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Confirmada condena contra exrector por acoso sexual a profesora 1 23 octubre, 2024
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Confirmada condena contra exrector por acoso sexual a profesora

José Alirio Cabrera Cuéllar, exrector de la institución educativa Cosanza, en el municipio de Timana, fue condenado a 17 meses de prisión como autor del delito de acoso sexual. El entonces rector acosaba a la profesora Patricia Imbachi España. “El asedio y acoso de parte del procesado fue constante y reiterativo”, dijo el Tribunal Superior de Neiva al confirmar la sentencia condenatoria.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

“El asedio y acoso de parte del procesado fue constante y reiterativo, iniciando desde el día que transportó a la víctima hasta el colegio y le tocó la pierna…”, sentenció el Tribunal Superior de Neiva al encontrar responsable del delito de acoso sexual a José Alirio Cabrera Cuéllar, exrector de la institución educativa Cosanza, en el municipio de Timana.

La decisión de los magistrados de la Sala Cuarta de Decisión Penal del alto Tribunal se dio al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado contra la sentencia de primera instancia de la Jueza Primera Penal de Conocimiento de Pitalito, el pasado 14 de septiembre de 2023.

El hombre, de 68 años de edad, universitario y hoy pensionado del Magisterio, fue denunciado por la docente Patricia Imbachí, quien fue víctima de insinuaciones y propuestas indecentes por parte de Cabrera Cuéllar, entre los años 2015-2016.

 La docente Patricia Imbachí y su abogado defensor, Jesús Antonio Marín, lograron demostrar con pruebas testimoniales y documentales, en el juicio oral, que el entonces rector de la Institución Educativa Cosanza de Timaná, la acosó sexualmente. “Las insinuaciones se presentaron desde el primer día y persistieron durante todo el año 2016”, relató la víctima en el juicio oral.

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“La víctima no merece credibilidad”

El Defensor de José Alirio Cabrera Cuéllar al sustentar a apelación, reclamó la revocatoria de la sentencia de primer grado, al evidenciar múltiples inconsistencias en el testimonio de Patricia Imbachi España, en aspectos tales como que la víctima no renunció con ocasión al acoso padecido sino como consecuencia del traslado de la Institución Educativa de Cosanza a la vereda Las Juntas en Santa María.

Sostuvo que la declaración de la víctima no merece credibilidad al haber esperado más de un año para denunciar el supuesto acoso del cual fue víctima por parte de CABRERA CUÉLLAR. “Pese al presunto asedio de su representado, continuó aceptando que la transportara hasta la Institución Educativa”.

Indicó que, varios comportamientos, incluso accidentales, no pueden entenderse que tienen la connotación sexual que pretende darle la víctima y “destacó que, a ninguno de los docentes de la Institución Educativa les consta sobre los vejámenes padecidos por la hoy denunciante, cuya atestación (declaración) tildó de incongruente e ilógica”.

Aseguró la defensa del rector que, José Alirio Cabrera Cuéllar nunca le negó permiso para que Patricia Imbachi España culminara sus estudios en Neiva. “No se demostró lo afirmado por la Fiscalía en relación a que Cabrera Cuéllar no reportaba los permisos concedidos a la presunta víctima a la Secretaría de Educación”.

Sostuvo que, la historia clínica de la docente, que no se le permitió incorporar, señala que los trastornos de ella no son causa de los presuntos acosos del rector. “La historia clínica dilucida aspectos que dan cuenta de los padecimientos de la docente pero que no son a causa de los hechos materia de investigación y no por verse afectada a causa de los coqueteos del profesor Alirio Cabrera”.

Para el abogado defensor no es lógico que el presunto acoso sexual no fuera conocido en el colegio, en público. “Carece de toda lógica que una situación como la referida no fuera de conocimiento público en la Institución Educativa, lo que es usual en este tipo de situaciones y sostuvo que la señora Libia Aya reveló que nunca se enteró de algún comportamiento indebido de Cabrera Cuéllar hacia las docentes…”.

El profesional del derecho destacó que la Procuraduría Regional del Huila, le archivó definitivamente la investigación disciplinaria por la queja de Patricia Imbachi España, al no encontrar méritos. “Se arribó a esa conclusión luego de practicarse muchas más pruebas de las debatidas en el juicio oral en el presente caso, por lo que el referido fallo “tiene una importancia muy grande para su análisis final en este proceso”.

Criticó que le hubieran dado credibilidad a los dichos de la víctima, carentes de respaldo probatorio y condenar a su cliente.  “El psiquiatra no dilucidó un nexo de causalidad entre los hechos y la patología de la víctima a causa de los mismos, ni las estudiantes ni los docentes ni los directivos dieron cuenta del acoso sexual al que supuestamente fue sometida Patricia Imbachi España, máxime si conforme a la historia clínica de la que no se permitió su incorporación, se evidenciaron circunstancias que ponen en entredicho las aseveraciones de la denunciante”.

Mientras que la defensa del procesado solicitaba que se revocara el fallo condenatorio, el abogado Jesús Antonio Marín, representante de la víctima, solicitó confirmar confirmarlo “cuestionando el lenguaje inapropiado con el que se refiere el apelante a lo declarado por su agenciada y lo sustentado por la jueza de primera instancia, estimando que el testimonio de la víctima encontró corroboración periférica con otros medios de conocimiento de dieron cuenta sobre las persecuciones inmorales no solo a su representada Patricia Imbachi España, sino también a estudiantes de la Institución Educativa en la que laborara la citada víctima”.

Indicó que si bien no a todos los testigos les consta de manera directa el acoso sexual padecido por Imbachi España, consideró que “estos tipos de persecuciones por regla de la experiencia no se hacen en público para evitar pruebas que le develen su actuar, siempre o casi siempre se hacen en la penumbra de la soledad o de la ocasión, en voz baja, mediante señales, o en privado descaradamente”.

“Situación de vulnerabilidad”

Los magistrados del Tribunal Superior de Neiva manifestaron que la Sala Penal puede verificar que Patricia Imbachi España en su doble calidad de víctima y testigo, fue enfática en señalar que José Alirio Cabrera Cuéllar, “desplegó gestos, palabras, invitaciones lascivas o rozamientos externos con el propósito de que ella accediera a tener encuentros íntimos…”.

Sostuvieron que en el juicio oral la mujer detalló de manera coherente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el acoso sexual padecido. “Su narración se muestra hilada y sin contradicción, sin que se denote animadversión en contra del procesado, solo su querer de que se conozca la verdad y se haga justicia…”.

Para los togados la declaración de la víctima es reforzada y corroborada por la del médico psiquiatra John Harold Montealegre quien señaló haber valorado a la docente Patricia Imbachi España en el año 2018, la que acudió con un “sinnúmero de síntomas, lo que hacía pensar que tenía un trastorno de ansiedad y depresión”.

Sostuvieron que ña prueba recaudada en juicio permite establecer el señalamiento que de manera enfática la víctima hace contra el acusado, siendo categórica en afirmar que desde que ella llegó a la institución José Alirio Cabrera Cuellar, quien ejercía el cargo de rector, mostró un interés indebido. “Aprovechando que debía acudir a él para pedirle permisos de estudios realizaba constantes comentarios y propuestas de índole sexual, lo que la incomodaba y hacía sentir agobiada agravando una condición mental que ya padecía tal como dilucidó el médico Jhon Harold Montealegre, quien de manera armónica reveló como afectó la situación que vivenció Patricia Imbachi España mientras laboró en la Institución Educativa Cosanza”.

Los operadores judiciales señalaron que a la Sala no le asiste duda alguna de la realidad de lo ocurrido a Patricia Imbachi España conforme a las circunstancias modales y temporo espaciales en que José Alirio Cabrera Cuéllar desde que ella llegó a la institución realizó insinuaciones de connotación sexual y múltiples comentarios sobre su cuerpo. “Se refería a sus glúteos y sobre la manera que el acusado creía a la víctima le gustaban los encuentros íntimos, lo que conlleva a concluir que el propósito del encartado no era otro que sostener relaciones sexuales, incurriendo de esa manera en el delito de acoso sexual, así se advierte de cada uno de los medios de prueba de cargo aducidos en el juicio oral”.

Lo narrado por los docentes Félix Hernán Otálora y Katherine Cortés Alarcón, Arnulfo Imbachi Tamayo, al igual que el médico psiquiatra John Harold Montealegre, quien la valoró y trató, corroboran el asedio y acoso narrado por ella y que fue plasmado en la historia clínica. “Si bien los testigos no observaron directamente dichos vejámenes, se enteraron de lo ocurrido, ya que la propia víctima así se los exteriorizó y por ello, lo vertieron en el juicio oral”.

Sostuvieron los togados que los testigos de cargo señalaron que se enteraron de lo ocurrido porque la docente Patricia Imbachi España les comentó que desde que llegó a la institución, el rector José Alirio Cabrera Cuéllar mostró interés inusual hacia ella, y luego de manera reiterada, realizaba insinuaciones sugestivas sobre partes íntimas de su cuerpo, le hacía ofrecimientos e insistía en que los aceptara a cambio de que ella accediera a sus solicitudes, aprovechando especialmente cuando la docente debía recurrir a él para solicitar permiso de estudios.

“De la prueba recaudada se puede establecer que la docente Patricia Imbachi España se encontraba en una situación de vulnerabilidad y necesidad respecto del acusado, revelando que la labor ejercida en la institución era su única fuente de ingresos la cual requería no solo para su propia subsistencia sino para pagar los gastos de la maestría que cursaba en Neiva”, explicaron los magistrados.

Las pruebas son claras

Los magistrados manifestaron que no es de recibo el argumento del apelante según el cual, debía ser de conocimiento público el acoso sexual del encartado con la docente Patricia Imbachi España. “Según se colige de la prueba practicada, en especial de las preguntas que le formuló el representante del Ministerio Público, la víctima nunca mencionó que el encartado le hizo comentarios indecorosos delante de otras personas y menos aún que le comentara de esa situación a todos sus compañeros profesores o a las estudiantes del plantel, ya que la única persona de la institución a la que enteró fue al docente Félix Hernán Otálora, a quien le reveló que el acusado desde el inicio se “propasó” y por ello, a modo de “súplica” ella le pidió que la siguiera transportando desde Timaná al colegio”.

Sobre la investigación disciplinaria que archivó la Procuraduría, los magistrados manifestaron que la acción penal es de naturaleza distinta a la disciplinaria. “Las dos implican consecuencias jurídicas diferentes, pese a que puedan derivarse de unos mismos hechos. Sobre el particular la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia ha enseñado que “…por obedecer el proceso disciplinario a unas naturalezas y consecuencias distintas, ninguna incidencia tiene a la hora de declarar o no la responsabilidad de un procesado, en tanto, en este caso son otros los medios de prueba los que otorgan el conocimiento requerido para tomar la decisión que el caso requiere”.

Señalaron que se equivoca el defensor al indicar que los hechos punibles narrados por la víctima no encuentran respaldo, “pues lo cierto es que los acontecimientos denunciados y por los cuales se acusó a José Alirio Cabrera Cuellar fueron corroborados con el testimonio de la víctima y por los testigos de cargo”.

Las pruebas llevaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva a señalar que “resulta claro que los hechos investigados encajan en la descripción del tipo penal del acoso sexual, pues la calidad de rector de la Institución Educativa Cosanza, lo ponía en una situación de superioridad respecto a la víctima quien laboraba como docente en el mismo colegio, el asedio y acoso de parte del procesado fue constante y reiterativo, iniciando desde el día que transportó a la víctima hasta el colegio y le tocó la pierna…”.