El presidente de la República Juan Manuel Santos sancionó ya el Decreto 1277 de 2013, emanado del Ministerio de Agricultura, mediante el cual se establece un programa especial de dotación de tierras.
La iniciativa, que beneficiará a los campesinos afectadas por la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo, nace a partir de los lineamientos establecidos en la Ley 160 de 1994, "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
De acuerdo con la ley, uno de sus objetivos es reformar la estructura social agraria, eliminar y prevenir la desigualdad que existe en concentración de la propiedad rústica y en su defecto dotar de tierras entre otros a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.
A quiénes cubre
Así las cosas, el programa especial de dotación de tierras, cobijará a personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico El Quimbo en el departamento del Huila.
Sin embargo, deja en claro que los beneficiarios no pueden ser propietarios de tierras ni sujetos de reforma agraria.
Sí cubre a aquellas personas que están autorizadas por el Incoder en predios rurales en procesos de extinción del dominio que hayan sido entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Asimismo, aquellos cuya reubicación sea necesaria desde el punto de vista técnico definidos por el Incoder o la autoridad competente, quienes hayan sido adjudicatarios o que no sean ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional Agrario ubicados en zonas de protección o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas erosionadas, u ocupados por nuevos adjudicatarios.
En este caso es donde caben los pobladores de las zonas de influencia de la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo. Lo mismo que adjudicatarios de tierras de buena fe del extinto Incora, que deban devolver el predio adjudicado como consecuencia de un fallo judicial diferente a los derivados de la Ley 1448 de 2011.
Condiciones del beneficiario
Pero el Decreto también señala algunas condiciones específicas para los beneficiarios de este programa.
Hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años que no posean tierras, con excepción de aquellos propietarios de predios que se enmarquen dentro de alguno de los casos establecidos en el artículo primero.
También quienes no tengan penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento impuestas mediante sentencia penal ejecutoriada.
Para poder acceder a los beneficios del programa especial de dotación de tierras será el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, el que determinará los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios de los programas.
La selección se hará con base en la inscripción y registro de los aspirantes, los factores, criterios y puntajes para la escogencia y la calificación, la integración y funciones del comité de selección que se constituya para el efecto y demás asuntos que considere la entidad.
Por último, se estableció que el procedimiento para la selección de predios, la negociación directa, la determinación del precio y la forma de pago, así como, las causales y el procedimiento de expropiación se adelantarán con sujeción a lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Reglamentario 2666 de 1994.