“Antes del contrato existía apenas un esbozo de la obra”

La obra de reposición, ampliación del alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales del centro poblado de Praga, en Aipe, no contó con la planeación adecuada. “La Administración no logró ni siquiera establecer la dimensión de la obra”, dijo el juez. Las irregularidades llevaron a que el candidato a la Alcaldía y exalcalde, José Sevel Castro Tovar y el también exmandatario, Luis Felipe Conde Lasso, fueran condenados.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“En la página del presupuesto que incluye sólo tres columnas: actividades, unidad y cantidad. Se adjunta un presupuesto oficial en el que se detallan los valores, pero de su contenido no puede tenerse una idea de cuál es el alcance del contrato…”, sentenció el juez en la condena contra el hoy candidato a la Alcaldía de Aipe y exmandatario, José Sevel Castro Tovar y el exalcalde Luis Felipe Conde Lasso.

Los dos exfuncionarios públicos terminaron condenados después de un largo proceso que se adelantó por las irregularidades en contrato para la reposición y ampliación del alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales del centro poblado de Praga, suscrito en el 2008 con la unión temporal Proicol.

La licitación, para la adjudicación del contrato por valor de $1.824.025.649,33, presentó falla precontractual, al no haber realizado adecuada la planeación al momento previo de la apertura, además de que se hizo una estimación exagerada de la población cuando para la época existían 630 habitantes en el centro poblado y la Secretaría de Desarrollo de Aipe reporta que la población beneficiada es de 1.360 habitantes, más del doble.

“Conforme los elementos probatorios allegados a la investigación, se tiene que para el año 2005 la población era de 625 habitantes, siendo la del 2008 de 630 pobladores, por lo que se advierte que –con el paso del tiempo– la población tendía más bien a reducirse que a incrementarse”, dijo el juez Tercero Penal del Circuito de Neiva, Juan Carlos Bolaños Motta.

Además, en desarrollo de la ejecución del contrato se presentó una adición por valor de $2.114.556.916,58, por obra adicional $795.296.129,13 y por mayores cantidades de obra $1.319.260.787,45. “Se realizó entonces un incremento de más del 50% del valor inicialmente pactado, situación prohibida por el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”, señaló el togado.

La defensa de los procesados señaló en el juicio oral que no se violó el límite del 50% establecido, mientras que la Fiscalía manifestó que, “en todo caso”, el aumento exagerado del valor de la obra da cuenta de una falta de planeación.

“Escasa la actividad de la Administración”

La investigación y el análisis del juez a las pruebas documentales, dejaron en evidencia que no hubo rigurosidad en los estudios previos, la descripción técnica de cómo se va a ejecutar y las especificaciones. “Indica los componentes del sistema…apenas, una breve definición, sin indicar cantidades ni precios”, señaló el operador judicial.

Se suma a las anomalías encontradas, que no hubo especificaciones en la tabla de los soportes técnicos y diseños para que el contratista ejecute. “Sólo se afirma que el contratista deberá ejecutar los ítems conforme a las especificaciones técnicas (que no indica ahí cuáles son), que debe elaborar los diseños siguiendo los lineamientos del pliego de condiciones (que tampoco los indica), que debe realizar los estudios técnicos (pero no señala cuáles)…”, sostuvo el juez.

Como si fuera poco, se adjuntó un presupuesto oficial en el que se detallan los valores, pero no se tiene una idea de cuál es el alcance del contrato. “No sabemos cuántos metros de alcantarillado, cuántas familias, cuántas calles, o -por lo menos- una descripción general de la obra que permita revisar cuál fue el alcance de las mismas y el análisis de la necesidad de las obras adicionales o mayores cantidades”, dijo el operador judicial.

Agregó que el análisis detenido de los documentos, el estudio previo, el presupuesto, el pliego de condiciones y el contrato, permiten concluir que antes del contrato “existía apenas un esbozo de la obra a realizar, una idea general tan poco definida, que era imposible determinar sus contornos, dejando todo el peso de la planeación al mismo contratista de la obra”.

Sostuvo que la administración municipal no hizo un trabajo minucioso en la planeación de la obra. “Fue tan escasa la actividad de la Administración, que no logró ni siquiera establecer la dimensión de la obra. Fue únicamente con los estudios producto del mismo contrato, que se pudo establecer que la obra requerida era mayor, incluso con incrementos (para no decir adiciones o mayores cantidades) de valor subsiguientes, que sugerían traspiés impropios de la contratación estatal”.

Aseguró el juez que está claro que, además de no haber clarificado el alcance del objeto contractual en los estudios previos, ni en los pliegos de condiciones, se contrataron nuevos tramos cuya necesidad no aparece clara. “Pues la escasa explicación que se dio al respecto en los correspondientes actos sólo denota la desatención de un asunto tan importante como la debida planeación del contrato”.

Condena

Las irregularidades encontradas en el contrato, llevaron al juez a declarar a los dos exalcaldes Luis Felipe Conde Lasso y José Sevel Castro Tovar, responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Los condenó a la pena principal de 5 años y 4 meses que cumplirán con prisión domiciliaria y ordenó que utilicen de sistemas de vigilancia electrónica durante la ejecución de la pena, “como sustitutivos de la prisión”.

Los multó, además, con 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2008 ($30.763.590) y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

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