MinInterior, a pagar salario a exgobernadora Cielo González

El salario de tres años que dejó de recibir la exgobernadora del Huila, Cielo González Villa, deberá pagárselo el Ministerio del Interior. La entonces mandataria salió del cargo en enero de 2013, por una suspensión disciplinaria de la Procuraduría. “Ministerio del Interior, como autoridad administrativa, al retirar del servicio a la demandante omitió que era incompetente”, dijo el Consejo de Estado (CE).

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

Una nueva batalla ganó la exgobernadora del Huila, Cielo González Villa: Tras quedar exonerada de la inhabilidad para ocupar y ejercer funciones públicas que terminó sacándola de la Gobernación del Huila, ahora deberá recibir el salario mensual que dejó de percibir cuando le faltaban tres años de mandato.

Y es que la orden de pagarle y reconocerle el monto dinerario correspondiente al salario y demás emolumentos, entre la fecha en que se hizo efectivo el retiro enero de 2013 y diciembre de 2015, fue ordenado por el Consejo de Estado.

La decisión fue adoptada por el consejero ponente, Jorge Iván Duque Gutiérrez, de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, al dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por González Villa contra La Nación-Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Ministerio del Interior.

La exgobernadora en la demanda pretendía que se le pagara la remuneración que percibía en su condición de gobernadora, incluyendo la asignación básica mensual, gastos de representación, bonificación de dirección, prima de servicios, prima de navidad y auxilio de cesantías dejados de percibir, “con su respectiva indexación”.

También buscaba que se le reintegrara al mismo cargo que venía desempeñando, “en iguales condiciones de trabajo que tenía al momento de su desvinculación o en otro de igual o superior categoría”. Además del pago de 100 salarios mínimos por daños extrapatrimoniales.

La exgobernadora González Villa buscaba igualmente que la Nación-Ministerio del Interior, realizaran un acto público de desagravio en el municipio de Neiva, en el que se explicara el contenido de la “decisión favorable de la jurisdicción, el cual deberá llevarse a cabo dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y que publicaran 3 veces la parte resolutiva de la sentencia favorable en un diario de amplia circulación nacional”.

Sancionada

La exmandataria regional recordó en la demanda que se desempeñó como alcaldesa de Neiva, desde el primero de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007. Que el 19 de agosto de 2009, la Procuraduría General de la Nación profirió fallo de segunda instancia en el que la sancionó con suspensión del ejercicio del cargo por 6 meses al haber cometido una falta gravísima, a título de culpa.

González Villa fue elegida gobernadora del Huila para el período 2012-2015, cargo que ejerció hasta el 9 de enero de 2013. Y el 19 de julio de 2012, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión de segunda instancia, le impuso suspensión en el ejercicio del cargo por 2 meses al haber cometido una falta grave, a título de culpa.

Cinco meses después, el 6 de diciembre de 2012, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión de segunda instancia, le impuso otra sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por 3 meses al haber cometido una falta grave a título de culpa, la cual se convirtió en multa.

Fue en esta decisión cuando el Ministerio Público le advirtió que una vez quedara en firme la sanción se configuraría la inhabilidad sobreviniente. El 9 de enero de 2013, el presidente de la República y el ministro del Interior expidieron el acto administrativo que se demanda, por el cual la retiraron del cargo de gobernadora.

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Presidencia se opuso a pretensiones

Tras la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la exmandataria González Villa, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) se opuso a las pretensiones, indicando que el acto administrativo demandado ejecutó una decisión que adoptó la Procuraduría General de la Nación.

Agregó que ni al presidente de la República ni al Departamento Administrativo les compete intervenir en el desarrollo del proceso disciplinario que adelantó el organismo de control. “El acto administrativo demandado tan solo fue producto del acatamiento de una orden del ente que tiene la potestad sancionadora”.

González Villa indicó que se presentó la prescripción de la acción disciplinaria, ya que los cinco años para ejercerla transcurrieron del 31 de diciembre de 2007, “fecha de vencimiento del período como alcaldesa” hasta el 31 de diciembre de 2012, “pero la sentencia de segunda instancia fue notificada el 10 de enero de 2013”.

Explicó la exgobernadora que la Procuraduría, en su fallo, omitió señalar la forma de culpabilidad de las conductas que relacionó como fundamento de la inhabilidad sobreviniente. “Como se puede observar tanto en los considerandos como en el acápite resolutivo solamente se hizo referencia a la existencia de faltas graves, pero en un solo evento atribuyó la conducta a título de culpa y, pese a lo anterior, invocó el artículo 38, numeral 2° del Código Disciplinario Único para imponer inhabilidad sobreviniente, que no se configuraba en el presente caso”.

Mininterior no era competente

El magistrado consejero, Duque Gutiérrez, manifestó que es claro que la normativa colombiana que faculta a las autoridades administrativas para destituir, inhabilitar o retirar del cargo a funcionarios de elección popular está viciada de ilegalidad por ser contraria a los postulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Agregó que al tener en cuenta que la jurisprudencia interamericana, es claro que el Ministerio del Interior, como autoridad administrativa, al retirar del servicio a González Villa por haberse configurado la inhabilidad sobreviniente, “flagrantemente, omitió que era incompetente para restringir los derechos políticos de aquellos funcionarios que fueron elegidos democráticamente, conforme con lo expuesto en esta providencia”.

Sostuvo que como la falta de competencia que hubo al sancionar a la entonces gobernadora fue la misma que la Corte Interamericana de Derechos Humanos censuró o reprobó en el precedente convencional del caso Petro Urrego vs. Colombia, “es palmaria la ilegalidad del acto administrativo acá demandado porque con fundamento en una competencia manifiestamente ilícita, la autoridad administrativa retiró del servicio a una servidora que fue elegida por voto popular”.

El antecedente del entonces Alcalde de Bogotá, llevó ahora al Consejo de Estado a declarar la nulidad del Decreto 011 del 9 de enero de 2013 porque el retiro de González Villa era competencia exclusiva de las autoridades judiciales competentes; y “porque la autoridad administrativa omitió realizar el control de convencionalidad al que está obligada…de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

Pruebas no fueron relevantes

El magistrado negó a González Villa la pretensión de volver al cargo o uno similar, al señalar que el período constitucional para el cual fue elegida, Gobernadora, a la fecha, expiró. “La parte actora solicitó el reintegro al mismo cargo que venía desempeñando, en iguales condiciones de trabajo a las que poseía al momento de su desvinculación o en otro de igual o superior categoría, pretensión a la que no es posible acceder…”.

El togado también le negó el reconocimiento de daños extrapatrimoniales, de realización de un acto público de desagravio en el municipio de Neiva y la de publicación de la parte resolutiva de la sentencia favorable en un diario de amplia circulación nacional, ya que las pruebas no fueron acreditadas.

“Se evidencia que de las pruebas allegadas al plenario no se logró acreditar objetivamente la aflicción, el dolor o padecimiento sufrido por la demandante con motivo del retiro del servicio, así como tampoco se acreditó la vulneración a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos”.

Indicó que la exmandataria González Villa no logró probar el reconocimiento de los daños. “El esfuerzo probatorio de la demandante se orientó a demostrar asuntos relativos al proceso disciplinario y las faltas que en este se endilgaron y ratificaron en el acto administrativo demandado, pero, en momento alguno, aportó pruebas o requirió su práctica en torno a los presuntos daños cuyo reconocimiento pretendía”.

Sobre el pago de las sumas de dinero dejadas de recibir en su condición de gobernadora del Huila, el magistrado señaló que se le ordenará a la Nación-Ministerio del Interior, reconocer y pagar a Cielo González el monto correspondiente al salario mensual. “El cual está constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación y demás emolumentos que debía recibir durante el período constitucional restante para el cual fue elegida, esto es, el comprendido entre la fecha en que se hizo efectivo el retiro y diciembre de 2015”.

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