‘Resucitó’ juicio contra Gorky por anomalías en el PAE

Después de casi un año de permanecer ‘engavetado’, el proceso penal por la ilícita adjudicación de los contratos de alimentación escolar, revivió antes de la Semana de Pasión. Gorky Muñoz, los contratistas y otros servidores públicos vuelven a los estrados judiciales.

RICARDO AREIZA

Investigacioneshuila@gmail.com

Coincidiendo con la Semana Santa, el proceso penal que se adelanta contra el ex alcalde de Neiva, Gorky Muñoz Calderón, varios miembros de su antiguo gabinete y todos los afortunados contratistas ‘resucitó’ después de diez meses de estar ‘engavetado’ en los anaqueles de la justicia.

Como lo había denunciado LA NACIÓN la audiencia de acusación quedó en suspenso, desde el 19 de mayo de 2023 al haberse impugnado la participación de la Alcaldía de Neiva y del Ministerio de Educación, en calidad de víctimas, en el proceso penal por las graves anomalías en la adjudicación de los contratos de alimentación escolar durante la fase inicial de la pandemia.

Desde esa fecha, el voluminoso expediente fue remitido al Tribunal Superior de Neiva para que resolviera, en segunda instancia, la constitución de la parte civil. El recurso permaneció estático en la Sala Penal desde el 31 de mayo del año pasado, hasta el viernes pasado, cuando ‘resucitó’ anticipadamente en la víspera de la celebración religiosa.

Los pecados

La Fiscalía radicó la imputación el 22 de marzo de 2022, hace dos años, ante el Juez Séptimo Penal Municipal con función de garantías.

Entre los ‘crucificados’ figuraron el alcalde Gorky Muñoz Calderón y el secretario de Educación, Giovanny Córdoba Rodríguez, en calidad de ordenadores del gasto y a dos asesores jurídicos de Neiva Andrés Camacho y Juan Felipe Molano.

Además, el concejal de Tumaco, Haiden Otoniel Vergara Quiñones, capturado por otra investigación similar en Nariño y los contratistas Carmen Rosaída Castillo Arboleda y Miguel Alfonso Banguera Jaramillo, este último director de la campaña política.

La Fiscalía los acusó por tres pecados ‘non sanctos’: indebida celebración de contratos, interés indebido en la celebración de contratos y violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. El peculado no fue incluido.

La contratación fue realizada a dedo, sin licitación pública y terminó favoreciendo a tres empresas foráneas de El Charco (Nariño), de propiedad de un ex concejal de Cambio Radical, aportante de la campaña del ex alcalde de Neiva, sancionado ya con destitución e inhabilidad por nueve años.

La juez de conocimiento reanudará la audiencia de acusación.

Sepultado

En el momento en que el fiscal Séptimo Seccional de Neiva Juan Carlos Durán Cujar sustentaba el escrito de acusación radicado el 27 de abril de 2022, hace 23 meses, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAPA) encargada de su control y vigilancia solicitó la constitución en parte civil, en calidad de víctima. Lo mismo hizo la administración municipal. No obstante, los abogados de los servidores públicos involucrados se opusieron.

La juez Sexta Penal del Circuito, Olga María Erazo, con funciones de conocimiento, acogió la argumentación de la bancada de la defensa, y, en consecuencia, negó la concurrencia de las dos entidades públicas, en calidad de víctimas. Desde entonces, el proceso penal permanecía en el “Santo Sepulcro” mientras los tiempos de la impunidad marcaban las horas.

Según la Corte Constitucional, las víctimas no tienen el carácter de partes, sino que detentan la posición especial de interviniente lo que le permitirá actuar en todo el proceso penal.

Por lo tanto, su participación, directa o a través de apoderado, se encuentra garantizada aún desde la fase de investigación. Sin embargo, la juez de primera instancia desestimó las dos solicitudes formuladas en plena audiencia de acusación, lo que ocasionó la parálisis del llamamiento a juicio.

La apelación

La negativa fue apelada. Doris Manrique, abogada de la Alcaldía, argumentó que la administración municipal se considera víctima porque tiene que verificar que los recursos que se destinaron específicamente y de manera correcta como lo exige el estatuto de contratación.

Juan Rafael Pino, abogado de la UAPA, arguyó que a esa entidad le corresponde asegurar la protección de los recursos públicos destinados para sectores vulnerables y la transparente ejecución de los contratos, así como establecer la verdad, la justicia y los derechos a la reparación, por las anomalías objeto de la investigación penal. La Fiscalía respaldó esa posición.

Después de casi un año de permanecer inmóvil, el Tribunal Superior de Neiva dirimió la controversia.

La imputación radicada en abril de 2022.

Obligación

La magistrada recordó de entrada que el legislador impuso a las entidades del Estado presuntamente perjudicadas o afectadas por la comisión de delitos contra la administración pública, el deber o la obligación de comparecer al proceso penal en defensa de sus intereses públicos en el proceso penal y así lo hicieron las dos entidades oficiales para garantizar la transparencia de la pretensión.

En este caso, se trata de dos personas jurídicas de derecho público, afectadas de manera directa con las conductas desplegadas por los acusados quienes participaron en la celebración de los contratos de suministro 0698 de 2020 para el suministro alimenticio en las sedes urbanas y rurales de Neiva y el contrato de interventoría 713 de 2020.

Revocatoria

Según la Sala Penal las solicitudes cumplen con el requerimiento legal, así como la argumentación de los solicitantes para obtener el reconocimiento como víctimas. “No les era exigible puntualizar el tipo de daños que se causó, la reparación pretendida para obtener verdad y justicia y menos, acreditar o aportar pruebas sumarias para determinar los perjuicios”, expresó la magistrada Juana Alexandra Tobar Manzano.

“Las dos entidades tienen no solo el derecho sino también el deber de hacerse parte como víctimas en el proceso penal a través de sus respectivos apoderados para que representen sus intereses, la decisión de negar el reconocimiento reclamado resulta contraria a derecho debiendo entonces revocarse para en su lugar reconocer la calidad de víctima de las entidades públicas”, precisó la magistrada Juana Alexandra Tobar Manzano en la audiencia pública a la que no concurrió el ex alcalde Gorky Muñoz.

La decisión de segunda instancia fue respaldada por los magistrados Ingrid Karola Palacios y Camilo Villarreal.

La Sala Penal, en consecuencia, revocó la decisión negativa proferida hace un año por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva con función de conocimiento.

En la misma audiencia pública reconoció la condición de víctimas dentro del proceso penal a Doris Manrique, abogada de la Alcaldía de Neiva y a César Rafael Pino Martínez, apoderado de la Unidad de Alimentación Escolar, adscrita al Ministerio de Educación Nacional. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Implicaciones

Las víctimas, una vez reconocidas como tales, ostentan a partir de ahora una amplia gama de derechos para intervenir en el proceso penal en busca de verdad, justicia y reparación, evitando que haya impunidad. Además, podrán solicitar pruebas, impugnar decisiones desfavorables a sus intereses e instaurar incidente de reparación.

Ello por cuanto no cualquier persona puede ser reconocida como víctima dentro de la actuación penal; sólo quien ha sufrido un daño está legitimado para intervenir en tal calidad, situación que debe valorarse en cada caso.

Según la Corte Suprema de Justicia, cuando esté demostrada la calidad de víctima, o en general que la persona natural o jurídica haya sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste, está legitimado para constituirse en parte civil, y puede orientar su pretensión a obtener exclusivamente la realización de la justicia, y la búsqueda de la verdad, dejando de lado cualquier objetivo patrimonial.

Es más: aun cuando esté indemnizado el daño patrimonial, cuando este existe, si tiene interés en la verdad y la justicia, puede continuar dentro de la actuación en calidad de parte. “Lo anterior significa que el único presupuesto procesal indispensable para intervenir en el proceso, es acreditar el daño concreto, sin que se le pueda exigir una demanda tendiente a obtener la reparación patrimonial”, precisó la Corte.

En ese orden, los representantes de las víctimas pueden descubrir y solicitar pruebas con apego al rigor procesal y jurídico, siendo la oportunidad pertinente la audiencia de formulación de acusación

Según la magistrada, en todo proceso por delitos cometidos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente afectada,

Según lo ha reconocido la Corte Constitucional, el único presupuesto procesal, indispensable que legitima la participación de la parte civil es acreditar sumariamente la existencia de un daño real no necesariamente de contenido material.

“En cuanto a la connotación del derecho a la reparación se impone primero el derecho a la verdad, después la posibilidad de conocer lo que sucedió y buscar una coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. Segundo el derecho a que se haga justicia, el derecho a que no haya impunidad y el derecho a la reparación del daño.

Resurrección

En estas condiciones, la juez Sexta Penal del Circuito de Neiva, Olga María Erazo, con función de conocimiento, tendrá que reprogramar la audiencia de acusación para su culminación. “Ahora el fiscal tendrá que pronunciarse frente a las observaciones que en su momento hicimos sobre la concurrencia de las dos entidades oficiales”, aseguró el abogado José Ricardo Falla.

“A las dos entidades públicas les dieron un privilegio que no tienen, son sujetos procesales en igual de condiciones, le dieron un plus por ser entidades estatales, eso no es así”, aseguró al término de la audiencia realizada el viernes pasado antes del receso de Semana Santa.

Direccionados

Según el fiscal del caso mucho antes de iniciarse el proceso de contratación del PAE durante la pandemia el alcalde Gorky Muñoz ya habría contemplado retribuirle al ex concejal de Tumaco con estos contratos los aportes que recibió durante la campaña proselitista. De hecho, sus empresas, operaron en Nariño, otros contratos similares, por lo menos, uno de ellos, objetos de investigación penal.

El contrato fue celebrado con la Asociación de Estudiantes Afrodescendientes de Nariño (Asoformando).

El contrato de suministro fue suscrito con Carmen Rosaída Castillo Arboleda. (Ordenes No. 010 de 2020) y ese mismo día la Orden de servicios de interventoría No. 011 de fecha 6 de abril de 2020, favoreciendo a los aportantes de su campaña política.

La interventoría fue adjudicada a la fundación Colombia Florece, representada legalmente por Miguel Alfonso Banguera Jaramillo, miembro principal de la junta directiva de Asoformando, lo que configuraba la inhabilidad.

Banguera Jaramillo era el jefe de la campaña política del concejal Vergara, de Cambio Radical, beneficiario del contrato.

A pesar de la abundante evidencia recaudada, la procuradora Tercera Delegada para la Contratación Estatal, Gloria Yaneth Quintero Montoya ordenó la terminación del proceso, dispuso el archivo y lo remitió a la Procuraduría Regional, argumentando que Gorky y Córdoba, ya habían sido destituidos en inhabilitados en otro proceso. Ahora, tendrá que fallar frente a los demás implicados.

En cambio, dada la gravedad de la conducta, la Fiscalía anunció que imputará cargos, en un nuevo expediente, asociado con nuevas anomalías develadas en la contratación durante la pandemia.

Por fin, después de dos años de la imputación, el juicio emprende de nuevo el viacrucis mientras la impunidad les respira en los talones.

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