¿El Quimbo podrá revertir al Huila?

En manos del Consejo de Estado estará la decisión final sobre la eventual reversión de la represa, como ocurre en los contratos de concesión. El alto tribunal tendrá la última palabra frente a la restauración de por lo menos 11.079,6 hectáreas de reforestación.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El plan de restauración obligatoria del bosque seco tropical y las compensaciones ambientales por la construcción del complejo hidroeléctrico El Quimbo quedaron ‘represadas’.

El Consejo de Estado tendrá la palabra final sobre la obligación de la multinacional Emgesa (Hoy Enel Colombia) para la restitución de 11.079,6 hectáreas de reforestación por los daños ambientales causados por el megaproyecto.

Además, la Sección Primera tendrá que considerar la eventual reversión de la represa al departamento del Huila; la viabilidad de la vía perimetral y una concesión para garantizar el abastecimiento de por lo menos 30 metros cúbicos por segundo a la altura de las bocatomas para alimentar acueductos locales e irrigación de tierras en Neiva, Campoalegre y Hobo.

La corporación, el órgano de cierre de la jurisdicción administrativa, revisará las decisiones adoptadas por los magistrados del Huila en el trámite de una acción popular que instauró el ingeniero Marcos Silva, Orlando Beltrán  con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y organizaciones ambientales como Asoquimbo.

La acción  popular fue instaurada el 4 de agosto de 2010 exigiendo que la multinacional, dueña de las dos represas, cumpliera las compensaciones ambientales, sociales y económicas contempladas en la licencia.

El medio de control ciudadano se resolvió el 21 de agosto de 2020 y fue confirmada el 21 de mayo de 2021 pasarán al alto tribunal.

En septiembre de 2020 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitaron la nulidad.

El magistrado Gerardo Iván Muñoz, autor de los dos fallos, le concedió la apelación sustentada por Emgesa, el Ministerio de Medio Ambiente y la Gobernación del Huila. También impugnaron los docentes Miller Dussán y Oscar Javier Reyes Pinzón en calidad de coayuvantes.

Además, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) en calidad de sucesor procesal del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente.

Reversión

El otro tema sensible que podrá abordar el Consejo de Estado: la reversión a futuro del complejo hidroeléctrico como ocurre con todos los contratos de concesión.

La solicitud contenida en la demanda inicial plantea que se obligue a Emgesa a revertir a favor del Departamento del Huila toda la infraestructura de la represa, al cumplir 50 años calendario de uso y producción.

La novedosa iniciativa no fue objeto de estudio en la medida en que esa concesión fue otorgada por el término de la vida útil del proyecto. Según la providencia, esa reversión no está prevista ni se puede determinar y al no exponer los fundamentos de derecho de la pretensión, no se encuentra ninguna aplicable en favor del ente territorial, se debe negar lo solicitado.” Sin embargo, podrá ser objeto de estudio por parte del Consejo de Estado.

Reforestación

En esta materia el tribunal dispuso que la multinacional Emgesa transformada en Enel Colombia debe cumplir con los compromisos adquiridos para la protección del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución en la compensación de zonas boscosas, bosque seco tropical, afectadas efectivamente.

Además, dispuso que la multinacional debe implementar un plan de adquisición de predios (11.079, 6 hectáreas) para dar cabal cumplimiento de esas medidas dispuestas en la licencia ambiental,  dentro de los dos meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

El plan de incluir la compra de predios deberá hacerse en la zona de la reserva, pero sin cobertura boscosa, para que la compensación cumpla su cometido.

Sin embargo, los coadyuvantes de Asoquimbo indicaron que la obligación a cargo de Emgesa de compensación en el plan de restauración de bosque seco tropical no son 11.079, 6 hectáreas como quedó consignado en las dos providencias, sino que mediante otros actos administrativos posteriores a la licencia ambiental producto del seguimiento y control ambiental, ese plan de restauración fue adicionado estableciéndose actualmente una superficie de 20.607.14 hectáreas. De éstas solo ha cumplido con 140 hectáreas un un plan piloto de reforestación.

Además, objetaron las acciones emprendidas para impedir la adquisición de los predios y reclamaron la restitución de las vías e infraestructura y el patrimonio arqueológico e histórico, afectados por el embalse.

Mesas de concertación sobre pago de compensaciones.

Especies nativas

Según los dos fallos, la construcción de la represa afectó los recursos piscícolas y la seguridad alimentaria en su área de influencia. Por lo tanto ordenó un plan de repoblamiento con especies nativas, acorde con un programa para manejo y protección del recurso íctico y pesquero, en la cuenca alta del río Magdalena. Asimismo la optimización de los hábitats reproductivos y de desarrollo de peces; la mitigación por pérdida de zonas de desove; repoblamiento íctico, seguimiento a la actividad reproductiva de las especies migratorias y apoyo a la operación de estaciones piscícolas.

Infraestructura

En los dos fallos quedó consignado como otra obligación, la construcción de la vía perimetral alterna y el suministro y administración de un ferry para el transporte de personas, mercancías y vehículos entre las poblaciones aisladas por la represa. En relación al suministro del ferry adaptado para el transporte de leche y otros usos, incluido el transporte de vehículos.

Concesión de agua

Adicionalmente dispuso que Emgesa  deberá garantizar la toma y uso permanente de la concesión de aguas para consumo humano e irrigación de tierras de Neiva, Campoalegre y Hobo en una proporción de 30  metros cúbicos por segundo a la altura de las bocatomas de alimentación de las turbinas.

La solicitud fue aprobada en las mesas de concertación, está vigente y fue ratificada en el fallo, objeto de la apelación.

Para asegurar que se cumpla ordenó la conformación de un comité de verificación que estará integrado por el Director de la CAM, el ingeniero Marcos Silva Martínez, la Fundación ‘El Curíbano’ y la Defensoría del Pueblo.

Otras peticiones

Los recurrentes insisten en que Emgesa, además de la tributación legal, asuma al menos por el tiempo de vida útil de la obra, todos los costos de construcción, operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales, en el Área de Influencia Directa (AID) que recibe los impactos.

Sin embargo, cuando se produjo la sentencia de primera instancia el estudio sobre las plantas de tratamiento de aguas residuales se encuentra realizado.

La solicitud para que Emgesa pagara sobre esos avalúos un 100% adicional sobre el precio acordado por la tierra, como compensación por el daño ocasionado por los efectos del desplazamiento fue descartada en la medida en que dichas pretensiones son de carácter privado y pecuniario y se salen de la esfera de los derechos colectivos.

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