La suerte de la controvertida reelección del procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, entró ahora sí en la recta final.
La Sala Plena del Consejo de Estado definirá en el curso de las próximas semanas la continuidad o no del alto funcionario, reelegido para un segundo periodo de manera irregular, a juicio de los demandantes.
Tras sortear los múltiples incidentes de nulidad, argumentados sin razón y por fuera del término legal por la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda Monroy, el camino quedó despejado para tomar una decisión de fondo.
La magistrada Rocío Mercedes Araújo Oñate, puso punto final a la controversia jurídica desatada extemporáneamente por la Viceprocuradora.
La funcionaria, mano derecha del Procurador, insistía en que el proceso estaba viciado de nulidad por indebida citación del Ministerio Público.
Los autos conocidos por LA NACIÓN recalcan que los incidentes no tienen asidero jurídico, que fueron formulados a destiempo y que, puede tratarse de estrategia jurídica para dilatar el proceso.
En estas condiciones, el auto proferido el 30 de octubre de 2013, expedido por el magistrado huilense, Alberto Yepes Barreiro, rechazando la nulidad quedó en firme. Contra lo resuelto no procede recurso alguno.
“Resueltos estos incidentes los magistrados tendrán que pronunciarse de fondo, en el curso de las próximas semanas”, aseguraron fuentes cercanas al proceso.
La reelección del Procurador fue demandada por varios juristas, entre ellos Rodrigo Uprimmy, Carlos Mario Isaza Serrano, José Rafael Espinosa, Paula Rangel Garzón, Fátima Esparza Calderón y Juan Camilo Rivera, entre otros.
Según los demandantes el Jefe del Ministerio Público, usó indebidamente su facultad nominadora para beneficiar a los familiares de las personas competentes que intervinieron en su postulación y posterior elección.
Sin embargo, la tesis central de la decisión que deberá promulgarse en las próximas semanas, se centrará en la extralimitación de funciones del Congreso, argumentada por el abogado Carlos Mario Isaza Serrano. En su opinión, el Senado de la República no tenía competencia para reelegir a Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación, en razón que no existe norma legal ni constitucional expresa que lo autorice.
La tesis fue planteada inicialmente por el magistrado opita Alberto Yepes Barreiro, quien fue recusado y retirado como ponente. No obstante, la actual ponente Rocío Araújo, comparte ese criterio que soportará en su ponencia.
Probado este cargo, el estudio de los demás aspectos resultará irrelevante. Esta sola circunstancia es inminente la nulidad del acto que declaró la elección de Ordóñez Maldonado para un segundo periodo.
Calvario jurídico
Las tres demandas, acumuladas en una sola, fueron admitidas entre el 22 de marzo y 27 de junio de 2013. Desde entonces, vivió un calvario jurídico.
El 6 de noviembre de 2013 la magistrada ponente citó a audiencia inicial donde se resolverían las excepciones previas, fijaría el litigio y decretarían las pruebas. Los demandantes requirieron la no intervención del Ministerio Público por un posible conflicto de intereses y no ofrecía la imparcialidad suficiente para su participación.
El Procurador General de la Nación, después del traslado de esas solicitudes mediante escrito manifestó que, en su condición Ministerio Público, se marginaría de cualquier intervención en el proceso de la referencia y pidió que se admitiera su impedimento.
Mediante proveído del 12 de noviembre de 2013, Yepes Barreiro estimó que las peticiones de los demandantes estaban resueltas. La providencia fue notificada por estado el 18 de noviembre del 2013, sin que contra ella se interpusiera recurso alguno.
Aunque el tema ya estaba resuelto, sorpresivamente, el 28 de abril de 2015, la Viceprocuradora General de la Nación, Martha Isabel Castañeda, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado, considerando que el Ministerio Público no había tenido intervención en el proceso de la referencia.
La nulidad
El 30 de octubre de 2015, Yepes Barreiro rechazó de plano los incidentes de nulidad advirtiéndole que la interposición de nulidades y demás peticiones improcedentes se entenderán como una forma de dilación del proceso, sancionadas según lo establece la ley.
No obstante las advertencias, cuando el proceso se encaminaba a ser fallado, volvieron las peticiones para dilatar el proceso.
El 24 de febrero de 2016, es decir, cuatro meses después de haberse dictado la providencia, nuevamente la Viceprocuradora General de la Nación solicitó la revocatoria de la sentencia que rechazó de plano la solicitud de nulidad por ella presentada.
Razones de peso
Mediante auto del 26 de febrero de 2016, la magistrada ponente Rocío Araújo Oñate, negó la solicitud de revocatoria.
Como sustento de la decisión la magistrada determinó no solo que la solicitud era extemporánea sino que además, ninguno de los argumentos tenía asidero jurídico.
Aunque la ya le habían advertido, las maniobras dilatorias en que posiblemente estaba incurriendo, a través de otro memorial radicado el 29 de febrero de 2016, la Viceprocuradora General de la Nación solicitó a la magistrada ponente reconsiderar su decisión, aduciendo que no había operado saneamiento de la nulidad.
Rocío Mercedes Araújo, magistrada ponente.
En el último capítulo de su documento, la Viceprocuradora General de la Nación, explicó que su escrito no tenía por finalidad dilatar el proceso que se estaba adelantando, por el contrario, pretendía buscar que el mismo se saneara con miras al fallo, para que este fuera decidido según la ley.
La magistrada le reiteró que las notificaciones se surtieron legamente. En total se surtieron 36 notificaciones desde la admisión de la demanda.
“En suma- dijo- la no participación del Ministerio Público como Vista Fiscal no obedeció a ninguna traba ocasionada por el juez de la causa, sino que tuvo como origen la propia decisión del agente de la entidad en obedecimiento de la instrucción en este sentido impartida por el demandado, cabeza del Ministerio Público, después de haberse solicitado por los demandantes su no participación como garantía de imparcialidad y transparencia.
Sin asidero
La interpretación de la Viceprocuradora General de la Nación en el sentido de darle alcance al documento a manera de impedimento procesal, no tiene asidero jurídico.
“El procurador Alejandro Ordoñez Maldonado, no tiene, en este caso, la calidad de Agente del Ministerio Público, sino simplemente la de demandado, y como tal, no le está permitido manifestar impedimento alguno, pues no puede sustraerse de su vinculación como parte pasiva del proceso”, argumentó la magistrada.
En su criterio- aclaró- la función de Agente del Ministerio Público no radica en cabeza del señor Procurador General de la Nación y, por tanto, la señora Viceprocuradora no tenía vocación alguna de reemplazarlo, ni de ser vinculada al proceso bajo ningún título. “La Viceprocuradora General de la Nación no debía ser vinculada a este caso bajo ningún título. Además, por cuanto no existe norma alguna que obligue la vinculación de la Viceprocuradora a ese proceso”, reiteró.
En estas condiciones, dejó en firme el auto del 26 de febrero pasado, sepultando de una vez por todas, el incidente de nulidad.
El tema central
Aunque fueron múltiples los cargos que se formularon por la selección, postulación y elección para un segundo periodo, sólo la argumentación del abogado Carlos Isaza Serrano, centra la atención relevante de los magistrados.
En su opinión, el Senado de la República no tenía competencia para reelegir a Alejandro Ordóñez Maldonado como Procurador General de la Nación, en razón que no existe norma expresa que así lo autorice.
Según el demandante, el Senado cuenta con la atribución de elegir al Procurador General de la Nación pero carece de la competencia constitucional o legal para reelegirlo, toda vez que los servidores, a diferencia de los particulares, sólo pueden hacer aquello que expresamente tienen permitido.
“En efecto- dijo- ninguna norma superior autoriza al Senado de la República, para reelegir a un Procurador General en ejercicio, para un nuevo período constitucional”.
Además, aplicó indebidamente las disposiciones aludidas para efectuar una elección por fuera de este marco jurídico o desconociendo los antecedentes y condiciones en torno al desempeño del cargo, respecto del cual se designa su titular. “Tal desconocimiento- agregó- repercute en el ejercicio de esta competencia por el Senado de la República, al trocarla en una actividad diferente, no autorizada por dichas normas”.
En todo caso, ninguna norma constitucional o legal autoriza facultativamente la reelección del Procurador General de la Nación en ejercicio. Así las cosas, es dable considerar que si bien el Senado de la República tiene la competencia para elegir al Procurador General de la Nación no la tiene para reelegir al que viene ocupando este cargo por no estar autorizada la reelección en este caso.
En este evento la capacidad nominadora del Senado de la República se encuentra limitada por esta circunstancia.
“Si no obra así es claro que utiliza una competencia no concedida expresamente por las normas superiores ni por norma legal alguna, por lo que resulta evidente que por razón de las fuentes nos encontramos ante el ejercicio extralimitado de una competencia de origen constitucional por parte del Senado de la Republica que so pretexto de elegir a una persona la reelige cuando no está autorizada la reelección en dicho cargo”.
Otros reparos
El acto administrativo de elección del Procurador General de la Nación, a juicio de los demandantes, fue expedido irregularmente. La Corte Suprema de Justicia desconoció las normas en las cuales debía fundarse, esto es el reglamento interno que le imponía escoger entre varios candidatos, a uno de ellos, fue expedido además, de forma irregular y con desviación de poder, violando expresas normas legales.
La Corte según su propio reglamento, debía seleccionar un candidato, de entre varios y no lo hizo. Sin advertir, además que la elaboración de una lista en este sentido, del cual debía escoger, debía ser el resultado de una convocatoria pública hecha a los interesados en acceder al cargo de Procurador General de la Nación.
No seleccionar de entre varios candidatos a uno de ellos, previa la elaboración de una lista resultante de una convocatoria pública configura también una vulneración al debido proceso en detrimento de derechos fundamentales de otros ciudadanos y que por tal razón, constituye un vicio en la formación del acto, que hace que su expedición sea irregular y con entidad suficiente para forzar judicialmente su retiro del ordenamiento jurídico.
La tesis de Yepes
La tesis del magistrado huilense Alberto Yepes Barreiro, excluido del proceso, sigue vigente. En su criterio el congreso, al elegirlo para un segundo periodo, se extralimitó porque no tenía las competencias para elegirlo simultáneamente para un segundo periodo, desconociendo los principios esenciales de la Constitución Política de 1991 y los propios límites competenciales fijados por la Carta.
En su opinión, la Constitución limitó a un periodo fijo de cuatro años el ejercicio de tales poderes, y que justamente por esa razón, y para evitar una inadecuada concentración y prolongación indefinida de ese poder, haya omitido expresamente, autorizar su reelección.
Alberto Yepes Barriero, magistrado.