El Tribunal Administrativo del Huila revivió el debate público por la demora en la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, para contener la contaminación del río Magdalena.
La corporación judicial sancionó con una multa convertible en arresto a los ex gerentes de Empresas Públicas de Neiva, Juan Carlos Herrera y Aurelio Navarro, como supuestos responsables por la demora en la ejecución de las obras, contrariando expresamente una orden judicial proferida hace once años.
La sanción, consistente en una multa de 30 salarios mínimos, un poco más de 21 millones de pesos por desacatar la orden judicial. La multa es convertible en arresto a razón de un día por cada salario mínimo que será cumplido en las instalaciones del Comando de la Policía Metropolitana de Neiva, si a ello hubiere lugar. Para el efecto libró por secretaría las órdenes que sean del caso.
Exonerados
El fallo eximió de toda responsabilidad a los exalcaldes de Neiva Héctor Aníbal Ramírez Escobar y Pedro Hernán Suárez Trujillo, a los exgobernadores Luis Jorge Pajarito Sánchez García, Cielo González Villa, Luis Guillermo Vélez Cabrera, Julio César Triana Quintero y Carlos Mauricio Iriarte, igualmente vinculados al proceso.
También fueron exonerados Rey Ariel Borbón Ardila, Alberto Vargas Arias, Alaín Hoyos Hernández y Carlos Alberto Cuéllar Medina, quienes han ejercido el cargo de director general de la Cam y los directores y exdirectores de Cormagdalena, Horacio Arroyave Soto, Juan Gonzalo Botero, Juan Manuel Guzmán y Augusto García Rodríguez.
Según el magistrado Jorge Alirio Cortés, quien actuó como ponente, los anteriores concurrieron a la cofinanciación de la compra del terreno en el marco de sus competencias. “En tales condiciones- dijo- no se avista responsabilidad de quienes fungieron como titulares o representantes legales del municipio de Neiva, departamento del Huila, Cam y Cormagdalena”.
No ocurrió lo mismo con Juan Carlos Herrera Gutiérrez y Aurelio Navarro Cuéllar quienes fungieron como gerentes de EPN a cuyo cargo estaba la realización de las gestiones necesarias para que operara el engranaje que lo viabilizara.
El desacato
El trámite incidental de desacato fue promovido en el 2012 por Gustavo Mora Perea, presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios del Departamento del Huila.
El dirigente cívico consideró que las autoridades habían incumplido un fallo que ordenaba la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales.
La corporación judicial mediante sentencia de primera instancia del 27 de junio de 2005 ordenó a la Alcaldía de Neiva, EPN, Gobernación del Huila, Cam y Cormagdalena la construcción del sistema de tratamiento aguas residuales en Neiva. Y fijo dos plazos: Que a más tardar en el año 2011, se haya construido y garantizado el funcionamiento de al menos una de las tres plantas de tratamiento proyectadas y que antes de finalizar el año 2015, se dé una solución completa al problema de contaminación por aguas residuales que el municipio de Neiva descarga al río Magdalena sin ningún tratamiento. La decisión fue confirmada por el Consejo de Estado el 11 de junio de 2009.
El cronograma comenzó a correr el 28 de noviembre de 2013. Hasta la fecha la obra sigue en cero.
Según los magistrados al 5 de febrero de 2016 la primera Ptar no fue construida y ni siquiera se ha concluido el estudio y diseño para tramitar las correspondientes licencias requeridas para su construcción y con base en ello hacer efectiva la cofinanciación, es decir, objetivamente se tiene que no se ha acatado el fallo.
Un fallo sorpresivo
Los exgerentes de EPN anunciaron que respetan la decisión pero no la comparten porque además de sorpresiva, no es justa. Reconocieron que hubo gestión para cumplir el fallo y que faltó profundidad en el análisis para tomar esta decisión.
Los implicados resaltaron los múltiples inconvenientes que se presentaron en la compra de los terrenos donde funcionarán las plantas, la ley de garantías y hasta la ingobernabilidad que se presentó.
Los dos ex gerentes estimaron que siempre existió diligencia y disposición de EPN para materializar las actividades y las gestiones en procura de cumplir el fallo.
En forma separada demostraron las gestiones que realizaron desde sus cargos y las dificultades que fueron apareciendo para la construcción de las obras. Además anunciaron que una vez sean notificados del fallo evaluaran las acciones legales que sean pertinentes y procedentes para enfrentar la sanción o el arresto equivalente a 30 días.