ABC de la Ley de Garantías Electorales

A 4 meses de las elecciones presidenciales, hoy empezó a regir en Colombia la Ley de Garantías Electorales que busca la igualdad de condiciones en los procesos electorales, promueve la transparencia de los recursos públicos y prohíbe la de contratación directa.

Redacción Web/LN

Desde hoy empezó a regir en todo el territorio nacional la Ley de Garantías Electorales, esto a 4 meses de la primera vuelta de las elecciones presidenciales. Esta tiene como propósito la igualdad de condiciones en los procesos electorales, promueve la transparencia de los recursos públicos y prohíbe la de contratación directa.

Esta ley establece ciertas medidas para dar garantía de igualas en los procesos electorales, especialmente en el flujo transparente de los recursos públicos. No obstante, en octubre de 2021, en el articulado de la ley de presupuesto para el 2022, fueron aprobadas varias excepciones a dichas prohibiciones.

Restricciones

Con esta ley, no está permitido vincular o contratar nuevo personal a la rama Ejecutiva, hasta que se tenga un candidato definitivo a la Presidencia de la República, sea en primera o segunda vuelta. Por otro lado, solo se permite realizar vinculaciones en casos de fuerza mayor como renuncia, licencias o muerte de cargos que resulten esenciales para el correcto funcionamiento de la administración pública.

Por ende, desde el 13 de noviembre de 2021 hasta la elección definitiva del nuevo presidente de la República, ningún funcionario público podrá:  inaugurar obras públicas, iniciar programas sociales y realizar eventos masivos en los que participen candidatos o voceros de estos. Asimismo, los funcionarios públicos tampoco podrán declarar la insubsistencia de un cargo de libre nombramiento y la destitución de este durante el mismo tiempo.

Lo permitido

Se permiten celebrar convenios interadministrativos. Ante esto, no estarán presentes las limitaciones a la nómina y a la contratación estatal durante los cuatro meses anteriores a las elecciones, es decir, desde el 13 de noviembre de 2021 para las elecciones de Congreso y desde el 29 de enero de 2022 para las elecciones Presidenciales.

A pesar de que se restringe la contratación o vinculación directa de nuevo personal por parte de los entes estatales, es posible realizar prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones a los contratos realizados antes del 13 de noviembre de 2021 y del 29 de enero de 2022.

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