La inesperada resurrección de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, eliminada el año pasado por el Congreso, desató otra tormenta política en el país.
La decisión, adoptada el miércoles por la Corte Constitucional, tumbó el Consejo de Gobierno Judicial, revivió Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y le dio la facultad de nombrar a los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina, otro órgano creado por la reforma sobre equilibrio de poderes. Además, dejó sin piso a la Comisión de Aforados, que reemplazaría a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y que se encargaría de juzgar a los magistrados y al Fiscal.
El presidente del Congreso, Luis Fernando Velasco, quien calificó el fallo de “antidemocrático” señaló fue un golpe duro a la democracia participativa y a la posibilidad de que los congresistas, que fueron elegidos popularmente, determinen cómo se administran más eficazmente los recursos de la justicia.
El debate sobre los efectos del fallo se retomó ayer en Neiva durante una jornada académica promovida por el presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas Betancourth.
“Es una decisión acertada de la Corte. El Consejo de Estado observó desde el comienzo que allí había graves vicios de inconstitucionalidad, particularmente un vicio señalado por la Corte como una sustitución de la constitución”, aseguró poco antes de instalar el evento.
“Efectivamente, creo que eso fue lo que se presentó con la creación del Consejo de Gobierno Judicial y todo lo que eso comportaba frente a la autonomía e independencia judicial”, recalcó el magistrado.
La posición fue respaldada por los otros tres consejeros que lo acompañaron, entre ellos Alberto Yepes Barreiro, Jorge Octavio Ramírez y Édgar González.
“Nosotros como Consejo de Estado tanto en el proyecto de reforma de equilibrio de poderes como en la audiencia en la Corte Constitucional hicimos notar ese tipo de errores y nos alegra que haya acogido nuestros argumentos”, argumentaron.
“Lo que pasa es que esa reforma tenía varias esquinas en la parte de justicia no fue tan afortunado. Particularmente porque se quedaron por fuera del análisis, aspectos muy esenciales de la rama judicial que realmente la afectan, como son la autonomía presupuestal y en segundo lugar la congestión judicial. La reforma no definía nada en relación con esos dos puntos”, recalcó Rojas Betancourt en diálogo con LA NACIÓN.
¿Golpe de Estado?
El presidente del alto tribunal defendió el rol del legislativo para reformar la justicia ni la Constitución.
“No es un golpe de Estado al congreso, para nada. Eso hay que entenderlo como parte de la estructura del control constitucional que existe en Colombia, por fortuna, en donde uno de los poderes toma decisiones y otro puede tener una percepción totalmente distinta. No es ningún misterio, no es la primera vez que la Corte toma decisiones relevantes en relación con reformas constitucionales”, afirmó en diálogo con LA NACIÓN.
El Congreso -afirmó- no pierde la facultad para reforma la justicia. Al contrario, eso tiene que verse como un estímulo para el Congreso para que vuelva a examinarse que fue lo que ocurrió, en términos constitucionales y volver a plantear lo que haya que hacer. Nosotros, en el trámite de la reforma que se está adelantando sobre el equilibrio de poderes en materia de ley estatutaria planteamos la necesidad de especie de ‘Misión justicia’ para examinar integralmente el tema de la justicia.
Los argumentos
Según la tesis central, el nuevo modelo de gobierno y administración de la Rama Judicial, contemplado en la reforma, reproducía el esquema pre-constituyente que había sido abandonado deliberadamente en la Carta Política de 1991, e introducía elementos que anulaban la independencia y la autonomía interna y externa de la Rama Judicial.
Para la Corte, el nuevo esquema institucional implicaba una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991.
Concluyó que el Congreso de la República se había excedido en el ejercicio del poder de reforma constitucional y por esa razón declaró inexequibles las disposiciones correspondientes.
No obstante, estimó que la competencia reformadora del Congreso no lo inhibe para introducir modificaciones al esquema de autogobierno judicial previsto en la Constitución de 1991 e incluso para suprimir órganos del mismo si lo estima necesario, aquella no lo habilita para sustituir o suprimir los principios básicos de configuración de dicho esquema, que se consideran ejes axiales de la Constitución de 1991.
El Congreso en este sentido conserva plena competencia para reformar funciones y órganos de la Rama Judicial, mediante Actos Legislativos, siempre y cuando respete los principios definitorios de la identidad de la Constitución de 1991.
¿Sustitución?
El autogobierno judicial es un principio esencial de la Carta Política que no puede ser suprimido ni sustituido por el constituyente secundario. La reforma constitucional había suprimido este principio, en la medida en que creó una nueva institucionalidad conformada por el Consejo de Gobierno Judicial y por el Gerente de la Rama Judicial, encargada formalmente de gobernar y administrar la Rama Judicial, pero que materialmente carece de las condiciones para asumir este rol; es así como en la reforma se diseñó un sistema disfuncional, que impide la gestión autónoma de la Rama Judicial.
La otra cara
El magistrado Alejandro Linares Cantillo se apartó de la decisión mayoritaria. En su concepto, la decisión de la Corte resulta equivocada. En primer lugar, la demanda presentada no cumplía las condiciones necesarias para motivar un pronunciamiento de fondo. La reforma no sustituía ninguno de los acuerdos constituyentes básicos reconocidos en la Constitución de 1991.
“La reforma- dijo- contemplaba un nuevo diseño orgánico, que no reemplazaba y tampoco ponía en riesgo la independencia y autonomía de la Rama Judicial. Dicha independencia y autonomía, sin duda central en el modelo constitucional vigente, admite diversas formas de realización a pesar de lo cual la Corte erige en intangible el diseño aprobado en 1991”.
En tercer lugar, el Congreso tiene el poder para reformar todos los artículos de la Constitución (salvo el artículo 197), incluida la administración de justicia.
¿Constituyente?
Fueron tan fuertes las reacciones que se llegó a plantear como opción una Constituyente para introducir una reforma estructural a la justicia. “Es claro que no queda camino distinto a una asamblea constituyente", afirmó el senador Velasco, presidente del Senado.
En Neiva, el presidente del Consejo de Estado, advirtió que este no es el mecanismo.
“No se requiere una constituye -enfatizó-. La constituyente requiere unos espacios políticos más adecuados que los que se tienen actualmente. La reforma a la justicia se puede hacer con las herramientas ordinarias que actualmente posee la Constitución y nuestras instituciones”.
La justicia-añadió- no se puede autorregular sin perjuicio de algunos ajustes internos, quien lo puede hacer es el congreso, hay que valor el papel del legislativo porque es el órgano legítimamente constituido, lo que se puede hacer es un trabajo conjunto, donde se tome en cuenta estas observaciones que ha venido realizando el poder judicial y particularmente el Consejo de Estado”.
A nivel regional
Lo claro es que a nivel regional se mantendrán los consejos seccionales de la judicatura, encargados de la administración judicial. El tema había generado amplias expectativas por su eventual supresión.
Sobre este tema no se pronunció la Corte ni sobre las disposiciones transitorias del Acto Legislativo demandado que fijaban las reglas relativas a su funcionamiento, en tanto tales instancias son de creación legal por delegación de la propia Constitución, y por ende, las reglas que modifican su estructura o funcionamiento no tienen la potencialidad de suprimir un eje axial de la Carta Política.
Magistrados del Huila.