Por vencimiento de términos, la ex alcaldesa de El Agrado, Waldina Losada, el ex candidato ganador Carlos Alberto Murcia y la ex concejal, Bertilda Ramírez, recobraron la libertad plena. Una juez de garantías les revocó la medida de aseguramiento.
RICARDO AREIZA
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Después de un año y medio de haber sido detenidos, la ex alcaldesa de El Agrado Waldina Losada Vega, la ex concejal Bertilda Ramírez Valderrama y el alcalde electo, no posesionado, Carlos Alberto Murcia Méndez, quedaron en libertad plena, por vencimiento de términos.
La decisión la tomó la juez Primero de Control de Garantías de Garzón, Inés Rueda Fragua, al considerar que los plazos legales para iniciar el juicio oral no se cumplieron y por el contrario, estaban desfasados.
Los tres implicados se encontraban con detención domiciliaria, sustituidas en diligencias separadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón.
Aunque recobraron la libertad inmediata, los tres podrán defenderse en libertad en un proceso penal que no avanza con la celeridad que exige el Código de Procedimiento Penal.
Murcia Méndez, cuyo mandato naufragó por este proceso judicial, abandonó a finales la cárcel Las Mercedes de Garzón donde permanecía recluido por supuesto constreñimiento electoral.
El joven dirigente conservador obtuvo la credencial que lo acreditaba como ganador de la contienda comicial el 27 de octubre de 2019, pero nunca pudo posesionarse.
El Tribunal Administrativo del Huila invalidó su elección, anuló la credencial y decretó la vacancia absoluta del cargo. Sin embargo, su hermano, Luis Fernando Murcia, terminó recogiendo las banderas y heredando su caudal electoral
Celebración
Una vez terminó la audiencia virtual, comenzó la celebración, que coincidió con el día de San Juan, clásico en las festividades sampedrinas.
Murcia Méndez, el primero en reaccionar, no pudo contener las lágrimas. Ante las cámaras del portal Agrado Al Día Noticias, agradeció a la Divina Providencia, el beneficio de su libertad plena.
“No era cuando yo lo dijera yo, ni cuando lo dijera mi abogado, o la fiscal o un juez, era cuando Dios lo tuviera determinado y hoy, día de San Juan, Dios me dio la libertad”, aseguró el ex candidato, cuya victoria se nubló.
En su casa paterna, se sentía la solidaridad de sus vecinos y partidarios que llegaban a celebrar. Al lado de su progenitora, lloró varias veces.
“El tema electoral para mí había pasado a un segundo plano. Ahora para mí lo más importante era recobrar mi libertad; para mí lo más importante era reencontrarme como mis padres, con mi mamá, que es lo más querido”, repetía mientras invitaba a celebrar con prudencia y calma.
Murcia Méndez, obtuvo 2.740 votos que representan el 47,52%, mientras que el candidato liberal, Edison Johan Sánchez España, obtuvo 2.579 votos (el 44,73%). Le ganó por 161 votos.
El candidato liberal, quien volvió a competir en las pasadas elecciones atípicas, es sobrino del ex alcalde Luis Alfonso España, actual ‘jefe de gabinete’ del gobernador Luis Enrique Dussán. Sin embargo, su nueva aspiración no prosperó.
En las elecciones atípicas realizadas el 9 de mayo de 2021 se impuso con 2.706 votos Luis Fernando Murcia Méndez, hermano de Carlos Alberto Murcia frente a su contendor quien perdió por 189 votos.
En libertad
Poco después, ante las mismas cámaras del informativo de televisión local, la ex mandataria Waldina Losada, celebró dichosa la medida.
“Estoy muy contenta, agradecida con Dios porque todo es obra de él. Muy feliz porque estar privado de la libertad es muy difícil. Dios nos hizo libres y la libertad es lo más preciado y los más grande que puede tener un ser humano después de la salud”, afirmó.
“A todos muchas gracias, hay que seguir orando porque el proceso sigue, solo que ahora vamos a defendernos en libertad”, afirmó la ex mandataria desde su residencia.
“En mis años de vida -dijo- creo que este ha sido uno de los momentos más duros que puede tener un ser humano”.
Aunque también insistió en la prudencia para celebrar, sus seguidores improvisaron una inmensa caravana por toda la ciudad.
La revocatoria
El 8 de julio de 2020, el juez Primero Penal del Circuito de Garzón, Juan Carlos Bolaños Motta le sustituyó la medida de aseguramiento a la ex alcaldesa, Waldina Losada Vega y a la ex concejal Bertilda Ramírez Valderrama investigadas por los mismos hechos. El funcionario le concedió la detención domiciliaria.
Su abogado Sheiber Cuenca argumentó que aunque no se presentaron nuevos elementos materiales probatorios, las condiciones jurídicas que se consideraron para ordenar su detención, habían cambiado sustancialmente.
Cuatro meses después, el 9 de noviembre de 2020, el mismo togado le revocó la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario a Murcia Méndez y le concedió la detención domiciliaria bajo caución prendaria.
Dos días después, luego de pagar la fianza, el Inpec lo trasladó hasta la casa paterna en El Agrado, donde permanecía con detención domiciliaria hasta ayer cuando fue revocada por vencimiento de términos.
Acusados
Los tres implicados fueron detenidos el 12 de diciembre de 2019, tres semanas después de las elecciones.
La fiscal especializada, Martha Lucía Osorio Lozano, les imputó los delitos de los delitos de concierto para delinquir, fraude en inscripción de cédulas y corrupción al sufragante.
No obstante, los tres detenidos, sostienen que detrás de esas denuncias se movieron otras fuerzas políticas, para opacar los resultados electorales que favorecieron a Murcia Méndez, avalado por el Partido Conservador.
La medida de aseguramiento fue proferida por el Juzgado Octavo Penal de Neiva en diciembre de 2019.
Al resolver el recurso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva mantuvo incólume la medida en un auto proferido el 29 abril de 2020.
Desde entonces comenzó a correr el cronómetro de los tiempos judiciales, en contraste con la lenta morosidad de la justicia.
Vencimiento
Desde antes, los tres implicados venían argumentando vencimiento de términos. Sin embargo, las solicitudes nunca prosperaron.
La juez Inés Rueda Fragua confirmó que en efecto, como se argumentó en la diligencia virtual, se configuraba la causal de libertad por vencimiento de términos ya que había transcurrido más de 240 días sin que se allá podido llevar a cabo la audiencia de juicio oral.
Después de un año de haberse radicado el escrito de acusación, la audiencia preparatoria sigue empantanada.
La causal de libertad por vencimiento de términos es una garantía procesal para evitar la prolongación ilegal de la detención.
La Fiscalía presentó el escrito acusación el 12 de mayo de 2020, sin que hasta la fecha se haya podido realizar la audiencia preparatoria y menos aún el juicio oral. Esta tardanza precipitó el vencimiento de términos.
La acusación fue adicionada con el descubrimiento de nuevos elementos materiales probatorios y la presentación de otros 200 testigos. Esa circunstancia, a juicio de la defensa, fue presentada como argumento para invocar la sustitución de la medida.
El abogado Iván Cancino consideró que en este caso, los fines por los cuales se le impuso la detención preventiva, habían desaparecido, en razón a que ya se surtió la etapa investigativa y la Fiscalía terminó el descubrimiento probatorio.
“En el caso de los testigos -dijo- se encuentran atados a unas declaraciones juramentadas sin que exista ninguna solicitud de protección de testigos por parte de la Fiscalía”.
“Los delitos que se le imputaron no son actos de corrupción que atenten la administración pública sino que las imputaciones pueden afectar los mecanismos de participación democrática, sin que el procesado en su condición de alcalde electo ponga en riesgo a la comunidad, a los testigos o la integridad de las pruebas”.
Cancino insistió además, en el arraigo, la ausencia de antecedentes penales y su calidad de ex concejal y líder de la comunidad, con amplio reconocimiento ciudadano, como quedó demostrado ayer durante el multitudinario recibimiento.
Nadie apeló
La fiscal 35 especializada Martha Lucía Osorio se opuso inicialmente a la revocatoria o sustitución de la medida. Sin embargo, ayer, sorpresivamente, guardó silencio. Tampoco apeló la Procuraduría ni la representación de víctimas.
La funcionaria judicial consideraba que no existían elementos nuevos para que reclamar la sustitución y menos la revocatoria.
En su criterio, la carga argumentativa no tenía el soporte para desmontar la inferencia razonable y por lo tanto, consideró que la revocatoria en éstas circunstancias, resulta abiertamente improcedente.
“Los elementos que sirvieron para proferir la medida no han desaparecido, con un agravante que compromete recursos públicos para corromper y lograr los fines de la organización criminal, ofreciendo dinero, proyectos productivos y beneficios para quienes lo apoyaran”, explicaba la fiscal del caso.
“Aunque los delitos imputados vulneran los mecanismos de participación democrática, como lo señaló la defensa, también reporta un agravante punitivo porque median recursos públicos, insistió.
Sin embargo, ante el cómputo de los tiempos, la decisión resultaba inexorable. Ante esta situación, decidió no apelar. La decisión quedó en firme.
En estas circunstancias, la juez de garantías, revocó la medida de aseguramiento y les concedió la libertad plena.
Aunque tenía recursos, las partes, comenzando por la propia Fiscalía, no recurrieron la medida. En firme la decisión, la juez ordenó la libertad inmediata.