Otro enredo jurídico que deja pleito con Diselecsa

Por no pagar las comisiones de éxito, la Alcaldía de Neiva enfrenta otro millonario pleito con Vancast y Asociados, un acreditado bufete que la defendió contra las maniobras de la antigua concesionaria del alumbrado público.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Aunque parezca insólito, la Alcaldía de Neiva nunca logró recuperar los dineros pagados ilegalmente a la antigua concesionaria del servicio de alumbrado público, ni pudo obligarla a que le restituyera los recursos que la empresa costeña Diselecsa cobró en exceso y sin justificación durante veinte años.

En cambio, ahora tendrá que responder por una cuantiosa deuda pendiente con la firma Vancast y Asociados Ltda, encargada de la defensa jurídica durante los pleitos que se libraron ante un tribunal de arbitramento y luego ante el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

La abogada Cecilia Botero Álvarez, quien llevó la vocería del conocido bufete, y quien asumió la defensa jurídica del municipio, solicitó la liquidación judicial del contrato de servicios profesionales suscrito en el 2006 con la alcaldesa de Neiva, Cielo González Villa.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene al municipio de Neiva a pagar la suma de 1.929 millones de pesos, con todos los intereses,  o lo que resulte probado en el proceso, como consecuencia de las comisiones de éxito pactadas y no pagadas en el contrato No. 025 de 2006 y sus contratos adicionales.  Igualmente las costas y agencias en derecho.

En subsidio el bufete reclamó que se declare que se ha producido un enriquecimiento sin causa en favor del municipio y en contra de los demandantes y se ordene como restablecimiento el pago de las sumas de dinero acreditadas en el proceso.

La demanda fue presentada el 6 de agosto de 2019, siendo admitida por el Tribunal Administrativo del Huila el 16 de octubre de 2019.  El 7 de febrero de 2020, la Alcaldía de Neiva contestó la demanda, rechazando las pretensiones.

La actual administración municipal alegó caducidad en el ejercicio del medio de control contractual y de reparación directa, alegando que transcurrieron más de dos años desde que se liquidó el contrato de prestación de servicios de asesoría en el pleito que revivió el laudo arbitral y condenó a Diselecsa a reintegrar los cobros excesivos y los dineros cobrados por la aplicación de una fórmula financiera, erróneamente interpretada.

Dineros enredados

La empresa Diselecsa fue condenada a restituirle al municipio no solo los recursos que recibió sin justificación por actividades no ejecutadas, sino a devolverle con intereses todos los dineros resultantes de ajustar las fórmulas que aplicó erróneamente para recuperar la inversión. En principio debía devolver 15.600 millones de pesos, que sigue sin cobrar.

La  antigua concesionaria fue condenada a devolver la suma de 11.982 millones de pesos debidamente actualizada. De pestos 5.437 millones de pesos, cancelados ilegalmente a título de retorno de la inversión o de utilidades no previstas contractualmente. Igualmente otros 6.545 millones recibidos en exceso por operación y mantenimiento, de las luminarias inexistentes.

Adicionalmente, según el segundo fallo del Consejo de Estado que respaldó las reclamaciones del Municipio, Diselecsa, debe reintegrarle todos los recursos económicos que recibió sin jusitificación durante los 20 años de ejecución del ‘torcido’ contrato, adjudicado irregularmente el 31 de diciembre de 1997.

Además, debe devolverle a los neivanos los dineros que resulten de ajustar a la realidad macroeconómica la totalidad de las exageradas condiciones del contrato, aplicadas por la entidad.  El concesionario interpretó el contrato de manera unilateral, le incluyó cláusulas lesivas que no figuran en ninguna parte y cobró en exceso dineros que no le correspondían. Esta deuda sigue vigente, pero inexplicablemente, las últimas tres administraciones no han hecho efectivos los respectivos cobros.

El nuevo pleito

La prestigiosa firma de abogados Vancast y Asociados Ltda suscribió con la alcaldesa de Neiva Cielo González Villa  el contrato de prestación de servicios No. 025 2006, para representar al municipio en el  pleito ante el Tribunal de Arbitramento, surgido del contrato de concesión,

La firma pactó como honorarios como honorarios una suma fija de cien millones de pesos más IVA y una comisión de éxito del diez por ciento (10%) del valor de las sumas determinadas en el laudo arbitral a favor del municipio de Neiva o del seis por ciento (6%) del valor recuperado por dicha entidad territorial en caso de que el proceso concluyera por un acuerdo conciliatorio, sumas que debían ser pagadas a la contratista una vez quedara en firme el laudo arbitral o el acuerdo según el caso.

El 20 de febrero de 2007, el contrato fue adicionado en el sentido de ampliar su vigencia a 32 meses con un plazo de ejecución a diez meses adicionales. Posteriormente el contrato sufrió otra modificación ajustando la obligación de la contratista en la presentación de informes con relación a los trámites y etapas del proceso arbitral.

Reconversión

Al convocarse el Tribunal de Arbitramento la firma Diselecsa, contrademandó en reconversión al Municipio  de Neiva en cuantía de $14.652 millones de pesos por concepto de ingresos de la Tasa de Alumbrado Público.

En estas circunstancias se pactó otra modificación al contrato, incluyendo como obligación de Vancast presentar los actos procesales correspondientes a defender al municipio.

Por el pago de honorarios por esta nueva obligación contractual se adicionó una suma fija correspondiente a  $46’284.000 y como comisión de éxito un cinco por ciento (5%) sobre las sumas de dinero de las pretensiones de la demanda de reconvención si estas no prosperan parcial o totalmente contra el municipio.

La demanda de reconversión no prosperó.  El Tribunal determinó que no existía ninguna obligación del Municipio de ingresar los recursos previstos en el flujo financiero proyectado ni de cubrir los déficit del comportamiento real del recaudo de la tasa de alumbrado público.

De haber sido adverso el fallo,  el impacto económico en contra del Municipio habría sido del orden de $395.000 millones.

La antigua concesionaria demandaba sin razón la totalidad de los ingresos del proyecto por concepto de la tasa de alumbrado público previstos en el flujo financiero, que proyectó en un 23.2% anual fijo y no en del IPP + 2.5% de incremento de la demanda, debían ingresar al proyecto como obligación del Municipio.

Laudo arbitral

El Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá profirió laudo arbitral el 14 de agosto de 2007 accediendo parcialmente a las pretensiones del municipio y negando en su totalidad las pretensiones de la demanda de reconvención presentada por la firma Diselecsa.  Una semana después el tribunal aclaró el laudo arbitral.

Siguiendo con las maniobras dilatorias Diselecsa, interpuso, ante el Consejo de Estado, un recurso extraordinario de anulación contra el laudo arbitral lo que derivó en varias modificaciones del contrato con la firma Vancast para llevar la representación del Municipio en este nuevo trámite judicial.

La Sección Tercera del Consejo de Estado después del ‘lobby’ ejercido al más alto nivel, inesperadamente, el 13 de mayo de 2009, anuló el laudo, argumentando que fue en conciencia y no en derecho. Dos magistrados salvaron su voto, argumentando la improcedencia de la nulidad y el fundamento jurídico que soportó el laudo.

Ante esta situación el 29 de diciembre de 2009,  durante la administración de Héctor Aníbal Ramírez la Alcaldía de Neiva liquidó unilateralmente el contrato de prestación de servicios con Vancast sin reconocerle las sumas pactadas por concepto de comisión de éxito, argumentando que no se causaron.

La decisión fue confirmada mediante Resolución No. 0595 de 2010. Además ordenó la liquidación del contrato sin reconocer el pago de los honorarios derivados de las comisiones de éxito pactadas.

Tutela en la Corte

En esa disputa jurídica por el fallo entró el senador Rodrigo Lara Restrepo. El congresista por vía de tutela cuestionó la decisión. En su criterio, el controvertido fallo se apartó del ordenamiento constitucional, puso en tela de juicio el trámite arbitral y desconoció su esencia.

Lara Restrepo estimó que la Sección Tercera del Consejo de Estado de la época, seriamente cuestionada por supuestas anomalías en  el trámite de las providencias, incurrió en errores que viciaban la sentencia, afectando su legalidad, la confianza legítima, la seguridad jurídica y la defensa del patrimonio público.

El 4 de febrero de 2010 la Sección Cuarta negó la tutela. En agosto del mismo año la Sección Quinta confirmó la decisión.

Total viraje

La tutela pasó a revisión de la Corte Constitucional donde duró cinco años. Después de múltiples e injustificados aplazamientos se pronunció.

El escándalo de corrupción protagonizado por el entonces magistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt le dio un viraje al tema de Diselecsa.

El 16 de abril de 2015 la Corte Constitucional anuló el cuestionado fallo del Consejo de Estado, dejó intacto el laudo arbitral y le ordenó un nuevo pronunciamiento sobre el recurso extraordinario de nulidad.

La Sala Plena del Consejo de Estado con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera despejó las dudas después de diez años.

El alto tribunal declaró infundada la nulidad y mantuvo incólume el laudo del 14 de agosto de 2007 y el auto complementario del 23 de agosto del mismo año.  La decisión dejó incólumes las reclamaciones y las cifras que Diselecsa le sigue adeudando al Municipio.

Mientras tanto, el Tribunal Administrativo del Huila estudia en sentencia anticipada la millonaria reclamación de la firma Vancast y Asociados, por las comisiones de éxito, pactadas pero no pagadas.

La polémica concesión fue firmada el 31 de diciembre de 1997, horas antes de expirar el mandato del alcalde de la época Gustavo Penagos Perdomo, misteriosamente asesinado por sicarios el 7 de febrero de 1999, un año largo después de haber abandonado el cargo.

Sin fórmula de juicio y en total secreto la cuestionada concesión fue pactada a 20 años y entró en vigencia a partir del primero de enero de 1998 para la repotenciación, operación, mantenimiento y expansión del alumbrado público hasta diciembre de 2017, cuando venció el contrato. Diselecsa, desapareció, no ha pagado un solo peso y el municipio, no aprende la lección.

La abogada Cecilia Botero llevó la vocería en el pleito.

Alianza

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