España ganó por partida doble

Luis Alfonso España, alcalde de El Agrado
El alcalde de El Agrado, Luis Alfonso España Rojas, ganó por partido doble. No sólo podrá seguir ejerciendo el cargo, sino, que hacia el futuro podrá aspirar a cargos de elección popular. La muerte política que le declaró el Tribunal Administrativo del Huila el 18 de octubre de 2012, quedó sin piso. 

En dos decisiones separadas, el Consejo de Estado le confirmó sus derechos políticos amenazados por demandas de pérdida de investidura que no prosperaron.

La primera fue instaurada por el veedor Eris Alonso Sánchez Medina, quien solicitó el 21 de agosto de 2012 la pérdida de investidura por una supuesta inhabilidad, porque su sobrino ejercía autoridad civil en El Agrado, en calidad de Personero dentro del año inmediatamente anterior a la elección como diputado del demandado.

La segunda fue presentada por Román Guillermo Peña por pagar honorarios a una diputada cuando España se desempeñó como presidente de la corporación. Esta acción de nulidad fue rechazada el 19 de marzo pasado por el Tribunal Administrativo. El Consejo de Estado con ponencia de la magistrada María Elizabeth García, confirmó la providencia.

Parentesco

España Rojas fue elegido diputado por el Partido Liberal, en los comicios del 28 de octubre de 2007, cuando su sobrino Edson Johan Sánchez España se desempeñó como personero del mismo municipio, un año antes. Este hecho, según el demandante, configuraba la inhabilidad para inscribirse como candidato a la Asamblea, en virtud de una prohibición de orden constitucional y legal. “El demandado no podía inscribirse ni resultar electo diputado porque su sobrino se desempeñaba como Personero del municipio de El Agrado (Huila), familiar en tercer grado de consanguinidad, ejerciendo autoridad civil, política y administrativa”, estimó el demandante.

España Rojas a través de su apoderado William Alvis propuso varias excepciones por “inexistencia de la causal de pérdida de investidura”, “equivocada escogencia de la acción”, “inexistencia de inhabilidad” y “buena fe y actuación conforme a la confianza legítima”.

En su opinión, el legislador no estableció la violación al régimen de inhabilidades como causal de pérdida investidura para los diputados. “Por tal razón- dijo- no es permitido efectuar interpretaciones extensivas ni crear causales no previstas por el Congreso de la República.

Sin vicios

Alvis sostuvo que la inhabilidad relativa a la existencia de parentesco, con quien dentro del año inmediatamente anterior, hubiese ejercido autoridad civil, jurisdiccional o administrativa dentro de la misma circunscripción, tan solo se extendía en el caso de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado “En consecuencia- alegó- mal podría imponerse una sanción tan drástica a un diputado cuando bajo el manto de la absoluta buena fe y del dictado de la ley vigente para el momento de la inscripción como candidato, su candidatura no se encontraba viciada de ilegalidad o deshonestidad alguna”.

La magistrada ponente, María Claudia Rojas Lasso, precisó que como la elección del demandado ocurrió el 30 de octubre de 2007, con anterioridad a la sentencia C-325 de 13 de mayo de 2009, que declaró inexequible el término “segundo grado de consanguinidad”, la inhabilidad se circunscribe a dicho grado de consanguinidad y no a otro.

La relación de parentesco entre el demandado y el señor Edson Johan Sánchez España corresponde al tercer grado de consanguinidad de conformidad con el Código Civil.

El argumento fue avalado por la Procuraduría. El agente del Ministerio Público consideró que España no estaba incurso en una causal de inhabilidad para ser elegido diputado, como quiera que la ley vigente al momento de la elección solo inhabilitaba a los candidatos con vínculos hasta el segundo grado de consanguinidad con funcionario que ejerciera autoridad civil o administrativa en el departamento y, solo con la sentencia C-325/09, cuyos efectos son hacia el futuro, se puede predicar que esta inhabilidad fue ampliada hasta el tercer grado de consanguinidad.

En efecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-325 de 2009 declaró inexequible la expresión “segundo grado de consanguinidad” contenida en la Ley 617 de 2000, por considerar que el legislador desbordó su ámbito de competencia, pues reguló en términos más amplios que la Constitución la inhabilidad por parentesco para los diputados.

“Confrontados los hechos que la Sala da como probados, con la descripción de la causal endilgada al demandado, vigente al momento de ocurrencia de los hechos, se observa que no hay total correspondencia o adecuación de aquellos con ésta, pues el parentesco de consanguinidad entre el demandado y su sobrino corresponde al tercer grado de consanguinidad, de donde se ha de concluir que el demandado no incurrió en la violación del régimen de inhabilidades de los diputados a que estaba sometido en la época de la elección”, explicó la magistrada ponente.

Tranquilidad

“En el año 2007 mi aspiración estaba respaldada por la ley, pues cuando se profirió la sentencia C-325/09, mi situación se encontraba consolidada y no podía resultar afectado por un pronunciamiento judicial que solo tiene efectos jurídicos hacia el futuro”, explicó España.

“Esta decisión me mucha tranquilidad. Era lo que esperaba porque no estaba inhabilitado. Cuando me inscribí en el 2007, lo hice con la seguridad de que no había ningún impedimento, soportado en la ley, precedida de la buena fe y la confianza legítima”, explicó el mandatario, quien podrá terminar su mandato, sin el temor de su “muerte política”.

“De hecho- también le da seguridad a mis electores, a mi comunidad, que terminaré mi mandato, cumpliendo con un programa que inscribí y que estoy ejecutando”, subrayó España. 

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