El Tribunal Superior de Neiva confirmó la absolución al ex director de Comfamiliar Huila, Armando Ariza y a los ex gerentes de la clínica Valle de Laboyos en Pitalito. La Fiscalía no pudo probar ninguno de las conductas imputadas. Una magistrada salvó su voto.
RICARDO AREIZA/LN
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Primicia. El proceso penal por la supuesta desviación de recursos del régimen subsidiado por parte de la Caja de Compensación Familiar del Huila y la clínica Revivir de Pitalito se derrumbó y quedó en cero.
Por duda probatoria, el Tribunal Superior de Neiva mantuvo intacta la absolución al exdirector de Comfamiliar del Huila, Armando Ariza Quintero, condenado en otros dos procesos similares.
La medida favoreció también a los antiguos representantes legales de Revivir IPS Clínica Valle de Laboyos, Rodrigo Cleves Rodríguez y Carmen Helena Silva Núñez, libres de toda responsabilidad.
La decisión fue anunciada por la Sala Penal en audiencia virtual, dos años y cinco meses después del fallo de primera instancia, por las incoherencias y protuberantes fallas probatorias de los fiscales encargados de soportar la acusación.
El fallo absolutorio de primera instancia fue proferido el 18 de octubre de 2019 por la juez Cuarta Penal del Circuito de Neiva, María del Pilar Ochoa Jiménez. El sentido del fallo lo anunció en agosto de 2018 por su antecesor Hermógenes Trujillo Salas.
Ahora, el Tribunal Superior de Neiva, confirmó la absolución, por duda probatoria.
“En lo que corresponde a esta causa, la prueba arrimada jamás brinda tal certidumbre y conlleva a la confirmación la absolución”, concluyó el magistrado ponente Hernando Quintero Delgado.
La magistrada Ingrid Karola Palacios Ortega se apartó de la posición mayoritaria y salvó su voto. En su criterio, “la valoración de los elementos materia de prueba incorporados al proceso conducen a una decisión distinta”.
La imputación
La Fiscalía les había imputado los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación en favor de terceros, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad ideológica en documento público. Sin embargo, ninguna de esas conductas logró demostrarse por parte de tres los fiscales que instruyeron el caso durante todo el accidentado proceso.
Según la Sala Penal, unos fueron los cargos iniciales que anunció la Fiscalía, otros los que imputó y otros los que sostuvo en la acusación y en el juicio oral. Pero, al final, resultaron “falacias argumentativas”.
Además, la Sala carece de elementos de juicio para confrontar la determinación con las alegaciones del impugnante, hay ausencia de crítica y la poca que se presenta está revestida de vaguedad o generalidad absoluta”.
La posición fue coherente con la Juez Cuarta Penal del Circuito. En su primer fallo no hubo un solo delito que tuviera soporte. La Fiscalía, no pudo probar ninguno de los cargos, sostenidos desde noviembre de 2015.
“La inferencia sobre esos delitos fue errónea y equivocada. Los tipos penales no tenían la carga argumentativa para que pudieran prosperar. Los hechos jurídicamente relevantes no estuvieron debidamente soportados”, sostuvo la juez María del Pilar Ochoa. Ahora su tesis quedó confirmada.
“Quedó claro que no incurrimos en ningún delito, que la clínica no era una empresa fantasma, que la contratación fue legal, que no existió desviaciones de recursos de la salud y que todo este proceso fue un show que montó la Fiscalía para buscar anomalías no donde existían, aseguró el médico Rodrigo Cleves. Esa ha sido su posición desde el primer fallo absolutorio.
En el aire
El último fiscal asignado al caso, Elkin Ricardo Vega sostuvo hasta última hora la misma teoría del caso sobre una presumible desviación de recursos, en los contratos celebrados entre la Caja de Compensación Familiar del Huila, y Revivir IPS Clínica Valle de Laboyos, entre los años 2009 a 2011 para prestación de servicios a los afiliados al régimen subsidiado de salud.
El primer contrato, según el funcionario judicial, se adjudicó sabiendo que la clínica no estaba habilitada, no contaba con la infraestructura técnica, científica y física adecuada para prestar los servicios contratados, en los niveles de atención y complejidad. La misma tesis la mantuvo en la apelación.
“La ausencia de aquellas exigencias es el fundamento del reproche penal y evidencia el interés de Comfamiliar por contratar una IPS sin licencia, que carecía de infraestructura. Prueba de tal fragilidad es que en poco tiempo se asocia con otra IPS (Medilaser) para “rescatar” a Revivir IPS, cerrada años atrás”, argumentó el fiscal.
El interés en contratar con Revivir IPS, en su opinión, era ostensible cuando crearon la Unión Temporal para soslayar su dificultad contractual.
“Al ser socio de esta podía revertir los dineros a la Caja de Compensación y favorecer a un tercero –Medilaser- con los rendimientos de tal contratación”, replicó el fiscal.
La conclusión de la Fiscalía se mantuvo inmodificable: “La Caja de Compensación Familiar del Huila favoreció a “Revivir IPS Ltda. Clínica Valle de Laboyos” durante los años 2009-2010, entregó dineros públicos a un particular sin habilitación y sin condiciones mínimas para funcionar, pese a la advertencia previa a su funcionamiento de la Secretaría de Salud, incurriendo en desviación de poder o interés indebido en la celebración de contratos”.
Sin embargo, otras fueron las consideraciones del Tribunal Superior de Neiva, al estudiar la apelación al fallo absolutorio.
La bancada de la defensa acreditó que la EPS Comfamiliar estaba habilitada para promover la salud subsidiada en el municipio de Pitalito, también para contratar, autorizada por la Supersalud, contaba con red prestadora de servicios y concursó en la citada municipalidad desde 1999 según acto administrativo.
“La Fiscalía ‘habilidosa y tramposamente’ desconoció los actos oficiales para contrastar la realidad. La IPS Revivir estaba habilitada para prestar los servicios de salud objeto de contratación con la EPS Comfamiliar, alegó el abogado Jesús Antonio Marín.
En su criterio, la IPS Revivir no era una clínica de papel, como lo sostuvo la Fiscalía. Acreditó su existencia legal, contaba con el personal administrativo, con médicos asistenciales y con pacientes tratados.
“Toda la contratación fue legal y según los peritos, la diferencia entre lo contratado y ejecutado es apenas de cuatro pesos”, insistió Marín.
Una falacia
No obstante, los argumentos de la Fiscalía fueron derrumbados por el Tribunal Superior de Neiva.
“El postulante incurre en una falacia argumentativa denominada petición de principio, dado que da por demostrado aquello que le correspondía acreditar”, explicó el magistrado Quintero Delgado.
El apelante, en este caso la Fiscalía evadió referirse, en forma clara y concreta, a los aspectos probatorios desatendidos por el juez de primera instancia.
“En ese sentido, se limitó a desarrollar en extenso las falencias observadas en la tardía inscripción de ‘Revivir IPS Ltda. Clínica Valle de Laboyos’ en el REPS y la prematura firma del primero”, observó el magistrado.
Además, involucró a la Clínica de la Unión Temporal, sin que de ella se hicieran reproches, transcribió aparte de la decisión de instancia sin mayor reproche.
“De esta forma, la Sala carece de elementos de juicio para confrontar la determinación con las alegaciones del impugnante, hay ausencia de crítica y la poca que se presenta está revestida de vaguedad o generalidad absoluta”, subrayó el magistrado ponente.
Duda razonable
Según el magistrado Quintero Delgado, en caso de que exista duda razonable sobre la concurrencia de los elementos del tipo penal, la balanza debe inclinarse en favor del procesado como lo consigna principio “in dubio pro reo” que tiene aplicación al momento de realizar valoraciones probatorias.
“Esto equivale tanto como a decir que, dentro de la escala probatoria determinada por nuestro estatuto procesal, de la probabilidad de la responsabilidad del justiciable que es el estado de espíritu en que se halla el juzgador al convocarlo a juicio, se debe pasar en este momento del proceso al más alto grado del conocimiento, el cual supone la eliminación de toda duda racional, deviniendo la seguridad de que los hechos ocurrieron de determinada manera que, en esencia, constituye certeza.
La confirmación
En estas circunstancias, la Sala Penal confirmó la sentencia de primera instancia proferida en el 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva. Contra esa decisión solo es procedente el recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia.
El último recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de días para presentar demanda de Casación.
La decisión fue respaldada por los demás magistrados de la Sala Penal Germán Hernando Ruiz e Ingrid Karola Palacios, quien hizo salvamento parcial de su voto.
Salvamento de voto
La magistrada Ingrid Karola Palacios Ortega se apartó de la posición mayoritaria y salvó su voto.
“Contrario a la Sala, estimó que la valoración de los elementos materia de prueba incorporados al proceso conducen a una decisión distinta frente al hecho de la imposibilidad de contratar que tenía “Revivir IPS Ltda. Clínica Valle de Laboyos” con la “EPS-S Comfamiliar del Huila”, acreditando el acervo que no cumplía con el requisito de habilitación que deben tener las entidades prestadoras de salud para ejercer dicha labor.
El Juzgador de primera instancia absolvió a los precitados por duba probatoria sobre la ocurrencia de los hechos investigados y en tal sentido, concluyó que no fue desvirtuado el postulado universal de presunción de inocencia que ampara a los acusados.
Discrepancia
Sin embargo, su discrepancia con la decisión adoptada por la sala mayoritaria, obedeció a que “una vez valorada la actuación, de algunos medios de prueba debidamente incorporados se encuentra probada la imposibilidad que tenía “Revivir IPS Ltda. Clínica Valle de Laboyos” para celebrar el contrato No. CT-41-04-2009 suscrito el 1º de noviembre de 2009 con la “EPS Comfamiliar del Huila”, para garantizar los servicios de salud de baja complejidad a los afiliados del régimen subsidiado, dado que para la fecha en que se concretó el referido contrato la precitada IPS no se encontraba registrada ante la Secretaría de Salud Departamental para la prestación del servicio de salud”.
Un imperativo
“Dicha obligación era un imperativo legal para la suscripción del contrato, presupuesto que omitieron observar los procesados, en tanto el artículo 56 de la ley 715 de 2001, distinto a lo plasmado en el fallo, no hace distinción sobre la calidad de la entidad prestadora del servicio de salud (pública o privada), pues el mandato de inscripción en el Registro Especial de las Entidades de Salud, cobija a cualquiera que lo preste”, recalcó la magistrada.
Esa norma precisa que “todos los prestadores de servicios de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o nivel, de complejidad deberán demostrar ante el Ministerio de Salud o ante quien éste delegue, la capacidad tecnológica y científica, la suficiencia patrimonial y la capacidad técnico– administrativa, para la prestación del servicio a su cargo”.
Los documentos aportados por los testigos en ese sentido no fueron tachados ni declarados espurios.
Incumplieron
“Según la prueba documental allegada a la actuación, resulta más que evidente que los representantes legales de cada una de las instituciones prestadoras de salud incumplieron sin vacilación alguna el artículo 56 de la Ley 715 de 20067, pues “previo y durante” la suscripción del multicitado contrato de prestación de servicios de salud, la IPS Revivir Clínica Valle de Laboyos de Pitalito no tenía acreditada la capacidad tecnológica y científica, la suficiencia patrimonial y la capacidad técnico – administrativa ante el Ministerio de Salud o la Secretaría Departamental, luego, no podía ni siquiera prestar los servicios que tiene por naturaleza en el objeto social”, precisó la funcionaria judicial.
Irregularidades
“Por si fuera poco, agregó, del mentado informe de visita efectuada el 21 de octubre de 2021 por los funcionarios de la Secretaría de Salud de Departamento del Huila, llama poderosamente la atención que desde incluso 11 días anteriores a la suscripción del contrato la IPS Revivir Clinica Valle de Laboyos de Pitalito, presentaba serias irregularidades que precisamente encuadran en los ítems que debía relacionar como cumplidos al momento de inscribirse en el Registro Especial de Prestadores de Salud (REPS), diligencia que de manera tardía efectuó el 03 de noviembre de 2009 y no antes de la suscripción del contrato No. CT-41-04-2009 que se concretó el 1º de noviembre de 2009”.
“Frente a este supuesto fáctico la suscrita magistrada advierte acreditada en forma palmaria la existencia del reato enrostrado y la responsabilidad penal en cabeza de los señores Armando Ariza Quintero, Rodrigo Cleves Rodríguez y Carmen Elena Silva Núñez en los delitos acusados”, subrayó.
“El hecho de no haber prestado la IPS servicio alguno durante los días que transcurrieron entre la firma del contrato y el registro, no da al traste con la tipicidad del punible, dado que el requisito pluricitado está previsto por la ley como una exigencia previa para la suscripción del contrato, es un presupuesto para su celebración, materializándose con su omisión el punible de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales”.
Conclusión
“En síntesis, de conformidad con el artículo 380 del C.P.P., una valoración en conjunto de los medios de prueba practicados y de la lectura contextualizada de los hechos y de las circunstancias en que estos se desarrollaron, bajo los postulados de la sana crítica, permite colegir sin lugar a dudas que, Armando Ariza Quintero, Rodrigo Cleves Rodríguez y Carmen Elena Silva Núñez, cometieron los delitos endilgados por la Fiscalía y por lo mismo la sentencia de primer nivel debió ser revocada, itérese, con relación al supuesto fáctico aquí analizado”, concluyó la magistrada al sustentar su salvamento de voto.
En caso se recurrirse al último recurso, será la Corte Suprema de Justicia, la que defina la procedencia de la medida.