La fórmula de que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás del artículo 44 Constitución Política de Colombia y la afirmación enfática de que los niños, las niñas y los adolescentes en Colombia son sujetos de especial protección, parece sólo un propósito institucional que resulta mal librado cuando se pondera con algunos derechos políticos y sociales de los adultos.
El interés superior del menor resulta algunas veces fraccionado y minusvalorado cuando se ha tratado de considerar la cadena perpetua para los violadores de niños; cuando se parte de otras consideraciones de otros derechos de padres de familia, en el caso de padres que pretenden adoptar o cuando lo que pretenden es que se les asigne la custodia.
De los innumerables criterios para escoger el padre adecuado para la custodia y el cuidado de los hijos; no siempre prima el interés superior del menor. Por eso es que generalmente, se cree que el interés superior del niño es una directriz vaga, indeterminada y sujeta a múltiples interpretaciones, tanto de carácter jurídico como psicosocial, que constituiría una especie de excusa para tomar decisiones al margen de los derechos reconocidos en razón de un etéreo interés superior de tipo extra-jurídico.
La opción de la sociedad colombiana debería ser frente a los derechos de los menores que junto con la dignidad humana, fueran realmente unos derechos si no absolutos, por lo menos de la más alta consideración; es decir de mayor jerarquía. El que todos los derechos tengan valor relativo para justificar la égida de que todo es ponderable; nos hace olvidar que los derechos de los niños son valores que no siempre son comparables con los derechos que se enfrentan con los de los adultos, de igual manera tampoco es un derecho conmensurable, por ello mismo del todo ponderables.
En la realidad colombiana aún no se logran sobreponer los derechos de los niños como derechos del más alto rango. A pesar de las experiencias históricas fallidas en contra de los niños, a pesar de las rachas fatales contra menores que se repiten cíclicamente, a pesar de tener los personajes más siniestros (asesinos seriales de niños en la historia), es esa la realidad que nos enoja e interpela; nuestros niños siguen siendo tratados como adultos pequeños, sin mayor visibilidad y prioridad social.
El régimen jurídico de tratamiento para los casos de maltrato, agresión, y muerte de niños sigue siendo el de la indeterminación, la incertidumbre y la inefectividad. Los recientes casos de desapariciones, torturas y muerte de menores deberían hacernos reaccionar con la aplicación de normas mucho más sentidas que se encajen con la opción preferencial y radical por los niños, niñas adolescentes. Debemos desarrollar una interpretación que supere estas objeciones, favoreciendo una concepción jurídica precisa de interés superior del niño que reduzca razonablemente la indeterminación y sea congruente con la finalidad de otorgar la más amplia tutela efectiva a los derechos del niño, en un marco de seguridad jurídica.