A partir de mañana volverá a cobrarse en Colombia el Impuesto Nacional al Consumo en establecimientos que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas, que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST).
Como su nombre lo indica, este impuesto aplica sobre el consumo de determinados bienes y servicios, y está regulado en el estatuto tributario.
Aunque el impuesto al consumo suele ser confundido con el IVA, entre ambos hay grandes diferencias entre ellas que el Impuesto de Valor Agregado es una obligación tributaria que se descuenta en las compras y que corre por cuenta de los consumidores de productos o servicios.
Las diferencias
Este es un tributo que grava el consumo. Implica un porcentaje, del 19 %, sobre el precio de cada artículo que se compra y servicio que se recibe. No se aplica directamente en la renta de los contribuyentes, sino que se recauda en el momento de la transacción de compra y venta de ciertos productos.
Lo pagan tanto consumidores como empresarios. Asimismo, hay ciertos productos que están exentos del IVA como algunos alimentos que hacen parte de la canasta familiar y otros productos del sector salud como tapabocas, equipos de ventilación y demás.
Impuesto al consumo
Ahora bien, el impuesto al consumo es otro tipo de tributación. Se aplica a determinados bienes y servicios. La base gravable en este caso es el valor de venta sin incluir el impuesto a las ventas. En síntesis, es un impuesto que se da por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de ciertos bienes y servicios.
Son varias las tarifas que se aplican. Está del 4% para la telefonía móvil, del 8% para restaurantes y bares, vehículos, motocicletas y otros. Y del 16% para aeronaves, globos y dirigibles y demás.
Con información de: Portafolio