La Nación
Rechazan extinción de dominio a comerciantes de repuestos 2 23 octubre, 2024
INVESTIGACIÓN

Rechazan extinción de dominio a comerciantes de repuestos

Un juzgado del circuito especializado de Neiva ordenó la devolución de los bienes incautados a repuesteros sindicados sin fundamento de ser testaferros de las antiguas Farc.

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

Una gigantesca operación contra el lavado de activos terminó en otro falso positivo. Una demanda de extinción de dominio contra 17 repuesteros y comerciantes de autopartes, liderada por la Fiscalía, se hundió por graves inconsistencias que comenzaron con un anónimo.

Una fuente no formal -según la Fiscalía- realizó graves señalamientos contra varios comerciantes de Algeciras (Huila) mencionándolos como supuestos testaferros de las antiguas Farc.

En este caso, el operativo fue dirigido contra los comerciantes William Ruiz Pérez y su esposa Beatriz Bustos Monje propietario de Willy Motos; Jaime Yesid Rodríguez Perdomo, propietario de Motos Neiva y contra 14 personas de su círculo familiar.

Puros rumores

Aunque el fiscal general Néstor Humberto Martínez anunció que tenían en su poder cerca de seis millones de archivos en todo el país sobre supuestos testaferros de las Farc, en este caso, la investigación se inició en Neiva por un escrito sin firma. Pero, además, por rumores sin fundamento, y, lo peor, por enemistades entre competidores.

Con este anónimo, la Dirección Especializada de Extinción de Dominio asignó el conocimiento de estas diligencias a la Fiscalía 30 Especializada de Bogotá el 21 de marzo de 2018. (Resolución No. 201 de 2018).

En la misma época se adelantaron operativos similares contra los propietarios de los supermercados Surtifruver de la Sabana, Supercundi y Merkandrea. En el Huila se adelantaron acciones similares sobre 65 bienes, ubicados en Pitalito, Campoalegre y Garzón, que figuraban aparentemente a nombre de Mauricio Parra Rodríguez.

En desarrollo de estas diligencias el fiscal General Néstor Humberto Martínez ordenó la ocupación de todos los bienes con fines de extinción del dominio. En efecto, el 18 de julio de 2019 fueron decretadas las medidas preventivas de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y de todos los negocios de establecimientos de comercio o unidades de explotación económica.

La medida cautelar cobijó a 27 bienes inmuebles, entre ellos apartamentos, varias casa-lotes, viviendas y locales comerciales ubicados en Neiva, Rivera y Espinal (Tolima).

Así mismo siete establecimientos comerciales (distribuciones de llantas, almacenes de motos, almacenes de repuestos y un salón de belleza).

La Fiscalía 30 Especializada de Bogotá insistió en que las fortunas amasadas por sus propietarios provenían de las actividades ilícitas ejecutadas por organizaciones ilegales, Además, aseguró que los comerciantes carecían de la capacidad financiera para adquirir los bienes ocupados.

En el listado se incluyó un apartamento que no era de los comerciantes involucrados, sino que pertenecía a una entidad financiera.

Los testimonios

Los denunciantes Armando Rojas Díaz y Luís Eduardo Perdomo Torres informaron el crecimiento irregular de los negocios de sus competidores William Ruiz Pérez y Jaime Yesid Rodríguez, apalancados, supuestamente, con grandes sumas de dinero de dudosa procedencia.

Perdomo Torres también comerciante y pionero de los negocios de motos y repuestos, señaló que sus competidores fueron inicialmente vendedores de mostrador que ganaban el mínimo; y luego, de forma repentina se iniciaron como empresarios, edificando sus propios negocios. Ese fue el soporte que originó la confiscación de los bienes ubicados en Neiva, Rivera, Chaparral, Espinal e Ibagué.

La demanda

Sin haber recaudado todas las pruebas, la Fiscalía 30 Especializada de Bogotá, presentó las demandas de extinción de dominio el primero de agosto, 25 de septiembre y 18 de noviembre de 2019, cuando ya había abandonado el cargo el fiscal Néstor Humberto Martínez, quien promovió esas operaciones.

Según la Fiscalía, resultaban desproporcionadas las ganancias que se obtuvieron en ese período -1995-, pues según la respectiva declaración de renta presentada en el año 1996, el capital pasó de 8,8 millones de pesos a 195 millones, es decir, más del 2.000%.

 “La experiencia enseña que ese tipo de negocios no causan la rentabilidad señalada”, insistió el fiscal.

Atropello

“Durante el juicio se demostró que los comerciantes adquirían los repuestos con créditos que le hacían con los proveedores a fin de poder adquirir los productos que posteriormente comercializaban legalmente”, argumentó el abogado Jesús Antonio Marín, apoderado de las víctimas.

“Aunque le correspondía a la Fiscalía probar las causales deprecadas y la actividad ilícita enrostrada, no lo hizo. Por el contrario, en virtud de la carga dinámica de la prueba, presentamos un informe técnico contable a partir de la cual pudimos demostrar que el patrimonio es legal, producto del trabajo constante y permanente, así como del conocimiento del oficio al cual se han dedicado durante toda su vida”, afirmó.

“Por eso este caso, resulta un atropello, que afectó a muchas familias y afectó a muchos inmuebles”, afirmó Marín Ramírez.

“La investigación de la Fiscalía se basó en una fuente anónima, colmada de irregularidades, lo que ocasionó que el juez rechazara esas demandas”, reiteró el abogado Sheiber Cuenca.

Los dos juristas demostraron con los dictámenes periciales y la declaración de quien los rindió la trazabilidad de la vida económica de los comerciantes quienes se han dedicado a la venta de repuestos de motos por más de veinte años.

“Adicionalmente, -agregaron- esta trayectoria se demostró con las escrituras públicas, certificados de tradición y libertad, facturas de venta, declaraciones de renta y extractos bancarios”.

Los defensores reiteraron que las cifras consignadas por el perito corresponden a la realidad. Las cifras se tomaron de las escrituras respecto de las cuales los notarios dieron fe pública. “En contraste, la Fiscalía no hizo ningún estudio contable o comercial para refutar la veracidad de dichos valores”, alegaron.

Además, aseguraron que, en este caso, no hubo una investigación diligente. La labor de la Fiscalía se basó en la recolección de certificados de libertad y tradición, documentos utilizados para solicitar la extinción de dominio.

Rechazan extinción de dominio a comerciantes de repuestos 8 23 octubre, 2024

Razones

“Llama la atención la ligereza y falta de rigor con la que la Fiscalía cuestionó y respondió el declarante, sin preocuparse pese a lo relevante que sería para la investigación, por precisar y ahondar en varios de los hechos narrados a fin de constatar su conocimiento directo de tal hecho, ya que buena parte de lo dicho fue simplemente como testigo de oídas”, aseguró el juez del circuito especializado, Óscar Hernando García Ramos.

“En todo caso, de lo expuesto por Armando Rojas Díaz se concluye que su manifestación sobre el origen de los recursos utilizados por William Ruiz Pérez y Jaime Yesid Rodríguez Perdomo para crear sus negocios, es un asunto que no le consta personalmente, pues lo supo a través de otras personas, con quienes la Fiscalía jamás indagó”.

Asimismo, puso en duda la versión que entregó el ‘testigo estrella’, Alisney Rodríguez Murcia, un desmovilizado de las antiguas Farc, nacido en Algeciras (Huila).

“Lo cierto es que existen serias inconsistencias y contradicciones que impactarían negativamente en la verosimilitud de sus manifestaciones”, anotó el juez García Ramos.

Pero, además, resaltó que el propio investigador del CTI aceptó la inexistencia de reportes de inteligencia o decisiones oficiales que vincularan a los afectados con la guerrilla. Las autoridades militares certificaron que no se encontró información alguna relacionada con el supuesto contador de las Farc, quien habría entregado los dineros.

Solo rumores

“Contrario a lo manifestado por los testigos de cargo y la aducida fuente no formal, así como lo anunciado en el informe arriba referenciado, en realidad los afectados no eran dueños de los mencionados bienes. Tampoco se probó que ellos fueran propietarios de hoteles, centros comerciales, ni tienen varios buses matriculados a su nombre, como con alguna exageración se dijo”, concluyó el togado.

En concreto, según el juez, la Fiscalía soportó su pretensión de extinción únicamente en los dichos de tres testigos, que luego desmintieron en las declaraciones rendidas ante el juez. Otro de los testigos claves terminó desmintiendo a uno de los denunciantes.

Y para rematar, la versión del testigo estrella, Alisney Rodríguez Murcia se desplomó por inconsistente.

“Si la sindicación del desmovilizado contra los afectados es inconsistente, poco explicativa, ni encuentra respaldo en los restantes elementos de prueba, por el contrario, quedó en entredicho su conocimiento directo de los hechos, la sinceridad y veracidad de varias de sus manifestaciones, lo cual sin duda afecta su credibilidad”, precisó el juez especializado de extinción de dominio.

“Si ningún otro elemento demuestra o deja entrever relación entre los afectados con el extinto grupo subversivo y sus recursos; no puede afirmarse con seguridad que los bienes objeto de proceso son producto de una actividad ilícita o que sus propietarios se hayan prestado ocultar bienes de otros, quedando sin soporte el reclamo del instructor”, concluyó el togado.

Sin pruebas

Con todo, el juez destacó que la Fiscalía no realizó, ni aportó ningún estudio económico, contable o financiero revelador del alegado incremento patrimonial injustificado por parte de quienes son dueños de los bienes sometidos a la acción de despojo.

En cambio, los dos abogados de la defensa, presentaron un dictamen pericial suscrito por la contadora Sandra Paola Aristizábal reseñando la trazabilidad de la adquisición delos bienes con las fechas, tiempos y dineros utilizados y declarados soportado con las facturas de venta y compra a proveedores, declaraciones de renta, libros contables, escrituras públicas y certificaciones de Cámara de Comercio, entre otros.

Los informes técnicos presentados por la defensa no fueron controvertidos por la Fiscalía, conservando, por lo tanto, su autenticidad y veracidad.

Rechazan extinción de dominio a comerciantes de repuestos 9 23 octubre, 2024
La demanda afectó a 17 comerciantes de repuestos.

Pura especulación

“De otro lado, la regla de la experiencia anunciada por la Fiscalía según la cual era imposible que en los negocios donde se comercializan motos se produjera esa rentabilidad, no pasó de ser una apreciación personal y subjetiva, huérfana soporte probatorio, fundamento o construcción lógica y causal”, anotó el juez de conocimiento.

Según la Corte Suprema de Justicia las reglas de la experiencia “no puede consistir en la percepción particular de quien la formula o en especulaciones carentes de objetividad”.

El juez cuestionó la afirmación de la Fiscalía, sobre la rentabilidad del negocio, indicando con vehemencia que “por lo general los primeros meses se pierde dinero, luego se estabiliza y casi dos años después se empieza a generar utilidades”. “No obstante, ningún elemento allegado a la actuación prueba o indica cuál es, en la práctica negocial colectiva, y menos en el caso de almacenes dedicados a la compra y venta de repuestos de motos, la rentabilidad que consuetudinariamente se genera en su fase inicial, como para estimar fundado el racionamiento del persecutor”, precisó el juez.

“Lo anterior, dejaría sin sustento la regla de la experiencia por él anunciada, precisamente por su falta de objetividad e imposibilidad de verificación”, acotó.

Las pruebas

En el expediente aparece claramente detallada la forma como adquirieron los bienes, unas veces con créditos bancarios, compras a plazos, con créditos por parte de los proveedores y otros con recursos provenientes del ejercicio de su actividad económica relacionada con el comercio, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, y venta de repuestos al por menor.

“Así las cosas, -agregó el juez- si la familia Ruiz Bustos presentó un dictamen pericial soportado en otros elementos verificables; si el mismo hace un análisis patrimonial razonable, el cual no fue controvertido con otro elemento que permitiera llegar a conclusiones distintas; y si se acreditó que desde 1995 hasta el año 2019 la empresa Willy Motos operó de manera continua, reportando ingresos con los cuales los referidos afectados fueron adquiriendo sus propiedades; sin sustento quedaría el anunciado incremento patrimonial injustificado, pues los bienes fueron adquiridos durante más de 20 años de actividades comerciales regulares”.

En otros casos, las actividades económicas, en lugar de demostrar un incremento patrimonial injustificado o que las propiedades de los afectados fueron mezcladas con bienes de ilícita procedencia, mostraron todo lo contrario.

Quedó demostrado que los comerciantes involucrados en esta acción judicial desarrollaron actividades lícitas a lo largo de los años, lo que les permitió generar utilidades y ofrecer el músculo económico para adquirir sus propiedades de manera regular, valiéndose incluso de préstamos bancarios.

Además, concluyó el juez, no sólo no se acreditó el ejercicio de actividad ilícita alguna, sino que se justificó su patrimonio, quedando así sin piso el reclamo extintivo, formulado por la Fiscalía.

La otra cara

Aunque la Fiscalía censuró que los peritos tuvieron en cuenta en sus informes contables, financieros y patrimoniales los valores señalados por los afectados, así como los plasmados en escrituras y los certificados de libertad y tradición; lo cierto, según el juez, es que paradójicamente tampoco presentó avalúos de las propiedades para cuando se realizaron las negociaciones que dejen en entredicho los datos presentados por los citados profesionales, a fin de respaldar su cuestionamiento y probar el susodicho incremento patrimonial irregular.

Adicionalmente, la Fiscalía no presentó estudios contables, financieros, económicos o patrimoniales a efectos de soportar el aducido incremento patrimonial injustificado

En cambio, los afectados explicaron y probaron de manera razonable el origen regular de sus recursos obtenidos durante varios años de trabajo.

“En estas condiciones, la única opción jurídicamente viable será negar la extinción de dominio de los bienes, al no estar acreditadas las causales sobre las cuales se soportó la pretensión extintiva, disponiéndose el levantamiento de las cautelas y la devolución de los bienes a sus propietarios”, concluyó el juez Óscar Hernando García Ramos.

Así se hizo. El funcionario judicial rechazó la demanda de extinción de dominio, levantó las medidas cautelares de embargo y ordenó su inmediata devolución.