En esta tercera entrega para LA NACIÓN, el médico y especialista Camilo Chilatra analiza el comienzo del fin de las EPS y explica sus causas: la “judicialización” de la salud, la sentencia T760 de 2008 y la ley 1751 de 2015.
Diego Camilo Chilatra Sánchez
Ya vimos cómo las EPS surgieron hasta consolidarse como las entidades dominantes del sistema, controlando no solo los recursos, sino tendiendo tentáculos en las tres ramas del poder público que les permitió no solo patrocinar ilegítimamente equipos de futbol como La Equidad F.C. a través del grupo Saludcoop, sino incluso ser formadores de su propio recurso humano creando escuelas de medicina, de enfermería y de otras disciplinas de la salud con el objetivo de aumentar la oferta del “recurso humano” para reducir salarios.
Pero entonces, ¿cuáles fueron las causas del comienzo del fin de las EPS? Podríamos enumerar al menos tres: 1) la “judicialización” de la salud como mecanismo desesperado de la población para la obtención de servicios vía tutela amparados en el derecho a la vida, que, según datos de la Defensoría del Pueblo, asciende a más de 3 millones de tutelas desde el año 1993. 2) La sentencia T760 de 2008 de la Corte Constitucional como hito para comenzar a superar los problemas estructurales del sistema de salud, que, precisamente basándose en el análisis exhaustivo de 22 tutelas, impartió 32 órdenes a diferentes actores, de las cuales, 16 órdenes fueron generales a todos, al lograr determinar tres grandes problemas: la falta de acceso en razón a que una persona no pueda costear los servicios, desconocer el derecho aun cuando fue ordenado por un médico que no está adscrito a la entidad respectiva, e interrumpir el suministro de los servicios a la persona que dejó de cotizar. Esta sentencia produjo cambios tan grandes como crear la CRES (Comisión de Regulación en Salud) para conducir el sistema hacia la cobertura universal, actualizar y unificar el POS (plan obligatorio de servicios de salud), y limitarle a las EPS los abusos por cuenta de recobros sobrefacturados, que por cierto, arrojarían datos tan escandalosos como incrementos ilegales de hasta el 1000% (mil por ciento) al Fosyga por servicios que estaban obligados a cubrir con el dinero que recibían de la UPC. Entre 2003 y 2009 se evidenció un incremento anual del 68% en estos recobros, situación que provocaría grandes sanciones jurídicas y económicas a ACEMI (organización que reúne a las EPS) en un capítulo oscuro de nuestra historia conocido como la cartelización de las EPS. De igual modo, la T760 estableció control de precios a medicamentos, facilitó el suministro de información a pacientes, eliminó causales de glosas que obstaculizaban el flujo de recursos, fortaleció la política pública en salud, y comenzó a gestar el que sería el gran logro de la sociedad civil y la comunidad científica gremial en salud: 3) La ley estatutaria en salud o ley 1751 de 2015, que elevó la salud a derecho fundamental autónomo, eliminando los llamados planes de beneficios, e incluyendo todo lo necesario para la atención integral excepto lo definido como exclusiones en virtud de que fuesen tratamientos estéticos, sin evidencia científica, o prestados en el exterior; normando un sistema inclusivo, universal, con garantía de la autonomía profesional, con atención inmediata de las urgencias en cualquier parte del país, y con reconocimiento de los determinantes conexos al goce de la salud; todo ello, sin olvidarnos de la respuesta dilatoria por parte del entonces ministro de salud Alejandro Gaviria y del presidente Juan Manuel Santos para sancionarla, ni de la propuesta del presidente Duque de perpetuar el modelo de rentabilidad financiera favorable a las EPS mediante el proyecto de ley 010 de 2020, yendo en contravía del derecho fundamental a la salud en momentos tan cruciales como el de la pandemia, el cual logró derogarse gracias a la movilización social y al paro nacional del 28 de abril de 2021.
Lo anterior significa que las EPS comenzaron a perder control sobre los recursos de la salud en virtud de que se vieron obligadas a pagar de forma más o menos oportuna a las clínicas y hospitales, se limitó su poder abusivo a través de las glosas (desconocimiento de cuentas por pagar), se evitó recobros ilegales a la ahora ADRES (antes Fosyga) pues ahora todos los servicios están incluidos, y se demostró que es posible el giro directo de los dineros desde la ADRES hacia las clínicas y los hospitales.
A fecha de hoy, 17 EPS están en causal de liquidación, y 13 ya han sido liquidadas, lo cual demuestra que ninguna EPS es viable cuando se ve obligada a pagar por los servicios prestados a sus afiliados, pues en realidad se crearon no para gestionar el acceso, sino para restringirlo, mientras sus dueños se enriquecían con el dolor y la muerte de millones de colombianos.