse para aquellos eventos en que el Estado actúe inmediatamente, en la que la administración se inhibe de la posibilidad de acudir a los procedimientos ordinarios de la contratación, que implica el agotamiento de una serie de etapas en un tiempo corto”.
 
Si bien el municipio de Baraya justificó la contratación de las viviendas para evitar emergencias futuras y posibles pérdida humanas, el ente territorial debió disponer la reubicación de las familias que se encontraban en zona de alto riesgo, antes de la llega del invierno y se debieron incluir en programas de vivienda. Invocar la urgencia no tenía sentido.

Los dos contratos no se ajustaban a las exigencias previstas en la ley en términos de oportunidad. En cambio los demás contratos sobre servicios de alimentación y transporte se ajustaban a la urgencia de la situación.
 

Denuncia

Las demoras también fueron reportadas por la comunidad. Omar Soto Avilés, reportó que el proyecto impulsado bajo la figura de la urgencia manifiesta no registra avances y se encuentra paralizado.

La Procuraduría Provincial abrió la investigación el 9 de diciembre de 2015 y le formuló cargos por desconocer el principio de inmediatez propio de la urgencia. Sin embargo, el 29 de julio del año pasado lo hizo a audiencia pública en un proceso verbal, estimando que objetivamente estaba demostrada la falta y existía plena prueba sobre la responsabilidad del mandatario investigado.

La Procuraduría Provincial consideró que los contratos no cumplían los presupuestos legales porque no se ejecutaron oportunamente, como lo argumentó la Contraloría. Por eso le formuló cargos y convocó el proceso verbal que concluyó el 18 de octubre con la destitución que ahora queda en vilo.
“En esta etapa podré demostrar que los cargos no tienen soporte”, afirmó Cano Yara.
 

 

 
 
 
 

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