Tras explicar el auge, cúspide y declive de las EPS en el país, el médico y especialista Camilo Chilatra escribe ahora para LA NACIÓN sobre los alcances de la ley 1751 de 2015, que elevó la salud a derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
Diego Camilo Chilatra Sánchez
Ya conocimos en las tres entregas anteriores cómo el sistema de salud colombiano estuvo girando durante más de tres décadas en torno a un modelo economicista donde las EPS fueron el eje del sistema en contraposición a los derechos de los pacientes. Vimos su auge, cúspide y declive, siendo este último generado por la sentencia T760 de 2008, pero en especial, por el cambio de paradigma que supuso la Estatutaria en Salud. Hoy esbozaré el capítulo I de esta ley.
Es preciso recordar que una ley estatutaria es un tipo de ley especial que regula derechos y deberes fundamentales de las personas. Por ser especial, debe ser aprobada por la mayoría absoluta de votos del Congreso, dentro de un mismo período legislativo, y una vez aprobada, en virtud de tener carácter cuasi constitucional, debe ser revisada por la Corte Constitucional antes de su promulgación.
Esta ley, constituida por 26 artículos distribuidos en 4 capítulos, elevó la salud a derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Siendo necesario enfatizar sobre estos conceptos, en los principios que lo rigen, en los derechos que nos garantiza, y en las obligaciones que tenemos como usuarios.
Fundamental significa que estos derechos pertenecen de manera inherente a toda persona en razón a su dignidad humana sin distinción de raza, condición, sexo o religión y cuentan con una protección judicial reforzada. Autónomo, significa que la salud es un bien en sí mismo, y que su derecho no se subordina al cumplimiento de otros, sino que lo eleva al mismo rango del derecho a la vida. Irrenunciable traduce en nadie se puede abstraer de procurarse el derecho a tener salud por decisión propia ni por coerción (presión) de un tercero (artículos 1 y 2).
Estos tres elementos son cruciales para comprender la importancia y el hito que representa esta ley, pues a pesar de que a fecha de hoy no existe aún una reglamentación general ni específica a través de leyes ordinarias – tarea por lograrse a través del gobierno, congreso y sociedad civil actuales-, sí se han logrado modificaciones sustanciales que en la práctica llevaron a la desaparición de los llamados NO-POS que constituían un obstáculo a la autonomía médica limitando el acceso a servicios y procedimientos para los pacientes.
De igual manera, clarifica para todo el Estado colombiano, que, de acuerdo al artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, su prestación como servicio es público, esencial, obligatorio y se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado (artículos 2 y 5). También determina cuatro elementos: disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad e idoneidad profesional, en donde establece que nuestro Estado debe ser garantista del goce de la salud, primando la autonomía médica, la ética médica y el respeto por la interculturalidad de las minorías étnicas, los pueblos originarios, y las comunidades en su cosmovisión, poniendo siempre en el centro del sistema a sus usuarios.
De igual manera, establece 14 principios, entre ellos el de ser para todos los residentes del territorio nacional (universal), siempre favorable a los usuarios (pro-homine); dirigido al mejoramiento de la salud especialmente de poblaciones vulnerables (equidad); sin interrupciones (continuidad); sin dilaciones (oportunidad); protector de los derechos de los niños y niñas; progresivo (siempre en constante mejora), de libre elección, sostenible, solidario y eficiente sin que estos últimos puedan comprender la negación de prestar en forma eficiente y oportuna los servicios de salud debidos a cualquier persona. Pero, además, establece como norma cuasi-constitucional que el sistema tenga un mecanismo de evaluación anual de los indicadores del goce efectivo del derecho a la salud (art. 7), además de ser un sistema integral en términos de prevenir, curar o paliar una enfermedad (art. 8), y de obligarnos a todos como Estado colombiano a adoptar medidas para modificar los determinantes sociales (art. 9) que inciden en la aparición de muchas enfermedades. Es decir, a modificar las condiciones sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, que incrementan el riesgo de que nos enfermemos.
Pero como gozar de derechos implica responsabilidades, esta ley también nos deja muy claro que como sociedad debemos propender por el autocuidado atendiendo las recomendaciones de promoción y prevención, actuar de manera solidaria en situaciones que pongan en riesgo la vida o la salud de nuestros conciudadanos, al uso racional y con buena fe de los recursos, a respetar al personal de salud, y a contribuir solidariamente con el financiamiento del sistema de acuerdo a nuestra capacidad de pago.