La sala plena de la Corte Constitucional determinó que la Procuraduría General de la Nación mantiene la facultad administrativa de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular.
Redacción Web/LN
La Corte Constitucional tumbó las facultades jurisdiccionales que el Congreso le había dado en la Ley 2094 de 2021 a los procuradores que adelantan investigaciones en contra de los funcionarios elegidos por voto popular.
“En los términos del artículo 277.6 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación (PGN) es competente para investigar y juzgar disciplinariamente a los funcionarios públicos, incluidos los servidores de elección popular, salvo que gocen de fuero constitucional. En relación con la naturaleza de dicho control, se tiene que, según la jurisprudencia, es de carácter administrativo sancionatorio”, dice la ponencia.
Así las cosas, la Procuraduría podrá seguir destituyendo, suspendiendo e inhabilitando a funcionarios de elección popular, pero la ejecución de la sanción quedará en manos del contencioso administrativo o del Consejo de Estado, que es juez administrativo y no penal.
“En todo caso el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa propias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho”, acota el Alto Tribunal.
La Corte Constitucional precisa que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios de elección popular corresponderá finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento a cargo de la Procuraduría General, pues son contrarias a la Constitución las funciones jurisdiccionales que le asignó la Ley 2094 de 2021.
Precisa la Corte, que las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.