La Nación
EDITORIAL

Comfamiliar en suspenso

La elección de un director en propiedad en la Caja de Compensación Familiar del Huila volvió a quedar en suspenso. Cuando estaba calculado que el consejo directivo resolvería definitivamente la prolongada interinidad, una acción de tutela, promovida por un funcionario de la entidad, terminó aplazando el procedimiento.

Curiosamente, la misma jueza que antes rechazó la tutela con idénticos argumentos, esta vez, acogió la petición y decidió como medida cautelar, ordenar la suspensión de la elección, supuestamente por haber restringido la inscripción de quienes tuvieran vínculos laborales o contractuales con la pasada administración. Este requisito, según el accionante, violaba el derecho a la igualdad.

El consejo directivo, aunque es autónomo y puede elegir a dedo, sus directivos, plenamente autorizado por los estatutos, quiso de buena fe, abrir el abanico y permitir, que otros profesionales con experiencia y arraigo, pudieran postularse.

La restricción impuesta a contratistas y empleados, pretende nada menos que evitar que personas cercanas a la cuestionada administración, aspiraran a mantener un régimen de inconveniente continuidad, no obstante el escandaloso episodio develado por la Fiscalía, por manejos irregulares de los recursos de la salud. Ese requisito tiene un alcance de renovación legítima. Lo menos que se podía esperar era que quienes fueron responsables por acción o por omisión de los malos manejos, siguieran en sus cargos.

No se trata de vulnerar un derecho fundamental a la igualdad como lo pide el accionante o como lo interpretó la jueza. No puede imponerse a fuerza de tutela la obligación de mantener la continuidad e impedir la renovación.

La invitación fue aprobada por unanimidad (no por mayoría calificada) según acta 835 del 17 de marzo. No fue arbitraria ni ilegal. Creemos que encarna una intención de buena fe en defensa del patrimonio público.

La moralidad administrativa como un principio se configura como un precepto interpretativo de obligatoria referencia para el operador jurídico, con mayor jerarquía que el interés particular de un empleado para obtener preferencias sólo por su antigüedad o por su ascendencia. 

Si el funcionario público o un particular administraron indebidamente recursos públicos, bien porque lo hizo en forma negligente o ineficiente, o porque los destinó a gastos diferentes a los expresamente señalados en las normas, afectaron el patrimonio público. Ese principio orientó al parecer la invitación pública. En ejercicio del derecho a la moralidad pública, la sociedad huilense espera que esta vez, los consejeros, escojan directivos competentes, soportados en el interés general y no por las presiones políticas, como está pasando. La pausa puede servir para espantar la politiquería y asegurar una elección limpia.
 

“La pausa puede servir para espantar la politiquería y asegurar una elección limpia”.

 
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