Se conoció recientemente el caso del abogado huilense Carlos Eduardo Tejada Martínez, al que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le confirmó una sanción en su contra por no observar sus deberes y actuar en calidad de dolo para favorecer a una ciudadana condenada a 140 meses por tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.
Como es bien sabido, los hechos se remontan al 5 de marzo de 2019 cuando el abogado, obrando como apoderado de confianza de la señora Oneida Barreto Coronado, dentro de un proceso penal, presentó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva una solicitud de cambio de prisión intramural por cumplimiento de la pena en una prisión de la jurisdicción indígenadel resguardo Talaga del municipio de Páez, Cauca.
Para esos efectos, Tejada Martínez anexó una certificación expedida por el gobernador del cabildo, en el que constaba que su apoderada hacía parte del mencionado resguardo, así como un informe del director de la cárcel de La Plata, Huila, en el que se hacía constar una acreditación sobre el resguardo como lugar apropiado para que la condenada continuara cumpliendo la pena. Sin embargo, dichos documentos consignaban hechos que no correspondían a la realidad.
Ante estos hechos, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila abrió un proceso disciplinario contra el abogado Tejada Martínez, probando, entre otras cosas, que la firma del director del centro reclusorio había sido suplantada. Allí mismo se supo que este no era el único caso de suplantación.
Por esa razón, el abogado Tejada fue sancionado con la exclusión en el ejercicio de la profesión, decisión que ha sido ratificada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Los juristas deben dar ejemplo de probidad, rectitud, seriedad y sinceridad, aunque en oportunidad tengan que vestirse como ‘abogados del diablo’. Y frente a los abogados que ‘manchan’ el ejercicio de la profesión, los castigos deben ser ejemplarizantes.