¿Referendos o Asamblea Constituyente?

Colombia afronta agudas desigualdades socioeconómicas y desgobierno total, agravadas por el desplazamiento forzado, tolerancia, laxitud e inoperancia de la institucionalidad y evidente colapso ético y moral, del poder público, coadyuvados por complicidad social. Son más de 30 años de vigencia y ejercicio de las Altas Cortes. Los resultados insatisfactorios, en particular, de los de la Corte Constitucional y el Congreso, respecto al desarrollo de la Constitución de 1991. En vez de fortalecimiento democrático, hay anarquía institucional y auge de corrupción.

La corrupción ha penetrado todos los órganos de poder público: desde Altas Cortes, con Cartel de la Toga, magistrados prófugos de la justica o presos, chuzadas desde órganos de poder. Carteles de la contratación pública, de la salud, del PAE, de falsos positivos,  manipulación de testigos, timadores de la ley y la justicia, etc., etc. La institucionalidad y lo dispuesto en la Constitución, de nada ha servido.

La politiquería, el clientelismo y la corrupción, determinantes del modelo de poder institucional y del sistema de sometimiento de las mayorías nacionales. La delincuencia de cuello blanco disfruta de amplia impunidad y venalidad institucional. La impunidad supera el 97%. Más de 40 mil condenados tienen a Colombia por cárcel y muchos siguen delinquiendo. Contra esos desastres, la Constitución y los órganos de poder institucionales, ha habido continuada permisividad.

La  corrupción en el manejo de lo público se convirtió en la vena rota del fisco y causa de la banca rota del fisco nacional.   Por  corrupción, en contratación pública,  se roban más de $60 billones al año, equivalente a tres reformas tributarias anuales.

Leyes, decretos, estatuto anticorrupción, zar anticorrupción, pliego único y negociaciones sin fin con los delincuentes. Todo  sigue empeorando, por debilidad, laxitud institucional. .

Para reconstruir la ética y la moral pública y la institucionalidad, es imprescindible darle un vuelco de 180 grados, a la institucionalidad, a la rama judicial y al marco legal que la rige. La reforma judicial, planteada por el actual gobierno es cosmética. Son  paños de agua tibia, similar a la de la salud, salarial, pensional, de la educación, etc. Los planteamientos y acciones  anticorrupción, en la agenda del ejecutivo, son simples retóricas  y lo salpican.

Los delincuentes de cuello blanco y los usufructuarios del poder y la anarquía dominante, no aceptan cambios, se comprueba  en el Congreso. El poder y cogobierno del régimen (empresarios, ultraderecha, oportunistas y cerebros criminales)  y sus beneficiarios, disponen de coadyuvancia tácita o directa de la politiquería y del congreso.

Absolutamente todo el marco institucional debe ser integralmente reconstruido, para que corresponda a las necesidades de la reconstrucción nacional, bajo criterios específicos. La columna vertebral: la rama judicial, debe ser absolutamente  independiente de los demás poderes y debe estar absolutamente libre de politiquería, clientelismo y corrupción. Es impostergable crear un  Tribunal Especial  de Justicia para Aforados. Ese alto tribunal de justicia, debe definir procedimientos y alcances,  para investigar y sancionar a los altos funcionarios del Estado y de la rama judicial que violen la ley y los reglamentos.

Ese revolcón judicial, es imprescindible e imposible lograrlo a través de la estructura de la institucionalidad vigente. El único recurso legal, es el mecanismo constitucional del referendo y la acción rápida del constituyente primario, es decir, el  pueblo. Mediante referendos, el pueblo debe ordenar la reestructuración y redefinición del órgano de poder, en particular del Judicial, junto con creación del Tribunal Especial. Este para investigar, juzgar y condenar delitos cometidos por altos funcionarios del estado y fijar los rangos salariales y pensionales, de los mismos, de altos dignatarios.

El Tribunal Especial, debe estar integrado por no más de 13 juristas, con mínima edad de 60 años, al ingresar.  Seleccionados por concurso de méritos, realizado por las tres mejores universidades públicas colombianas, de acuerdo con el último ranking de universidades del mundo, del año inmediatamente anterior. Deben garantizar integridad intelectual, ética y moral, cada uno de los miembros de ese Tribunal.

Ese tribunal debe ser el que elige a magistrados y sucesores (cooptación) en cortes y tribunales, Procurador, Contralor, Fiscal General, Defensor del Pueblo, y jueces.  En todos los casos, en estricto orden de puntajes obtenidos en evaluaciones de conocimientos. El Tribunal especial, debe definir, estructurar y reglamentar, el nuevo marco jurídico-legal procedimental, de la rama, con apoyo y consenso jurídico de las Altas Cortes. Se debe crear  por referendo. No hay otra vía, debido a los antecedentes del Congreso y las élites gobernantes.

Las reformas políticas, institucionales, económicas y sociales, tiene que hacerlas el pueblo, por Referendo. Los representantes del pueblo, hoy en el poder, durante más de treinta años, no las hicieron y nunca las harán. El pueblo debe prepararse para adelantar y aprobar, tantos referendos constitucionales, como sean necesarias, para salvar a Colombia del caos y la anarquía institucional, en que convirtieron la supuesta democracia, vigente desde hace más de 200 años.

De acuerdo con el discurso y narrativa populista del actual gobierno y sus áulicos oportunistas, la vía de la Asamblea Constituyente, no conduce sino a la reedición de los mismos vicios y perversidades de, usufructuados por la politiquería, el clientelismo, junto al engendro diabólico de la corrupción, de la extrema derecha y enemigos declarados e encubiertos, contra las reformas progresistas. Basta escuchar la entrevista del nuevo Ministro de Gobierno, de rancia trayectoria politiquera y clientelista.

Para ello, se deben acatar estrictamente, todos los ordenamientos legales sobre mecanismos constitucionales, al alcance del Constituyente Primario: ¿Qué dice el artículo 374 de la Constitución Política de Colombia, al respecto?

ARTICULO 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.

Art. 375: Asamblea Constituyente es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la Constitución. Se suele definir como la “reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente”. La gran diferencia entre Referendo y Asamblea Constituyente.

Constituyente primario: El poder constituyente es el pueblo, el cual posee per se un poder soberano absoluto, ilimitado, permanente, sin límites y sin control jurisdiccional, pues sus actos son político-fundacionales y no jurídicos cuya validez se deriva de la propia voluntad política de la sociedad.

Se debe partir de la inscripción de las iniciativas legislativas con acatamiento de las  normativas regulatorias del  referendo, de acuerdo con lo establecido procedimentalmente  por la Constitución y las leyes.

Los contenidos, de cada uno de los Referendos, deben ser socializados pedagógicamente, en todos los lugares de existencia y congregación de ciudadanos. Es tarea de todos los activistas que se consideren progresistas o simplemente que crean en la responsabilidad social de cada ciudadano y en la necesidad de reconstruir a Colombia, institucional, ética, moral y socioeconómicamente.

Si este propósito se alcanza y sin duda es alcanzable, se abren las puertas para la aprobación de cada uno de los referendos y de lograr desarrollo nacional integral, sin politiquería, ni clientelismo, ni corrupción. Cada Referendo debe contener aspectos concretos, no desarrollados o modificados deficientemente por el Congreso, hasta el presente y/o complementación de aspectos necesarios y no previstos, en la Constitución de 1991, sobre: Sistema de Salud, salarios y pensiones, Reforma Agraria, Medio Ambiente y uso de la Tierra, educación integral de calidad, etc.

Periodico La Nacion
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