Neiva se quedó sin Contralor

José Hidelbran Perdomo Fernández, contralor de Neiva.
El Consejo de Estado dejó temporalmente sin piso la elección del contralor de Neiva, José Hidelbran Perdomo Fernández.

La decisión, conocida en primicia por LA NACIÓN, fue ordenada al resolverse un recurso de apelación contra el auto admisorio de la demanda, una semana antes de la audiencia que definiría el rumbo.

La Sección Quinta con ponencia de la magistrada, Rocío Araújo Oñate, revocó un auto de primera instancia adoptado el 5 de abril de 2016, por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó la solicitud de suspensión provisional.  En su lugar, el Consejo de Estado decretó la medida cautelar de suspensión, solicitada por los demandantes.

La providencia, de aplicación inmediata, ordenó la suspensión provisional del acto de elección del contralor de Neiva, José Hildebrán Perdomo Fernández.

Los demandantes, Roberto Carranza Rada, Hugo Alberto Llanos Pabón y María Cecilia Ocampo Chávez, alegaron que el funcionario estaba incurso en una supuesta inhabilidad que invalidaría su elección.

Un año antes, se había desempeñado como jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Surcolombiana y luego ejerció funciones administrativas.

En efecto, Perdomo Fernández, se posesionó como jefe la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad Surcolombiana, el primero de octubre de 2014 y permaneció en el cargo hasta el 8 de enero, un día antes de su posesión como agente fiscalizador.
 
Medida cautelar

Con la acción de nulidad, los demandantes solicitaron como medida cautelar, la suspensión provisional de la elección. La petición no prosperó en primera instancia porque en criterio de los magistrados, no se demostró con la demanda que el servidor público ejercía autoridad administrativa, potestad de mando o autonomía decisoria.

No obstante, al ser estudiado el recurso de apelación, el alto tribunal le dio un inesperado giro.

En este sentido, la Sala determinó que la inhabilidad definida para los alcaldes (el numeral 2º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994) resulta aplicable al caso en particular porque el demandado, ejerció autoridad administrativa al desempeñarse como Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Surcolombiana, dentro del año inmediatamente anterior a su elección como Contralor Municipal de Neiva.

Adicionalmente, Perdomo Fernández, como Jefe de la Oficina Jurídica fue delegado por la Rectoría de la Universidad (Auto del 24 de febrero de 2015) para asumir competencia, adelantar y calificar procesos disciplinarios lo que configura la inhabilidad, ya que asumió la competencia funcional de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

Según los magistrados, la facultad para investigar faltas disciplinarias se encuentra contenido dentro del concepto de dirección administrativa constituyendo por lo tanto, ejercicio de autoridad administrativa.

“En este orden de ideas, el ejercicio de esta facultad disciplinaria, así hubiese sido de manera ocasional, constituyó ejercicio de autoridad administrativa, lo cual entonces hace imperativo estudiar los demás presupuestos de la inhabilidad para determinar si procede o no la solicitud de medida cautelar deprecada por los demandantes”, afirmaron los togados.

De igual manera,  advirtieron que el ejercicio de autoridad administrativa se realizó durante los 12 meses anteriores a la elección, la cual se efectuó el 9 de enero de 2016, pues aquél se configuró a partir de la delegación de funciones de investigación disciplinaria, realizada a través del auto del 24 de febrero de 2015.

En estas condiciones, los consejeros señalaron que, tal y como se indicó en la providencia impugnada, la apreciación jurídica que se hace al decidir sobre la medida cautelar, que por supuesto es provisional, no constituye prejuzgamiento ni impide que al fallar el caso, el operador judicial asuma una posición distinta.
 
Suspensión

“En esta etapa procesal- precisó- lo discurrido por la Sala permite colegir que procede la suspensión provisional del acto demandado, toda vez que del acervo probatorio allegado y de los argumentos expuestos por los impugnantes para tal fin, se demostró mérito para ello, advirtiendo entonces la verosimilitud de los cargos presentados por el demandante. Por eso decretó la suspensión provisional de la elección.

Contra la decisión no procede ningún recurso y deberá surtirse una vez sea notificado.

La presidenta de la Sección Quinta, Lucy Jeanette Bermúdez ofició de la decisión al presidente del Concejo, Mateo Trujillo para que proceda a escoger a un contralor encargado mientras se resuelve de fondo, la demanda de nulidad.
 

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Camila España de la Oficina de Calidad; Jorge Luis Manchola, Coordinador de la Oficina de Referencia y Contrarreferencia; Margarita Arias, Coordinadora del Servicios de Urgencias; Juan Diego Fierro Oliveros, Gerente del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva; Ingrith Paola Gaitán Díaz de la Unidad Cardiovascular; y Mónica Bibiana Martínez Macías, Asesora de Acreditación.

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