Increíble. Un comerciante fue capturado dos veces y acusado por la Fiscalía por haber abusado de una niña en Palestina (Huila). Con una cédula que no era la suya, la Fiscalía le imputó cargos, lo declaró ‘reo ausente’, ordenó su captura y lo mantuvo preso.
RICARDO AREIZA
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El comerciante Arístides Herrera Gaitán fue capturado arbitrariamente el 26 de diciembre de 2007 por el supuesto delito de acceso carnal violento que nunca cometió.
La detención se produjo en Florencia (Caquetá) en cumplimiento de una orden de captura emanada por la Fiscalía 26 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito.
La orden de detención se hizo efectiva por una denuncia que formuló la madre de la menor víctima ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Palestina (Huila). La mujer señaló expresamente a Alcides Herrera Gaitán como el presunto abusador de su pequeña hija.
La Fiscalía solicitó a la Registraduría Especial del Estado Civil de Planadas (Tolima) la fotocopia auténtica de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del inculpado.
Sin embargo, por un error inexplicable, la Registraduría envió la de Arístides Herrera Gaitán, propietario de un supermercado en la periferia de la capital caqueteña.
Por otro error imperdonable, la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito Huila libró orden de captura y siguió la investigación en contra de Arístides Herrera Gaitán. Antes del sistema penal acusatorio, profirió resolución de acusación, como lo permitía el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Con toda la carga argumentativa, sobre una base falsa le imputó cargos como autor responsable de la reprochable conducta, sin percatarse, que no era la persona denunciada. Increíble.
Disparate judicial
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito detectó el disparate judicial y ordenó la práctica de pruebas adicionales para esclarecer la confusión de este ‘falso positivo judicial’ que terminó en una condena para las entidades responsables y en el pago de una indemnización para el afectado y su familia.
Con una simple lectura de la “documentada imputación” el juez detectó que la denuncia inicial se formuló contra Alcides Herrera Gaitán y no contra su hermano Arístides Herrera Gaitán. Por eso dispuso la práctica de pruebas adicionales para esclarecer la confusión.
La retención arbitraria le ocasionó graves perjuicios. En primer lugar le provocó la separación de su familia por la falsa imputación. Arístides Herrera Gaitán además debió enfrentar las lesiones ocasionadas a la honra, al buen nombre, al verse señalado y condenado por su entorno social por una conducta que no cometió.
A pesar de haber sido dejado en libertad, volvió a ser capturado por miembros de la Sijin porque la orden de captura seguía vigente y no había sido cancelada. Por eso demandó a las entidades.
Se lavó las manos
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, sorpresivamente se lavó las manos, indicando que el error en que incurrieron los funcionarios judiciales ni siquiera fue advertido por el Procurador Judicial en su labor de guarda de los derechos humanos del sindicado.
“La Fiscalía como órgano instructor en la investigación previa, debió adelantar todas las pruebas indispensables y conducentes para lograr la individualización e identificación del autor o partícipe del acceso carnal violento que fue investigado, por lo tanto en caso de existir y demostrarse un error judicial de la Nación, éste debe atribuirse a la Fiscalía General de la Nación”, precisó la entidad encargada de la administración de la justicia.
“De tal suerte que de existir falla del servicio, la condena habría de recaer única y exclusivamente contra la Fiscalía General, puesto que posee autonomía propia, tanto administrativa como presupuestal”, subrayó.
De agache
La Fiscalía, sin ningún pudor, pasó de agache. Antes que admitir la tremenda equivocación, señaló que en este caso, “no se estructura una responsabilidad patrimonial en cabeza de la Fiscalía, pues una de sus funciones es la de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal”.
“Si bien la persona de Arístides Herrera Gaitán estuvo sujeto a una investigación, el daño que le hizo estarlo no se puede denominar antijurídico, ya que la actuación de la Fiscalía determinó su identificación como la del eventual responsable”, argumentó.
Sin embargo, consideró “prudente, conveniente y necesario llamar en garantía al doctor Julio Vicente Ortiz Martínez, quien fuera el Fiscal de Conocimiento que direccionó la investigación, le impuso medida de aseguramiento y acusó a Arístides Herrera Gaitán”.
En criterio del organismo, “no se hizo esfuerzo alguno en cotejar entre uno y otro nombre, puesto que los dos son hermanos con nombres similares y con la misma información familiar, y fue solo ante la ampliación de la declaración de la denunciante Carmenza Cuellar Murcia que se determinó que quien había sido denunciado era José Alcides Herrera Gaitán y no Arístides Herrera Gaitán”.
Atendiendo esa solicitud, el Tribunal Administrativo del Huila, donde se tramitó la demanda de reparación mediante auto del 18 de agosto de 2009 vinculó al fiscal para que interviniera en el llamamiento en garantía. No concurrió.
No fue por error
Según la Registraduría Nacional del Estado Civil “no fue por error que se enviara la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de Arístides Herrera Gaitán”.
El organismo confirmó que “el registrador municipal contestó el 6 de diciembre de 2006 a lo requerido por la Fiscalía General de la Nación, no obstante, al no existir en el archivo de dicha Registraduría la respectiva tarjeta alfabética de preparación primera vez de la cédula de ciudadanía, ni tampoco un Registro Civil de Nacimiento, de una persona cuyo nombre coincidiera con el solicitado, el funcionario de la Registraduría Municipal, envió el de Arístides Herrera Gaitán por cuanto éste si concordaba con las indicaciones y rango de búsqueda proporcionadas por el ente acusador”.
“En los archivos de la Registraduría del Estado Civil de Planadas (Tolima) no existen datos correspondientes a Alcides Herrera Gaitán y por el contrario si existe la tarjeta alfabética correspondiente a José Alcides Herrera Gaitán”.
Además, aclaró que dentro de sus funciones no se encuentra la de verificar si la persona que aparece en los registros de la Fiscalía o del Juzgado es realmente el autor de una conducta punible que se está investigando. “Es la Fiscalía quien está obligada y tiene que verificar la correcta identificación o individualización del presunto infractor con el fin de prevenir errores judiciales”, insistió.
Lo que pasó
La denuncia sobre el abuso sexual fue formulada el 12 de julio de 2005. Seis meses después, el 19 de enero de 2006 el Fiscal 26 delegado solicitó a la Registraduría “fotocopia auténtica y por duplicado de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía correspondiente a Alcides Herrera Gaitán, al parecer, nacido en Planadas (Tolima).
El 16 de noviembre de 2006 reiteró la solicitud. La Registraduría la respondió el 6 de diciembre de 2006 pero solo remitió la de Aristides y no la de Alcides, el acusado. Ocho días después, el fiscal dispuso la apertura de instrucción en contra de Aristides Herrera Gaitán, y ordenó escucharlo en diligencia de indagatoria y libró la orden de captura 036.
El infierno
Sin saberlo, el comerciante tenía una orden de captura por un delito que nunca cometió.
Aristides Herrera Gaitán fue declarado persona ausente el primero de junio de 2007 mediante resolución expedida por la Fiscalía 26.
El 7 de junio de 2006 la Fiscalía Seccional 26 impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de Aristides Herrera Gaitán por el delito de acceso carnal violento y agravado.
La menor víctima del abuso describió a Alcides Herrera como el responsable. Un año después, el 6 de junio de 2007 la Fiscalía Seccional 26 de Pitalito profirió resolución de acusación contra Aristides Herrera Gaitán por el mismo delito. Curiosamente en la providencia reitera la medida en contra de su hermano, Alcides.
El señor Arístides Herrera Gaitán fue capturado el miércoles 26 de diciembre de 2007, según informe No. 1471 de la misma fecha rendido por el CTI. Para sorpresa de la denunciante, el capturado no era el denunciado.
“No sé qué pasaría con los nombres allí, ya que yo denuncié fue a José Alcides Herrera Gaitán que es hermano de Aristides Herrera Gaitán y no me explico cuál ha sido la confusión”, relató la denunciante.
“A mi cuñado Aristides Herrera Gaitán lo capturaron en Florencia (Caquetá) el pasado 27 de diciembre y está detenido en la cárcel de Florencia, pero no tiene nada que ver con los hechos, ya que el responsable de la violación de mi hija es José Alcides Herrera Gaitán a quien yo denuncié”, relató la madre de la menor abusada.
Gravísimo error
“Resulta evidente en esta diligencias, que se ha cometido un gravísimo error judicial, al haberse adelantado una investigación contra una persona en forma equivocada, situación que implica la corrección inmediata”, anotó el Juez Segundo Penal del Circuito al advertir el disparate.
El juez declaró la cesación de procedimiento y ordenó la libertad inmediata.
Aristides, detenido por error, fue dejado en libertad el 25 de enero de 2008 según Boleta de Libertad No. 001 de la misma fecha expedida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia.
“Esta privación se torna injusta pues el Estado le restringió su derecho fundamental a la libertad, ordenando su captura por una confusión en la persona que había sido denunciada como autor del delito de acceso carnal violento, quien es Alcides Herrera Gaitán y no Aristides Herrera Gaitán”, confirmó seis años después el magistrado Gerardo Iván Muñoz quien estudió la demanda.
“La privación de la libertad del actor estuvo por cuenta y a cargo de la Fiscalía General de la Nación y como ya se indicó la misma constituyó un daño antijurídico, que le es imputable a dicha entidad por el régimen de responsabilidad objetiva porque se probó que el señor Aristides Herrera Gaitán no fue el autor del delito imputado y que hubo una gravísima equivocación por haberlo procesado a él y no a Alcides Herrera Gaitán quien fuera denunciado”, explicó.
Sin embargo, consideró que ante la omisión de información que resultó fundamental para la plena identificación e individualización del presunto autor de la conducta punible denunciada, a la Registraduría Nacional del Estado Civil le asiste una corresponsabilidad correspondiente en un porcentaje del 20%.
¿Y el fiscal?
“El daño antijurídico padecido por Arístides Herrera Gaitán es consecuencia en forma parcial de una violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho en que debió fundarse el llamado en garantía, Julio Vicente Ortiz Martínez. El tribunal calificó de culpa grave el comportamiento del fiscal y declaró la responsabilidad civil y patrimonial en un porcentaje del 60% del que le corresponde a la Fiscalía.
El fiscal le ofreció públicas disculpas al comerciante en la audiencia pública de conciliación llevada a cabo el 5 de agosto de 2010.
“Ojalá los procedimientos de los seres humanos estuviéramos libres de errores, sin embargo la Fiscalía y en el caso mío en particular actué con la convicción errada e invencible por el caso de la violación”, afirmó el fiscal Ortiz Martínez.
“Fue una suma de circunstancias desafortunadas imprevisibles que creo deja mucha enseñanza es todo”, concluyó.
Después de ocho años del fallo, el Consejo de Estado, exoneró a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque en su criterio, “no contribuyeron fáctica y/o jurídicamente en la causación del daño antijurídico”.
“Las actuaciones de la Rama Judicial no causaron el daño antijurídico, ni coadyuvaron a la materialización de este, por el contrario, corrigieron el yerro al identificar al verdadero denunciado y sanearon la irregularidad advertida, razón por la cual no hay lugar a atribuir responsabilidad patrimonial alguna”, concluyó el consejero ponente Nicolás Yepes Corrales.