La Corte Constitucional determinó que el exhibicionismo no será ilegal cuando incomode a la comunidad, y que únicamente será sancionable cuando se trate de la exposición de los órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.
Redacción Web/LN
Esta semana la Corte Constitucional resolvió una demanda que está relacionada con el delito de exhibicionismo en Colombia y los casos en lo que esto es considerado legal o ilegal.
La Corte determinó que la expresión “que cause molestia a la comunidad” fue declarada inconstitucional por ser indeterminada y tratarse de una disposición vaga y ambigua. Además, al estar al arbitrio de la autoridad de Policía, podría generar actos de discriminación y se terminarían sancionando otro tipo de manifestaciones culturales, artísticas o de protesta sin cumplir con el principio de estricta legalidad.
La decisión se tomó luego de que la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la frase “o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad” contenida en el literal B del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
Para el demandante, las expresiones contenidas en la disposición demandada son “ambiguas, vagas o abiertas e indeterminadas”, por lo cual desconocen el principio de legalidad como parte del derecho al debido proceso, porque del contexto normativo no es posible determinar cuál es la conducta que se pretende sancionar con aquellas expresiones.
De esta forma, el demandante consideró que el exhibicionismo que genere molestia a la comunidad no está definido en la ley, por lo que su significado depende de la interpretación que le de la autoridad de Policía. Lo anterior implicaría una indeterminación que puede desembocar en censura o arbitrariedad que viola la Constitución.