Seis concejales de Pitalito en riesgo de perder su curul: ¿Por qué?

La Procuraduría formuló pliego de cargos contra la concejala de Pitalito Clarena Mora Méndez, y Obdulio Daza Torres, exconcejal. Con ellos serían 16 los cabildantes de Pitalito para el periodo 2020-2023 que están en líos por elegir a Hernando Reyes Liscano como Personero Municipal, estando inhabilitado. Esta decisión pondría en riesgo la curul de aquellos que reafirmaron su credencial en la corporación y quienes ya no fungen como concejales estarían en peligro de quedar inhabilitados.

Johan Eduardo Rojas López

Periodistamultimedia4@lanacion.com.co

Dos concejales de Pitalito para el periodo 2020-2023 se suman a la lista de los cabildantes que están siendo investigados por la Procuraduría Provincial de Instrucción Garzón, por haber elegido a Hernando Reyes Liscano como Personero Municipal, estando inhabilitado para ocupar esa dignidad.

El ente de control resolvió formular pliego de cargos contra la concejala Clarena Mora Méndez, quien para este periodo repite curul y, Obdulio Daza Torres, exconcejal que perdió su credencial en las elecciones regionales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023. En la providencia se advierte que contra la decisión no procede recurso alguno, y que además, si en la etapa de juzgamiento se produce la aceptación de cargos o la confesión, se otorgará un beneficio en la disminución de la sanción de una tercera parte.

Bajo este panorama, el proceso disciplinario será remitido a la Procuraduría Provisional de Juzgamiento de Neiva, en donde hace trámite la investigación cursada en un principio por 14 de los 17 concejales y, hasta donde conoce LA NACIÓN, el ente de control próximamente estará resolviendo esa primera decisión que se tomó desde el 30 de junio del 2023.

La queja disciplinaria

El proceso se remonta al 15 de octubre del 2020, cuando el ciudadano Juan Pablo Hoyos Rojas presentó una queja disciplinaria contra los concejales David Melo Esguerra, Octavio Ordoñez Perdomo, Laureano Molina Scarpetta, Juan David Palomares Valencia, Germán Gonzalo Díaz Rodríguez, Oscar Ordoñez Gómez, Manuel Jesús Muñoz Valderrama, Yelmi Murcia Vargas, Armando Aguilar Trujillo, Diego Alejandro Vargas Cabrera, José William Arboleda Clavijo, Jairo Enciso Muñoz Bahos, José Manuel Rodríguez y Guillermo Rodríguez Rojas, del municipio de Pitalito, manifestando que ellos en calidad de corporados eligieron al Personero Municipal Hernando Reyes Liscano, estando presuntamente inmerso en una inhabilidad e incompatibilidad al momento de posesionarse.

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Esa queja que dio origen a la investigación disciplinaria, se resolvió el 30 de junio profiriendo pliego de cargos contra los servidores públicos relacionados anteriormente y remitiendo dicho proceso a la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Neiva. Sin embargo, desde ese momento en su parte resolutiva pidió compulsar copias del documento, para que “se investiguen por los mismos hechos a los concejales Clarena Mora Méndez y Obdulio Daza Torres”, quienes también, al parecer, eligieron el 8 de enero de 2020 a Reyes Liscano como jefe de la Personería de Pitalito, a través de la resolución 004 y no habían sido vinculados a esa investigación.

Fue así como el 10 de agosto de 2023, se ordenó iniciar la investigación disciplinaria en contra de Mora Méndez y Daza Torres; y posteriormente, el 16 de abril de 2024 se decretó el cierre de ese proceso investigativo, corriendo traslado para que los investigados presentaran alegatos previos.

Y de acuerdo con las pruebas allegadas, el despacho consideró que están dados los requisitos para formular pliego de cargos contra los concejales, habida cuenta de que sí se puede ver comprometida la responsabilidad disciplinaria por elegir al Personero de Pitalito, quien había celebrado dentro del año inmediatamente anterior a su elección, una serie de contratos.

El Personero sí suscribió contratos

Según la providencia, Reyes Liscano celebró el contrato 0080 de 2019, con la Empresa Social del Estado Municipal “Manuel Castro Tovar”, entidad pública descentralizada por servicios de Pitalito. Eso fue exactamente el primero de octubre, bajo el objeto “Prestación de servicios para realizar publicidad y propaganda para la promoción de salud y prevención de enfermedad”. Además del contrato de mínima cuantía relacionado con la invitación pública 003 de 2019 con el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pitalito, Intrapitalito; específicamente el 24 de enero, con el objeto “prestación de servicios de telecomunicaciones, frecuencia y soporte técnico para los radios de comunicaciones portátiles con los que cuenta el instituto”.

Como se constata, ambos contratos debían ser ejecutados en la misma región en donde fue elegido Personero Municipal, y el Ministerio Público, tras un riguroso análisis encontró que efectivamente se configura la existencia de la causal de inhabilidad.

Procuraduría formuló pliego de cargos contra la concejala de Pitalito Clarena Mora Méndez, y Obdulio Daza Torres, exconcejal.
Procuraduría formuló pliego de cargos contra la concejala de Pitalito Clarena Mora Méndez, y Obdulio Daza Torres, exconcejal.

¿Los corporados hicieron las verificaciones?

Aunque el despacho no desconoce que Reyes Liscano presentó declaración juramentada en donde expresa que no se encontraba inmerso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para asumir el cargo, considera que los miembros de la corporación edilicia, “sin tener en cuenta los claros mandatos constitucionales, legales y reglamentarios, que les endilgan la responsabilidad directa de elegir Personero Municipal”, asumieron una conducta “impasible, negligente e impávida, toda vez que, debían proceder a evaluar las hojas de vida y verificar el cumplimiento de las calidades requeridas para ese cargo”, desde luego teniendo de presente el régimen de inhabilidades; pero no lo hicieron. Desconocieron entonces el ejercicio de sus funciones públicas y los postulados de la moralidad pública e imparcial que precisamente debían proteger.

Y fue así como eligieron a Reyes Liscano, pasando por alto además el principio de imparcialidad que les exigía la norma garantizar, dejando claro que, no se aseguraron de que todos los aspirantes acudieran en igualdad de condiciones y avalando una persona que se mantuvo por casi todo el periodo constitucional, incluso por encima de candidatos que sí cumplían los requisitos mínimos para esa dignidad. Esto entendido como un desacato o vulneración de las normas de la Constitución Política de Colombia y el propio reglamento interno del Concejo de Pitalito. Poniendo como si fuera poco en tela de juicio la honradez de la función pública.

Según la Procuraduría Provincial de Garzón, lo que se evidencia en el proceso es que los corporados actuaron de manera negligente, en la medida en que no valoraron el régimen de inhabilidades, así mismo faltaron al deber de actuar con la diligencia y debido cuidado; vulnerando entre otras cosas la idoneidad, moralidad y eficacia en el ejercicio de funciones públicas.

Culpa gravísima

Así las cosas, se califica provisionalmente la forma de culpabilidad en la modalidad de culpa gravísima, dado que, tanto Mora Méndez como Daza Torres, actuaron por desatención elemental a las reglas de obligatorio complimiento.

Los investigados a través de un apoderado, en su defensa presentaron los alegatos previos, en donde se expresó que, “podemos llegar a concluir que mis poderdantes en ningún momento han suscrito acto administrativo alguno dentro del proceso de selección del Personero Municipal de Pitalito, ni mucho menos han votado favorablemente la elección del señor Reyes Liscano. De manera que, queda demostrado que mis poderdantes respecto a la entrevista realizada y puntuada por el Concejo Municipal en pleno, no participaron en la misma, así como tampoco hicieron parte de la comisión accidental nombrada”.

Sin embargo, finalmente esos alegatos presentados, de acuerdo con el ente de control, no desarticulan la imputación que se hace a través del presente auto de cargos, debido a que en el mismo no se censura la suscripción de los actos administrativos que se expidieron de manera virtual o la asistencia a la sesión donde se realizó la entrevista, pues lo reprochado, está relacionado con la función de la corporación en pleno.

El despacho, por ello reiteró que el Concejo de Pitalito en pleno, eligió como Personero Municipal a una persona inhabilitada. Todo esto se da después de que para el mes de febrero la Procuraduría Regional de Instrucción Huila, confirmara el fallo en segunda instancia contra el entonces personero de Pitalito y lo sancionara con una destitución e inhabilidad durante diez años para ejercer cargos públicos.

Lo que para algunos resulta lamentable es que estas decisiones se den con lentitud, pues para este tipo de hechos, según ciertos juristas, se ameritaba una mayor diligencia. “Hay que hacer un llamado nuevamente a los organismos de control para que investiguen de forma expedita ese tipo de casos. Es importante recordar que para el caso del Personero precisamente cuando estaba ad-portas de terminar su periodo fue que se dio el fallo de segunda instancia y en el caso de los concejales va más lento todavía porque aún falta el fallo de primera y segunda instancia”, dijo Juan Pablo Puentes Vargas, abogado litigante.

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“Lo asumo con respeto”

La concejala Clarena Mora Méndez, expuso que, recibe esta decisión con mucho respeto porque son ellos quienes toman la determinación. “Realmente como lo manifestamos y como aparece en el Concejo, nosotros no participamos de la entrevista y la posesión, pero tal vez eso a mí no me exime de la responsabilidad que tengo como concejala y, por eso, soy respetuosa de las autoridades siempre en lo que decidan”, sostuvo la cabildante, quien además, dijo que el temor de perder su asiento en la corporación siempre está, pero igual son servidores públicos y sabe que se trata de cargos pasajeros.

Dijo también que, “somos responsables de que en el momento en que hayamos cometido algún error, tenemos que asumirlo. Lo que Dios decida está bien”.

Lo que podría esperarse

El pliego de cargos anterior en donde se relacionan a 14 corporados y ahora este que agrega 2 más pondría en riesgo el asiento de los concejales que repitieron periodo como: Octavio Ordoñez Perdomo, Juan David Palomares Valencia, Germán Gonzalo Díaz Rodríguez, Manuel Jesús Muñoz Valderrama, Jairo Enciso Muñoz Bahos y, desde luego, Clarena Mora Méndez; además, de que podrían ser inhabilitados hasta por 20 años.

Para quienes ya no desempeñan el cargo de cabildantes, de salir responsables, también serán inhabilitados para asumir cargos públicos, lo que significa que, prácticamente tendrían muerte política.

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