José Ignacio Rodríguez, contador público y revisor fiscal, expone cuáles son las funciones y roles que desempeñan los profesionales de esta área del conocimiento.
José Ignacio Rodríguez Ramírez
Contador Público
Revisor Fiscal
La Revisoría Fiscal es una institución de origen legal, de carácter profesional a la cual le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un Contador Público, con sujeción a las normas que le son propias, con base en una revisión profesional practicada con sujeción a las normas generales de fiscalización, vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública sobre sus actuaciones en desarrollo de las operaciones sociales pertinentes a su objeto social, de los actos de los administradores, el sistema de información contable, las declaraciones tributarias, el control interno y los demás aspectos inherentes al ente económico incluyendo su entorno.
La revisoría fiscal es propia de nuestro país, nace por la necesidad de los inversionistas de hacer control permanente a los administradores, sobre las operaciones sociales y que cubra totalmente a la organización.
Hacia el año 1931 aparece al Ley 58 creando la Superintendencia de Sociedades Anónimas, donde se regularon las limitaciones e incompatibilidades para la persona que ejerciera como Revisor Fiscal.
Luego aparece la Ley 73 en 1935, estableciendo las funciones que deberían cumplir los Revisores Fiscales de las Sociedades Anónimas y que su nombramiento estaba a cargo de la Asamblea General de Accionistas y que el periodo del Revisor Fiscal era igual al del Gerente.
Para reglamentar esta Ley, se expide el Decreto 2521 de 1950, establece un capítulo especial para los Revisores Fiscales, estableciendo sus funciones en las Sociedades Anónimas.
Con la creación de la Junta Central de Contadores con el Decreto 2373 de 1956, se reglamenta la profesión del Contador Público y se le da el estatus al Revisor Fiscal para firmar los estados financieros y emitir una opinión sobre estos. En el Decreto 2373, se le confirió dicha exclusividad al profesional de la Contaduría Pública.
Posteriormente, en el año 1960 se expidió la Ley 145, a través de la cual se dictaron nuevas disposiciones para el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia.
El 27 de marzo de 1971 se expide el Código de Comercio, a través del Decreto 410, se estableció el capítulo VIII dedicado al Revisor Fiscal, en el cual se regularon entre otras, las compañías obligadas a tener Revisor Fiscal, se reguló la elección del mismo, se resaltaron las funciones e incompatibilidades, y se establecieron parámetros en cuanto al contenido del dictamen e informe que éste emitiera.
Finalmente en 1990, mediante la Ley 43, se describió la Revisoría Fiscal como una actividad relacionada con la ciencia contable, se dispuso la observación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en el desarrollo de su ejercicio, y se ordenó la elaboración de papeles de trabajo en donde se evidenciara la gestión realizada en una organización.
Objetivo
Dentro de los objetivos de la revisoría fiscal, se encuentra el defender los intereses de los dueños del capital frente a los administradores, es decir, el Revisor Fiscal es el representante de los dueños ante los administradores, garantizando el cumplimiento de la eficiencia dentro de la empresa y previniendo el fraude y la pérdida de recursos. Además, frente a la sociedad por su responsabilidad social ante la comunidad, por el gran compromiso social que le ha asignado la Ley, concebida como la garantía del derecho de inspección y vigilancia permanente a la actividad social empresarial y en el Estado por las responsabilidades en las cuales se encuentra comprometido el Revisor Fiscal, al cumplimiento de sus obligaciones en el sentido del deber hacer; al velar por el cumplimiento de normas legales y sociales.
El servir a la comunidad le otorga al Revisor un aspecto de independencia en sus actuaciones, porque confiere confianza, le que garantiza a la comunidad al dar fe pública en las afirmaciones emitidas en los dictámenes, atestaciones o certificaciones que expida.