Se derrumbó condena contra Armando Ariza

La Corte Suprema de Justicia revocó la primera sentencia condenatoria y decretó la absolución por supuestas anomalías en Cajasalud. La Sala de Casación estimó que la contratación con  Medilaser fue lícita, contrario a la errónea tesis mantenida por la Fiscalía.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

La Corte Suprema de Justicia derrumbó la primera condena impuesta al ex director de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Armando Ariza Quintero y a la ex gerente de la clínica Medilaser María Cristina Vargas Urazán por supuestas irregularidades en la contratación de los servicios de salud subsidiada.

La Sala de Casación Penal revocó la sentencia condenatoria impuesta por primera vez en segunda instancia el 28 de julio de 2021.

En esa fecha, el Tribunal Superior de Neiva revocó un fallo absolutorio proferido el 11 de diciembre de 2020 por el juez Primero Penal del Circuito de Garzón, Juan Carlos Bolaños Motta y en su defecto, los condenó  a una pena de 48 meses de prisión y multa de 50  salarios mínimos legales mensuales y les concedió la detención domiciliaria.

Además les impuso como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses al encontrarlos responsables del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Las supuestas irregularidades, según la Fiscalía, se habrían presentado entre 2003 y 2004, en un contrato que suscribió el entonces alcalde interino Clodomiro Rivera Garzón, quien supuestamente ejercía como interventor.

Las anomalías

Según el Tribunal Superior de Neiva Cajasalud ARS no contrató con la red pública el valor mínimo establecido en la ley, el hospital de Garzón ofrecía los tres niveles de atención y la contratación que se realizó no cumplía con los requisitos legales.

Según los magistrados los principios de la contratación estatal, fueron inobservados por los acusados, toda vez que se demostró que éstos de manera fraudulenta contrataron servicios de salud, sin que la IPS cumpliera con las características y calidades necesarias, y aún con pleno conocimiento, acuerdan pagar los servicios ejecutado.

Sin embargo, esa argumentación se derrumbó en la Corte. La Sala de Casación, en un fuerte pronunciamiento, desmontó la sentencia condenatoria y decretó la absolución, como lo había determinado el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón.

“En este caso registró con humildad que se está haciendo justicia. Lamentablemente algunos magistrados del Tribunal Superior de Neiva no vieron con ojos de imparcialidad y objetividad las pruebas que presentamos y emitieron una condena que no es justa ni es legal, y que la Corte acaba de tumbar”, afirmó el abogado Jesús Antonio Marín Ramírez.

El derrumbe

“En este asunto no consiguió siquiera acreditarse la estructura típica del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos en el acuerdo suscrito entre Ariza Quintero y el Alcalde, deviene inconsistente verificar si los acusados actuaron como determinadores de dicho convenio, pues no sobra precisar que la autoría, determinación o complicidad relevantes al derecho penal son aquellas enmarcadas en la comisión de una conducta por lo menos típica, así inclusive resulte carente de antijuridicidad o de culpabilidad”, precisó el magistrado ponente Luis Antonio Barbosa Hernández.

La Fiscalía –dijo- no fue clara en la acusación, no atinó a precisar, de una parte, de qué manera tuvo injerencia (orden, mandato, acuerdo de voluntades, consejo, etc.) sobre el alcalde para la firma del contrato y, de, otra, no señaló en concreto cuáles fueron los principios de la administración pública o de la contratación administrativa que consideró quebrantados.  Tampoco precisó en la acusación o en los alegatos finales del juicio, de qué manera se demostró su condición de determinadores respecto de quienes firmaron el acuerdo.

Entramado criminal

Sobre el particular advirtió la Sala de Casación Penal la “confusión” del Tribunal al no percatarse, que en la línea de tiempo, el primero de noviembre de 2002 y el primero de enero de 2003, Armando Ariza y María Cristina Vargas firmaron la contratación como representantes de la ARS y la IPS, respectivamente.

“De modo que fue tiempo después, el primero de abril de 2003, que el alcalde Clodomiro Rivera suscribió el contrato con Ariza Quintero para la prestación de servicios de salud en el régimen subsidiado, razón adicional para descartar el entramado criminal sucesivo planteado por la Fiscalía y aceptado por el Tribunal de Neiva”, insistió la Sala de Casación.

“No se aviene con el rigor propio de un primer fallo de condena que el Tribunal adujera una ‘inferencia razonable’, para colegir que los acusados determinaron de alguna manera al Alcalde de Garzón, sin precisar cómo se arribó a ella”, anotó el magistrado Barbosa Hernández.

Equivocación

La Fiscalía, con toda la documentación de la contratación en su poder, no logró demostrar la desviación de recursos de la salud. Tampoco pudo demostrar el peculado por apropiación, ni la indebida celebración de contratos. Y menos la tercerización de los servicios como lo sostuvo desde la imputación y cuya tesis mantuvo durante el prolongado proceso que cumplió 19 años.

“La Fiscalía se equivocó desde el comienzo cuando hizo una acusación incomprensible, confusa como lo dice la Corte, sin embargo, tercamente mantuvo la terrible equivocación”, resaltó el abogado Jesús Antonio Marín Ramírez.

La Corte fue clara a luz de las pruebas que se descubrieron: toda la contratación fue lícita, no hubo desviación de recursos como erróneamente lo presentó la Fiscalía,  la clínica estaba habilitada y todos los servicios se prestaron, como fue contratado”, explicó el presidente de Medilaser José Eugenio Carrera.

“Por lo tanto, no se configuraron las conductas de indebida celebración de contratos ni celebración de contrato sin requisitos legales”, afirmó.

Pura especulación

“Si hechas las correspondientes verificaciones, no apareció un cobro por tal administración de los subcontratos, es claro que no tuvo lugar la intermediación aducida por la Fiscalía”, estimó la Corte,

“Pese a decir que la IPS se quedaba con el excedente del valor pagado por la ARS, no lo cuantificó ni siquiera aproximadamente, todo lo cual permite colegir que se trata de una simple especulación indemostrada que a la final determinó la absolución en primera y segunda instancia por el delito de peculado por apropiación que se dijo favoreció a la Clínica Medilaser”, apuntó el alto tribunal.

Montaje

Lo anterior- agregó- resulta consonante con lo declarado en la investigación por Janneth Huertas Lozano, funcionaria de la Contraloría. “La Contraloría no adelantó investigación fiscal, porque no se evidenció un detrimento patrimonial del erario público, y como fuera, los servicios de salud se prestaron a los usuarios.”.

Además, la Secretaría de Salud del Huila concluyó que los contratos entre la ARS Cajasalud y los hospitales departamentales de segundo nivel de Pitalito y La Plata en comparación con estos y la Clínica Medilaser, se aplicaron las mismas tarifas, con descuentos similares por pronto pago. “Por lo tanto no se redujeron los recursos que debían ir a la salud por concepto de la administración de estos contratos”, aseguró la Sala de Casación.

En este mismo orden, la Corte Suprema de Justicia desmontó el argumento que sostuvo el organismo encargado de la acusación.

“Si la Fiscalía adujo que la Clínica Medilaser recibió dinero sin prestar los servicios de salud, lo cierto es que en la actuación aparecen las historias clínicas de los pacientes que allí fueron atendidos en virtud del contrato con la ARS Cajasalud, con mayor razón si el ente acusador no desplegó alguna actividad probatoria en orden a acreditar el referido aserto”.

Facsímil Corte.

Absolución

En estas circunstancias la Corte revocó la sentencia condenatoria.

“Por el contrario, la atipicidad de las conductas por las cuales fueron acusados impone su revocatoria para, en su lugar, absolverlos como determinadores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, según fue dispuesto por el juez de primera instancia”, precisó.

Contra esta decisión -dictada por la máxima corporación de la jurisdicción ordinaria- no procede recurso alguno.

“En este caso, la vaguedad en los hechos jurídicamente relevantes, al imputar de manera confusa un solo delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pero aludir indistintamente a la firma de un convenio entre la alcaldía de Garzón y la ARS Cajasalud, o a la suscripción de un acuerdo entre dicha ARS y la IPC Clínica Medilaser, para sin más, afirmar que los acusados actuaron como determinadores, dificultó en grado sumo el entendimiento de la actuación, tanto para los funcionarios como para los sujetos procesales, culminando en la absolución ahora adoptada”, subrayó el magistrado ponente Luis Antonio Barbosa Hernández.

Condena vigente

Sin embargo, Ariza Quintero mantiene otra condena impuesta el 14 de abril de 2021 por la juez Primera Penal del Circuito de Neiva, Socorro Álvarez Meneses  por los delitos de estafa agravada en concurso con estafa en grado de tentativa y fraude procesal.

Ariza Quintero fue condenado  a 12 años y 25 días de prisión por el recobro irregular de medicamentos para pacientes hemofílicos. El proceso fue impugnado y está pendiente de fallo en la Corte Suprema de Justicia.

“Esperamos que la otra decisión que prepara la Corte también sea favorable para aclarar de una vez por todas que se está frente a una apropiación indebida de recursos de la salud”, explicó Marín Ramírez.

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