Dejan en firme sanción disciplinaria contra exalcalde

Casi 3 años y medio después, la Procuraduría General de la Nación dejó en firme una dura sanción contra el exalcalde del municipio de Campoalegre, Huila, Aldemar Gutiérrez. Es cuestionado por irregularidades en la ejecución de un contrato por $126 millones.

 

La Procuraduría General de la Nación ratificó una fuerte sanción disciplinaria contra el exalcalde del municipio de Campoalegre, Aldemar Gutiérrez. La decisión se produce casi 3 años y medio después de que se profiriera el fallo de primera instancia.

La sanción inicial emitida por la Procuraduría Provincial de Neiva contemplaba destitución e inhabilidad general de 10 años para ejercer cargos públicos. Sin embargo, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular dosificó la sanción a 8 años.

Gutiérrez Muñoz, quien fue alcalde entre los años 2016 y 2019, es cuestionado por haber acudido al esquema de contratación directa para celebrar el convenio interadministrativo No. 201 del 25 de noviembre de 2016, por valor de $126.067.304, con la Corporación Centro Provincial de Gestión Agroempresarial del Centro del Huila “CPGA La Siberia”, en donde esta se comprometía con el ente territorial a “prestar sus servicios técnicos profesionales en el sector vivienda, ambiente, consistente en la legalización y protocolización de predios ejidales y fiscales, como también reforestación, aislamiento y capacitación ambiental para la conservación y protección de los recursos naturales de Campoalegre, específicamente la cuenca del río que surte el acueducto municipal”.

La Procuraduría comprobó que “CPGA La Siberia”, como persona jurídica, no contemplaba en su estatuto un objeto igual o similar al de la “legalización y protocolización de predios ejidales y/o fiscales”, es decir, que no contaba con la idoneidad para desarrollar el contrato.

Lo sabía

El ente de control demostró además que la administración municipal de Campoalegre era miembro y fundador de la “CPGA La Siberia”, razón por la cual, el alcalde, al ostentar la representación legal del municipio, sabía de antemano cuál era el objeto social de dicha corporación y, pese a ello, avaló la capacidad de la misma para ejecutar el objeto contractual.

La conducta fue tipificada por la Procuraduría como falta gravísima a título de culpa gravísima.

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