Como si las regulaciones fuesen nuevas o como si no las conociesen o les hubiese tomado por sorpresa su vigencia, resulta harto sorprendente tanto el pronunciamiento de la Procuraduría como del mismo Presidente de la República en torno a la aplicación de las normas que se establecieron para el equilibrio y la transparencia de los procesos democráticos, conocidas como leyes de garantías, una para efectos de la reelección presidencial y otra frente a los demás comicios, en este caso el Congreso de la República. Ha dicho el ente disciplinario que ni alcaldes, ni gobernadores de orden territorial podrán suscribir convenios interadministrativos para la adquisición o asignación del programa de vivienda durante el lapso establecido en la ley de garantías, y en el caso del presidente de la República, indica que a partir de ayer no podrá participar en la inauguración de obras o eventos por el estilo. Que no se realicen actos clientelistas, proselitistas, que puedan romper la igualdad y el equilibrio como prenda de garantía electoral, es lo que ha mandado decir la procuradora de la Sala Disciplinaria, María Eugenia Carreño, precisando que todos los órganos del Estado deben velar por la protección de las normas electorales.
Y entonces ha saltado el presidente Santos, alegando que las garantías electorales tampoco pueden impedir que el Presidente siga ejerciendo el cargo porque sería absurdo y totalmente contraproducente.
Pues ni lo uno ni lo otro sino solamente lo que digan las leyes. Ni la señora procuradora Carreño puede señalar ni obligar a que los alcaldes, gobernadores o el Presidente inauguren o entreguen obras públicas en cualquier momento; lo que la norma señala con precisión es que no se permite inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República o el Congreso de la República. Ni debería sorprenderse el presidente Santos por unas normas que conoce con suficiente antelación, que se tramitaron abiertamente, que se discutieron con los partidos y que se evaluaron en la Corte Constitucional con amplio debate. No es el momento de plantear sus cuestionamientos a unas leyes que dicen lo que dicen y prohíben lo que prohíben desde cuando su antecesor, Álvaro Uribe Vélez, decidió postularse a la reelección hace ya más de 7 años.
En lo que sí debe haber claridad es en que, mientras el Presidente no sea candidato a la reelección, puede adelantar las tareas, inauguraciones y entregas que considere. Pero después del 25 de noviembre, cuando se vence el plazo para que le informe al país si desea o no la reelección, ello le está prohibido en aras del equilibrio con sus competidores.
De hecho, la ley de garantías, orientada a impedir ventajas frente a los demás candidatos, estrictamente no se cumple. Por el contrario, terminan paralizando la administración pública, al impedir la celebración de convenios, congelar la nómina. Y de hecho, con antelación, vencerse el término, los convenios ya se firmaron antes de hora cero. Tampoco constituye novedad la contratación directa, el modelo preferido en toda la administración pública.
Lo que si debería la Procuraduría es profundizar toda la contratación directa y los convenios interadministrativos, convertidos en mecanismo para eludir la multiplicidad de oferentes.
“La ley de garantías, orientada a impedir ventajas frente a los demás candidatos, estrictamente no se cumple…”
Editorialito
Comienza un nuevo puente festivo, en medio del recrudecimiento invernal. El mal estado de las vías, la multiplicación de carrotanques en las carreteras deben servir de elementos para prevenir el incremento de la accidentalidad. Pero además, control a conductores ebrios.