Crece el debate por prohibición de armas traumáticas

El Ministerio de Defensa anunció que ya tiene listo el decreto que prohibirá y regulará el uso de armas traumáticas en Colombia, el cual se espera que empiece a regir este mismo mes. Ante la noticia, crece el debate entre quienes respaldan la medida al considerarla necesaria, y los que la califican como una restricción tardía. Experto en seguridad ciudadana analiza los alcances de la normativa.

Lucía Sánchez

Temadeldía@lanación.com.co

Mientras el Gobierno Nacional se encuentra ad-portas de expedir el decreto que prohibirá y regulará el uso de armas traumáticas en Colombia, en el país crece el debate por esta medida, entre quienes la consideran necesaria para contrarrestar delitos y los que la califican como una restricción tardía con enormes retos.

De acuerdo con el ministro de Defensa, Diego Molano, la normativa busca elevar las armas traumáticas a la categoría de las armas de fuego, por lo que tendrán la misma regulación.

“Hay muchos delitos que se han cometido, lo evidenciamos durante las actuaciones de vandalismo y bloqueo en el país, así como en crímenes recientes, en donde los delincuentes usan armas traumáticas porque las modifican para afectar la integridad, usando balas de metal y no de goma”, afirmó ayer el alto funcionario en rueda de prensa.

Puntualizó, además, que en los últimos meses estas armas se han estado empleando con mayor frecuencia para cometer hurtos. “De las 1.500 armas que hemos incautado, el 30% fueron utilizadas en hurtos. También están siendo empleadas para extorsión”.

De esta manera, con la expedición del decreto, el porte de armas traumáticas en el país se daría bajo permisos de casos excepcionales, al igual que sucede con las armas de fuego.

Este decreto de 12 páginas señala en primera medida, que portar armas traumáticas y de fogueo sin el correspondiente permiso, implicará estar sujeto al Artículo 365 del Código Penal, el cual indica que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, accesorios o municiones, incurrirá en prisión de nueve a 12 años”.

Acto seguido, la normativa establece que las armas traumáticas solo podrán ser adquiridas por personas que las requieran para uso civil o defensa personal. En todos los demás casos estarán prohibidas.

En este sentido, para portar estas armas se requerirá un permiso especial por parte de las autoridades. Con esto se busca evitar que los delincuentes sigan recurriendo a este tipo de armas a las que hoy en día tienen fácil acceso, para cometer delitos.

ABC del decreto

Para conseguir el permiso especial de uso de armas traumáticas, en primera medida se deberá solicitar una cita con el código único de Atención Ciudadana Electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por el Gobierno, para que este estudie la solicitud. Posteriormente, se deben cumplir los siguientes requisitos teniendo en cuenta el fin de la tenencia del arma.

En lo que corresponde al caso personal, es necesario presentar cédula de ciudadanía, certificado médico de aptitud psicofísica expedido por entidades autorizadas por la Dirección General de Sanidad Militar, certificado del curso de manejo de armas entregado por una entidad autorizada por el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, así como la factura de venta o declaración de importación del arma.

Para los servicios de vigilancia y seguridad privada se debe llevar la cédula de ciudadanía del representante legal, el concepto favorable emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigente, además de la factura de venta o declaración de importación del arma.

Es de puntualizar, que estos documentos deben presentarse con cita previa en el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del comando de las Fuerzas Militares o sus seccionales, para dejar las huellas dactilares y una fotografía en el sistema.

Toda la información será analizada y en 10 días hábiles, tras la solicitud, si se cumplen con los requisitos, la persona podrá obtener su permiso para el porte de armas traumáticas.

Según establece el decreto, el proceso terminará con la entrega del arma, para lo cual la Industria Militar procederá al marcaje alfanumérico, con el objetivo de que las autoridades puedan conocer en el sistema las características de la misma, datos y contacto del dueño. Cabe aclarar que los costos que se desprendan de este proceso deberán ser asumidos por el titular del arma.

De otro lado, la normativa indica que las armas traumáticas deben ser marcadas y registradas por lo que se recogerán todas aquellas que se encuentran en poder de la ciudadanía, de importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Para este fin la Industria Militar y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, tendrán un plazo de 8 meses.

Mientras las personas tienen hasta 6 meses de plazo para entregarlas, solicitar el marcaje y obtener su permiso de porte del arma.

Miradas a la medida

En diálogo con LA NACIÓN, Javier Libreros, profesor de Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional de la Universidad Externado de Colombia, afirmó que “el decreto está muy bien intencionado desde el punto de vista de entrar a regular el mercado de las armas traumáticas, que ha sido utilizado por diferentes actores delincuenciales o grupos armados para intimidar a la sociedad y afectar la integridad de los ciudadanos”.

Sin embargo, el experto resaltó que “es un decreto que llega un poco tarde, pues hay que tener en cuenta que hoy día el mercado de las armas traumáticas es muy grande, y no se tiene la capacidad policial para desarrollar actos de control en el espacio público, que sean lo suficientemente contundentes, no solamente en una ciudad intermedia tan importante como Neiva, sino en otros municipios de Colombia”.

Además, puntualizó que “hay que tener en cuenta otro factor, muchas de estas armas traumáticas hacen parte de un proceso modificado que consiste en adaptarlas para que se conviertan en armas de fuego de mayor alcance letal”.

Según Libreros, “mientras no se logren desmantelar las agrupaciones dedicadas a esta modificación de armas, difícilmente el decreto va a impactar. Si bien es un avance que muy seguramente puede tener un efecto interesante, sino hay control, la normativa no sirve para nada”.

Por su parte, el senador Rodrigo Lara, quien había presentado un proyecto de ley, pero sobre las armas de fuego, expresó que esta normativa debe reglamentarse por parte de expertos, pues “este es un universo muy grande”.

“No creo que las armas de letalidad reducida se deban disminuir y menos aun cuando es el único mecanismo de defensa de muchas mujeres. Lo que pasa es que hay diferentes categorías de estas armas, hay unas que no se pueden vender al público porque son armas y hay otras que sí. Algunas se le pueden vender a las empresas de seguridad y hay armas de fogueo que, en teoría, no son letales, pero si usted dispara muy cerca a la persona pueden serlo. Todo esto debe reglamentarse por parte de expertos. En todo caso todas las armas de fogueo que circulen deberán tener un color especial, no pueden parecerse a las armas de verdad que intimidan y las usan para cometer delitos”, indicó el también precandidato presidencial.

Entre tanto, la senadora Esperanza Andrade aseguró que es necesaria y urgente esta reglamentación, pues “debemos priorizar la vida humana”.

“Totalmente de acuerdo con la regularización que va a expedir el Gobierno Nacional para la compra y utilización de armas traumáticas en el país. La proliferación de esta clase de armas y la facilidad de obtenerlas en el mercado nacional sin ninguna clase de restricciones es lo que ha conllevado al aumento de la inseguridad, no solamente en las principales ciudades, sino en todas las regiones de Colombia. Entre los años 2019 y el 2021 se ha triplicado la utilización de armas traumáticas para ser empleadas en casos de atraco y asesinato”, dijo.

En contraste, para la senadora Angela María Robledo, “este decreto que anuncia el Gobierno llega tarde. Si lo hubieran sacado antes, se habrían protegido muchas más vidas, evitado mutilaciones y lesiones oculares de cientos de jóvenes en Colombia”.

Lo cierto, es que apenas se da inicio al debate en el país sobre el decreto que prohibirá y regulará el uso de armas traumáticas, normativa a la que solo le resta la firma del presidente Iván Duque para que entre en vigencia.

RECUADRO   Panorama del uso

Según el Ministerio de Defensa desde el 2018 se ha incrementado el uso inadecuado de armas traumáticas, pues ese año fueron incautadas 3.201 unidades, en 2019 el número de incautaciones ascendió a 3.804, en 2020 la cifra llegó a 5.478 armas incautadas y en lo que va corrido del 2021 ya son 6.569.

Esto indica, que desde el año 2018 hasta la fecha se ha registrado un aumento del 105% en el uso y porte de armas traumáticas en todo el territorio nacional.

En lo que corresponde al Huila según el Departamento de Policía, este año se incrementó el uso inadecuado de armas traumáticas, al registrar 290 incautaciones frente a 47 del año 2020.

Según el experto en seguridad ciudadana, Javier Libreros, esta tendencia se daría por el fácil acceso a este tipo de armas.

En Neiva, tener un arma traumática puede costar entre $750.000 mil y $900.000 mil. Para adquirirla, solo basta ser mayor de edad, presentar la cédula y en algunos de los casos ser verificados los antecedentes judiciales. Una vez adquirida legalmente, debe tener al día el manifiesto de importación y la factura de tiro.

De acuerdo con Airguns of Colombia, una tienda de armas traumáticas de Bogotá, la legislación Colombia no considera letales las armas traumáticas y de fogueo, sin embargo, lo pueden ser, dependiendo de la distancia y el lugar del impacto. Aunque la punta del proyectil sea de goma, puede perforar no solo la piel, sino el tejido muscular, llegando a causar la muerte.

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