La Sala Quinta del Consejo de Estado acogió una demanda radicada por el ciudadano Emiliano Arrieta Monterrosa, quien indicaba que la funcionaria estaba inhabilitada para ser elegida como Gobernadora por haber ejercido como alcaldesa de Albania.
La demanda señalaba que Pinto violó la prohibición consagrada en el numeral 7º del artículo 38 y en el artículo 39 de la ley 617 de 2000, habida cuenta que la renuncia al cargo de alcaldesa del municipio de Albania se presentó antes de los 12 meses necesarios para poder hacer la inscripción de la candidatura.
La Sala le dio la razón al demandante, al estimar que Pinto fue elegida como alcaldesa del municipio de Albania para el período 2012-2015 y ocupó tal dignidad hasta el 21 de julio de 2014, fecha en la que le fue aceptada la renuncia presentada. Luego, se inscribió como candidata a la gobernación de La Guajira el 25 de junio de 2015.
De acuerdo con el Consejo de Estado, “como entre las dos fechas transcurrieron menos de los 12 meses que exigen los artículos 38.7 y 39 de la Ley 617 de 2000, en consonancia con la modificación de la Ley 1475 de 2011, se imponía a la Sala Electoral de esta Corporación anular la elección de la demandada al cargo de gobernadora de La Guajira”.
Ahora, el partido Cambio Radical debe hacer una terna de la cual el Gobierno Nacional debe nombrar un encargo, mientras que la Registraduría inicia el proceso de elecciones de nuevo. El Consejo de Estado señaló que ante esta decisión no cabe ningún recurso. En este proceso, la Procuraduría había pedido salvar a Pinto Pérez por estimar que no había irregularidades ni inhabilidades en la elección.