Los alquileres de vivienda urbana se podrán incrementar en un máximo de 9,28%. El incremento sólo se aplica cuando se cumplan los 12 meses de la firma del contrato. La Ley 820 de 2003 solo aplica para arriendos de vivienda urbana, no cobija otros usos como comercio o bodegas ni predios rurales.
La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana se podrán incrementar hasta un 9,28% y de acuerdo al IPC fijado al cierre del 2023 según lo estable la Ley 820 de 2003.
Según lo afirmó Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, “los arrendamientos son un aspecto de alto interés para la población colombiana pues el 40,2% de los colombianos habitan en alquiler y el dato supera el 47% en las ciudades principales. El incremento del canon afecta no solo a las familias que viven en arriendo sino a los propietarios de las viviendas que en un 85% pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 y, a falta de pensión, devengan sus ingresos de dichos alquileres.
“El mercado de los arriendos supera los 27,12 billones de pesos anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3″, agregó el presidente de Fedelonjas quien recordó que “de estos ingresos, los propietarios también deben pagar sus obligaciones y gastos habituales como impuestos y reparaciones”.
Así mismo, aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del último incremento y que el aumento definido es legal siempre y cuando “este no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada”.
También es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento.
Tenga en cuenta
Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:
- El incremento es aplicable sólo al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito o con notificación personal.
- La notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar.
- Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.
- Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.
- No haga contratos verbales, siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.
Ejemplo de incremento
Si usted paga un millón de pesos por el arriendo de su vivienda + 180.000 pesos de administración y firmó el contrato el 1 de agosto de 2023, el incremento sería el siguiente:
Incremento cuando se cumpla el año, es decir el 1 de agosto de 2024: $92.800.
$1’000.000 + $92.800 = $1’092.800 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato, es decir el 1 de agosto de 2024.
La Administración mensual ($180.000) subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2024 o cuando lo indique la asamblea. Es decir que esta cuota de administración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.
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