Cuando se debatía en el Congreso de la República la nueva ley del consumidor, en alguno de los proyectos decía que los bienes o servicios que se obsequian para hacer más atractiva la venta de un producto están amparados por la garantía que da el productor de tales cosas, y que con él debe responder solidariamente quien los obsequia.
Esa precisión no quedó en la ley del consumidor, y ahí viene la pregunta: ¿será que quien regala esos bienes o servicios con fines promocionales no está obligado a responder por la garantía que da el fabricante o importador de lo que se obsequia?
A veces los concesionarios y las marcas le regalan al comprador elementos que sirven en el vehículo o que corresponden al perfil del cliente, tales como alarmas, celulares, computadores, el asiento para el bebé, o un shampoo de embellecimiento que deja el vehículo muy bien presentado.
En la ley del consumidor es proveedor o expendedor quien de manera habitual ofrece o suministra productos con o sin ánimo de lucro, y por tanto el concesionario que regala cosas está obrando como proveedor de las mismas, y debe responder con el fabricante o importador si esas cosas fallan sin culpa del propietario.
En ciertas ocasiones, cuando la garantía del vehículo está vencida o se dañó por culpa del propietario, la marca y/o el concesionario le obsequian la reparación por “cortesía comercial”, por mera liberalidad. Repugna pensar que lo que se hace por altruismo se vuelva contra el benefactor si la cosa falla nuevamente por un defecto de calidad o ensamble, pero el obsequio está amparado por la garantía del productor y de quien dio la “cortesía comercial”, así sea sin ánimo de lucro.
Como los productos nuevos tienen garantía de un año sino se expresa por escrito cual es la garantía que los ampara, esa es la que aplica a la cortesía comercial, salvo que el benefactor le diga al agraciado que la garantía de la cortesía comercial es por un tiempo o kilometraje inferior.
*Derecho del Consumidor de Vehículos