El Plan Básico de Ordenamiento Territorial hundido el año pasado, tomó un nuevo aire. La nulidad del Acuerdo 012 de 2019 tendrá un segundo examen y se encuentra para un nuevo fallo.
RICARDO AREIZA
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La polémica reformulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), aprobada irregularmente por el Concejo de Campoalegre hace cinco años volvió al escenario público, buscando su eventual resurrección.
La iniciativa se hundió el año pasado por múltiples irregularidades que rodearon su estudio y aprobación. Sin embargo, seis meses después de su inesperado naufragio, el debate retornó a los estrados judiciales.
El Juzgado Primero Administrativo de Neiva decretó en junio de 2023 la nulidad del Acuerdo 012 de 2019 por haber sido expedido desconociendo indebidamente las fases de concertación interinstitucional y consulta ciudadana.
Sin embargo, este no fue el único reparo, pero sí, un banderillazo fulminante que lo sacó del marco jurídico.
Según la juez, Eylen Genith Salazar, “la iniciativa fue expedida por fuera del límite legal, temporal y material sin que existieran razones excepcionales para hacerlo, transgrediendo sustancialmente el estatuto de ordenamiento territorial”.
El acuerdo, la brújula del desarrollo urbano, ya había sido suspendido en octubre de 2021 durante el trámite de otra demanda. Con la nulidad decretada en el 2023 la iniciativa perdió su fuerza ejecutoria y el desarrollo urbano quedó en el limbo mientras se desata la nueva controversia. La decisión en efecto fue impugnada, reabriendo el debate legal.
Apelación
El recurso de apelación fue presentado por Jhon Jairo Núñez Murcia, en calidad de presidente del Concejo, quién solicitó la revocatoria de la providencia proferida en junio del año pasado.
En su criterio, la corporación dio pleno cumplimiento a lo ordenado por la ley para asegurar la participación ciudadana, previamente a la aprobación del esquema básico de ordenamiento territorial.
En este caso, la corporación edilicia expidió los actos administrativos para promover y organizar el cabildo abierto. La convocatoria fue publicada en la gaceta local ampliamente difundida por los medios de comunicación de la región. “En este caso, la exigencia se cumplió en cabeza de presidente del Concejo”, afirmó.
“No existe norma que implique la necesidad de un número definido de participantes para el caso concreto. Tampoco existe medio coercitivo alguno para obligar a la asistencia de la ciudadanía cuando no hay interés en ello”, remarcó.
El recurso fue admitido y desde el 23 de enero de 2024 entró al despacho del magistrado Jorge Alirio Cortés para proferir el fallo definitivo de segunda instancia.
Reparos de fondo
Los reparos legales fueron formulados por varios concejales, entre ellos Óscar Alberto Perdomo Rojas (partido de la U), Gilberto Avendaño García (Partido Liberal) y Esneira Gutiérrez Medina (Partido Mira), quienes votaron negativamente el proyecto de ordenamiento territorial.
La segunda demanda que cuestiona el eje estructural del PBOT, fue instaurada por el ingeniero Juan Carlos Villany Rodríguez por “flagrante transgresión de disposiciones de rango constitucional y legal”.
Villany consideró que la corporación no tenía competencia legal, temporal y material para reformular en el mes de agosto del año 2019, el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
“No se efectuó la revisión o ajuste al PBOT, concretamente en su contenido estructural a largo plazo, al inicio de su periodo constitucional, como lo establece la normatividad y no en el mes de agosto de 2019, faltando tan solo cuatro meses para culminar su mandato”.
Esta acción de nulidad se tramita actualmente en el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva y se encuentra para fallo desde el 11 de noviembre de 2022.
Antes de terminar su periodo, la alcaldesa Elizabeth Motta, también lo impugnó.
Cabildo abierto
Pese a los reparos estructurales, en este caso, la concertación centró el debate. Nelson Flavio Quiza Cortés, el demandante, estimó que la polémica iniciativa no definió políticas de largo y mediano plazo para el logro del mejoramiento de la calidad de vida e inobservó el requisito de socialización de la reformulación del PBOT, como lo exigen las normas.
En efecto, la Ley 507 de 1999, establece de manera obligatoria para la administración, la celebración de un cabildo abierto previo a la aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial.
En su criterio, la consulta democrática debió garantizarse en todas las fases del plan de ordenamiento (diagnóstico, formulación, seguimiento y evaluación).
Si bien el presidente del Concejo alegó que se hizo el evento, no cumplió con el deber de convocar en debida forma la realización del cabildo abierto.
“Al no habérsele dado un verdadero proceso de democratización del proyecto de acuerdo del PBOT con la comunidad rural y agraria, con los gremios y agremiaciones en el desarrollo del mismo, se considera existe una falsa motivación”, advirtió Quiza Cortés.
Al cabildo asistieron cien personas y se requería, según la norma, una asistencia no inferior al cinco por mil del censo electoral local.
“Al asistir tan solo cien ciudadanos conforme a los listados suministrados por la Secretaria de Planeación Infraestructura y Asuntos Sociales de Campoalegre, se consideran que el acto administrativo esta investido de nulidad”, confirmó la juez primera administrativa, Eylen Genith Salazar.
“En consideración a la prueba documental aportada por las partes intervinientes en este medio de control, colige esta agencia judicial que este cargo está llamado a prosperar, en razón a que no cumplió con lo exigido para la promoción y realización del cabildo abierto”, afirmó la togada.
En su concepto la corporación no realizó la publicación de las dos convocatorias ni garantizó una amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto del cabildo abierto programado para el día 5 de agosto de 2019.
En este caso, la funcionaria judicial no se pronunció por las demás irregularidades, que son objeto de otra demanda a punto de fallarse.
Puntos claves
Esta última demanda en fase de alegatos aborda otros temas de mayor calado. Según el demandante, el acto administrativo modificó unilateralmente, sin competencia legal, los usos del suelo e introdujo la reconversión de terrenos de uso agrícola y rural en zonas habilitadas para la construcción de condominios, áreas de comercio y extracción de material.
En tercer lugar, incorporó de manera precaria los planes parciales prioritarios, que contienen su delimitación, objetivos y estrategias básicas de diseño e instrumentos para su implementación y la delimitación de las unidades de actuación urbanística, entre otros reparos, que se tramitan en otras demandas.
Y para rematar, según Villany, el documento final presentado al Concejo para su aprobación es un monumental plagio.
Fuera de tiempo
Según Villany, la administración no efectuó la revisión o ajuste al PBOT, concretamente en su contenido estructural a largo plazo.
“Pese a que el trámite legal del Acuerdo 012 de 2016 feneció, la administración municipal propició tres trámites nuevos, “reinició” el proceso de reformulación del PBOT, después de haber transcurrido más de un mes del término legal para realizarlo, esto es, el 30 de junio de 2019”.
“Sin embargo, el Municipio de Campoalegre (Huila) nuevamente propició el reinicio de dicho trámite en el agosto de 2019. Al haber perdido competencia, (vicio legal) debió dejar vigente el PBOT (Acuerdo Municipal No. 025 de 2000).
La administración omitió las etapas de planificación, en la que se debieron realizarse las etapas de diagnóstico, de formulación, de instrumentos de implementación y de instrumentos de seguimiento con todos los soportes técnicos. Tampoco agotó debidamente las fases de concertación interinstitucional y de consulta ciudadana.
Minería restringida
Adicionalmente, la administración no tenía las competencias legales, para prohibir unilateralmente, bien sea de manera directa o tácita, en la reformulación del PBOT, las actividades mineras dentro de su territorio.
“En este sentido, el Concejo no tenía competencia para reducir el área de exploración y explotación minera y de manera consecuencial y tácita, prohibir el desarrollo de éstas actividades del subsuelo y de los recursos no renovables, dentro de su territorio, como ocurrió con la reducción del área de exploración y explotación minera de arcilla en la vereda San Isidro Bajo. Tampoco estaba facultado para determinar las zonas excluibles de la minería en la jurisdicción de Campoalegre”, alegó Villany Rodríguez.
Medida cautelar
El Acuerdo 012 de 2019 fue expedido el 23 de agosto de 2019 durante el periodo del alcalde Aldemar Gutiérrez Muñoz (2016 a 2019) sin que existieran razones de excepcional interés público, fuerza mayor o caso fortuito, refrendó el magistrado Enrique Dussán Cabrera al decretar la medida cautelar, reclamada por Villany.
Por lo tanto, el Concejo por iniciativa del alcalde modificó los contenidos estructurales de ese instrumento de planeación territorial sin tener en cuenta el límite temporal para tal efecto, pues el proyecto de acuerdo fue presentado el 23 de mayo de 2019, es decir, en el último año del periodo constitucional de su administración.
En este contexto, con este Acuerdo 012 la administración desconoció el término máximo legal con el que contaba el concejo municipal de Campoalegre, previa iniciativa del alcalde, para su expedición.
El PBOT no se emitió en el inicio del periodo administrativo del alcalde de la época (2016-2019), comenzando período constitucional, que comportaría el primer año de administración (2016), sino hasta la anualidad final del mismo (23 de agosto de 2019), concluyó el magistrado Enrique Dussán Cabrera, quien decretó la medida cautelar.
Con estas consideraciones, el 5 octubre de 2021 el Tribunal Administrativo del Huila suspendió provisionalmente todos los efectos jurídicos y administrativos del Acuerdo 012 de 2019 que reformuló el Plan Básico de Ordenamiento Territorial de Campoalegre.
Confirmado plagio
Según el expediente el proyecto resultó un plagio. El documento es similar al proyecto de acuerdo presentado al Concejo Municipal de San Agustín (Huila).
“Si el proyecto resultó un plagio del documento presentado al Concejo de San Agustín, no podía ajustarse a la realidad geográfica y topográfica de Campoalegre”, denunció el demandante.
Por esa razón el acuerdo censurado desconoció las características básicas, dimensiones y localización de los sistemas estructurantes del territorio tanto urbano como rural, infringiendo las normas que regulan la materia.
“El acuerdo no describe los respectivos planes, programas y proyectos para su desarrollo, entre otros el plan vial y de transporte, los servicios públicos domiciliarios el plan del espacio público y su articulación con el sistema de soporte ambiental municipal, la estructura y la localización de equipamientos colectivos y los programas de vivienda necesarios para atender la demanda municipal”, destacó el abogado Juan Pablo Cháux.
Triple hundimiento
El proyecto había sido hundido en otras dos oportunidades por vicios de legalidad. No obstante, el alcalde de la época, Aldemar Gutiérrez Muñoz insistió y lo presentó por tercera vez en mayo de 2019, con graves omisiones, que originaron una acción popular, acciones de nulidad y una objeción de control por parte de la Gobernación del Huila.
No obstante, en este caso, la juez Primera Administrativa de Neiva Eylen Genith Salazar, concluyó que el Concejo no cumplió con el deber de convocar en debida forma la realización del cabildo abierto, previamente a su aprobación, por lo que se debe declarar su nulidad.
El Acuerdo 012 aprobado el 23 de agosto de 2019 por el Concejo y sancionado ese mismo día por el alcalde Aldemar Gutiérrez Muñoz, registra el tercer hundimiento mientras otro torpedo se avecina en una segunda demanda pendiente de fallo.
Objeciones fallidas
El Acuerdo 012 de 2019 fue objetado por el Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila por expresas transgresiones legales sobre ordenamiento territorial. Sin embargo, las objeciones no prosperaron.
“El Concejo Municipal de Campoalegre infringió al omitir la prospectiva territorial a mediano y largo plazo, esto es, no fijó en el tiempo la implementación de las políticas, objetivos y estrategias. Tampoco detalló cuales de estas son unas, a largo y otras, a mediano plazo como lo exige la normatividad vigente”, precisó el abogado Juan Pablo Cháux Sanabria al soportar las objeciones.
Adicionalmente, el Concejo aprobó ilegalmente la clasificación del suelo del municipio en suelo urbano, suelo rural, suelo suburbano, de expansión urbana y de protección urbana, según lo explicó el abogado de la Gobernación del Huila, Juan Pablo Cháux Sanabria, quien objetó, sin éxito, el controvertido acuerdo.
No obstante, la magistrada Beatriz Teresa Galvis Bustos, consideró posteriormente que los argumentos presentados para objetar el acto administrativo no lograron desvirtuar la legalidad.