Se desploma actualización catastral en Neiva

Primicia. El Tribunal Administrativo del Huila suspendió por ilegal el convenio 2105 expedido el año pasado por el ex alcalde Gorky Muñoz sobre actualización catastral. El contrato, según el alcalde de Neiva German Casagua era ostensiblemente perjudicial para el patrimonio público.

 

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

 

Confirmado. El polémico convenio 2105 expedido hace un año por el ex alcalde de Neiva Gorky Muñoz Calderón sobre actualización catastral quedó en el aire por ilegal.

El Tribunal Administrativo del Huila decretó la suspensión provisional mientras se define la nulidad absoluta del contrato que disfrazaba una “soterrada operación financiera”, en favor del emporio empresarial de Alfonso ‘El Turco’ Hilsaca.

“Se encuentra acreditado, preliminarmente, la vulneración de las normas invocadas como transgredidas por la parte demandante; aunado a la temporalidad de las facultades que se confieren en el acto acusado”, concluyó el magistrado José Miller Lugo Barrero, al decretar la medida cautelar.

En consecuencia, -dijo- “resulta inminente proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, siendo proporcional la decisión que se profiere, dada la gravedad de las consecuencias que se derivan de la continuidad en la ejecución del acto demandado, atendiendo que el trámite que ordinariamente debe impartirse en estos casos no proporciona la celeridad requerida para garantizar una justicia oportuna y efectiva”.

 

Negociazo

El negocio jurídico, ostensiblemente oneroso y perjudicial para el municipio había sido demandado por la Procuraduría, con el aval del alcalde German Casagua Bonilla, quien solicitó la terminación bilateral y liquidación del contrato, firmado a puerta cerrada, horas antes de entrar en vigencia la ley de garantías, que impedía su realización.

En el presente caso, los procuradores judiciales administrativos del Huila David de La Torre Vargas y Natalia Paola Campos Sossa, cuestionaron el ilegal procedimiento que comprometió ilegalmente recursos públicos por una cifra superior a los 90.000 millones de pesos.

En su criterio, el convenio, bajo una fingida cooperación, contiene una ‘soterrada’ operación de crédito público no autorizada, disfrazada en favor de la empresa ‘cooperante’ (ESIP) controlada por un emporio costeño.

Los funcionarios solicitaron medidas urgentes para frenar los daños contingentes, impedir los pagos ilegales y declarar la terminación anticipada del cuestionado negocio. El alcalde Casagua desde el 5 de abril había solicitado la terminación anticipada, pero la ESIP se negó.

El convenio, como lo denunció oportunamente LA NACIÓN se suscribió sin respaldo presupuestal, sin autorización del Concejo, a puerta cerrada, mientras los neivanos estaban entretenidos en las fiestas del San Pedro.

El convenio fue firmado el 28 de junio de 2023 con un plazo de ejecución de 15 años. En este convenio el entonces alcalde Gorky Muñoz Calderón contrajo obligaciones de pago a partir de 2024 hasta 2038, sin existir la disponibilidad presupuestal, sin tener certificado de disponibilidad, ni registro presupuestal y sin expresa autorización del Concejo para comprometer vigencias futuras. Aunado a ello, fue suscrito con la empresa ESIP, sin experiencia en gestión catastral, creada solo como operadora del servicio de alumbrado público, sin cumplir, según los demandantes, con las condiciones técnicas, financieras y jurídicas para realizar la actualización catastral, básica para determinar el impuesto predial.

La empresa fue habilitada ilegalmente como gestor catastral, sin cumplir los requisitos de idoneidad.

El negociazo encontró su principal soporte en el Acuerdo 026 de 2020 expedido por el Concejo el 16 de diciembre de 2020 con el pleno respaldo de la entonces presidenta de la corporación Victoria Eugenia Castro Silva (hoy presidenta de la Asamblea). El ponente fue el ex concejal Edinson Amín Losada Perdomo (actual asesor del gobernador Rodrigo Villalba).

La polémica iniciativa no objetada por la administración fue respaldada por una incondicional coalición mayoritaria conformada por los fieles escuderos del ex alcalde Gorky.

Facsímil de la medida cautelar.

Los costos

El convenio, según los dos procuradores, comprometió en forma grave el patrimonio del municipio en por lo menos15 años, desconociendo mandatos legales.

“El convenio implica una clara operación de crédito público encubierta bajo otras formas jurídicas como quiera que se evidencia una proyección por valor superior a los 90.000 millones de pesos por concepto de financiación y pago de intereses a largo plazo”.

Pura fachada

“El interés pactado es claramente remunerativo y está a una tasa alta lo que desnaturaliza en la existencia de cooperación interadministrativa y demuestra que se realizó una operación de crédito público soterrada y carente de todos los requisitos estudios y autorizaciones propias que deben venir del Concejo municipal de Neiva, entre otras”, reiteró de La Torre.

En su opinión, el citado convenio está viciado de objeto ilícito por contravenir el derecho público de la nación al desconocer los principios de transparencia, planeación, y publicidad, al no contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos, ni con autorización para comprometer vigencias futuras pese a comprometer los recursos públicos a 15 años.

 

Anomalías

El convenio interadministrativo 2105 fue suscrito en total secreto, en un tiempo récord, el 28 de junio de 2023, mientras los neivanos estaban enrumbados en las fiestas del San Pedro.

El contrato fue firmado a puerta cerrada en medio de las fiestas por el entonces jefe de contratación de la Alcaldía, Juan Diego Isaza Valderrama, y el representante legal de ESIP Diego Alejandro Pérez Pineda.

“Ese contrato violaba expresamente los principios de transparencia, planeación y responsabilidad”, denunció el procurador judicial David de la Torre. Por lo tanto, -añadió-  está viciado de objeto ilícito por contravenir el derecho público de la Nación.

 

Empeñado

Según el contrato, el valor es indeterminado pero determinable en el tiempo. No obstante, para efectos de la póliza se estableció un valor de 37.019 millones de pesos, solo por formación y actualización catastral y 52.981 millones por concepto de intereses que se comenzarán a pagar a partir de 2024.

Tentativamente se fijó un valor global de 90.001 millones de pesos (más impuestos costos y gastos que no hayan sido contemplados en el presupuesto oficial), un monto abusivamente desproporcionado en favor del contratista durante 15 años, recibiendo pagos hasta el año 2038.

Por conservación catastral, plataforma tecnológica y soporte técnico, el valor será el resultante de la sumatoria del presupuesto anual de conservación y el valor de la plataforma, lo que resultará abusivamente detrimental para el municipio, según el agente del Ministerio Público.

La etapa operativa de formación y actualización, según lo pactado, se realizará en 24 meses, a partir de la fecha de inicio. A pesar de los reparos el proceso se continúa adelantando.

En cambio, la etapa financiera, será de 15 años o más, hasta cancelar el valor total, incluyendo los intereses de los aportes realizados por la empresa ESIP, operadora del alumbrado público.

La etapa de conservación catastral y operación de la plataforma estará supeditada al tiempo que dure en recuperar los montos invertidos, incluyendo todos los intereses.

Diego Pérez, gerente de ESIP y Gorky Muñoz.

La otra cara

La Empresa de Servicios de Iluminación Pública y Desarrollo Tecnológico de Neiva (ESIP) respondió a través del ex procurador Juan Carlos Novoa Buendía, la mano ‘derecha’ del cuestionado ex procurador Alejandro Ordóñez (2009-2016).

En cuanto a la ausencia de autorización de vigencias futuras, Novoa precisó que, en el año 2023, fecha de suscripción del convenio, no se contempló la compensación a favor de la ESIP, razón por la que no requería de registro presupuestal, al no afectar el presupuesto de dicha vigencia.

“Tanto los estudios previos como los documentos de acuerdo de voluntades, el valor de la compensación a favor de la ESIP, no era un valor determinado sino determinable; es decir, al momento de su celebración no se establece con exactitud el valor”, afirmó Novoa Buendía.

La compensación –dijo- se estableció en función del mayor valor recaudado por concepto de impuesto predial luego de realizada la actualización catastral, por lo que la compensación no afectará los presupuestos futuros ni generará afectación al marco fiscal de mediano plazo, al no encontrarse contemplado en la planeación financiera del municipio.

Novoa Buendía consideró que la suspensión del convenio como los solicitó la Procuraduría y lo respaldó el alcalde German Casagua, “sería traumático y perjudicial para el ente territorial, ya que implicaría que el municipio tendría que asumir directamente la operación del servicio de catastro multipropósito.

 

Convenio ilegal

Por su parte el alcalde de Neiva, German Casagua, quien se opuso a esta iniciativa siendo concejal, reiteró que el negocio jurídico, es ostensiblemente oneroso y perjudicial para el municipio y, por lo tanto, demandó a la entidad la terminación anticipada del contrato.

“No existe ninguna figura legal que permita subsanar las gravísimas irregularidades expuestas, por lo cual la administración municipal no puede de ninguna forma lícita cancelar por vía administrativa las prestaciones llevadas a cabo por parte de la ESIP”, advirtió Casagua Bonilla.

Adicionalmente, el abogado Vladimir Salazar Arévalo su delegado en este proceso, insistió en la solicitud de suspensión, respaldó la nulidad absoluta del contrato, y reiteró las anomalías que rodearon la polémica negociación con empresas del empresario costeño.

En su criterio, el negocio jurídico suscrito entre el municipio y la ESIP, es un contrato estatal conmutativo, que el jefe de la oficina de contratación del municipio no tenía competencia para suscribir un contrato, sino un convenio y que fue firmado sin competencias.

“A través del aludido contrato, se entregó la prestación del servicio público de catastro a un tercero por 15 años, sometido al pago de los costos onerosos y cláusulas abusivas, siendo procedente declarar la medida cautelar requerida”, anotó Salazar.

Costos onerosos

Contrario a lo que argumentó Novoa Buendía, la fórmula presentada por la ESIP, en la forma de pago, establece que el costo de financiación aplicado sería el 14.8% efectivo anual, que la empresa asume por 15 años la operación del servicio público de gestión catastral en sus diferentes componentes y por tanto se financiará recibiendo pagos amortizados con intereses.

“Así las cosas, -dijo- que está probado que lo que suscribieron las partes es un contrato y no un convenio; aunado a que las cláusulas bilaterales son ilegales y leoninas en contra del municipio, ante la evidencia de prestaciones por parte de la ESIP hacia el Municipio a cambio de un precio, obligaciones recíprocas, conmutativas e intereses contrapuestos”.

“En consecuencia, si un contrato estatal compromete vigencias futuras, sin cumplir los requisitos legales para ello, nace viciado por nulidad absoluta, al violar sustancialmente las normas de orden público que regulan el presupuesto y el principio de anualidad; celebrarse sin competencia y contra expresa prohibición legal”, insistió Salazar Arévalo.

 

Razones de peso

El magistrado José Miller Lugo aseguró a la ESIP, constituida exclusivamente como operadora del servicio de alumbrado público, no le fueron otorgadas las específicas atribuciones de naturaleza administrativa de catastro, aunado a que se creó como empresa de servicios públicos y, no obstante, materialmente no desarrolla la actividad como tal.

En estas condiciones, una vez analizadas las razones expuestas por los procuradores judiciales y los soportes presentados por la administración municipal, el magistrado José Miller Lugo, consideró que se cumplen los presupuestos normativos para decretar la medida cautelar y confirmó de entrada que “existen serias irregularidades en el trámite que se adelantó y culminó con la suscripción del convenio demandado”.

En este caso decretó, de manera provisional, la suspensión de la ejecución del convenio. “En un juicio de ponderación de intereses, resulta más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”, concluyó.

“Si no se otorga se causaría un perjuicio irremediable o incluso, se presentan serios motivos para considerar que de no otorgarse los efectos de la sentencia serían nugatorios”, precisó el magistrado.

“Se tiene certeza que la función administrativa de actualización, conservación, difusión catastral y demás actividades y servicios conexos a la gestión y operación catastral a cargo del municipio de Neiva en virtud de su calidad de gestor catastral, no fue autorizada por el Concejo Municipal de Neiva, dado que tal función pública fue incluida directamente por la junta directiva de la sociedad de economía mixta ESIP mediante una reforma estatutaria realizada al objeto socia de la empresa”.

 

Obligaciones

Contrario a lo argumentado por la empresa y sostenido sin razón por el ex alcalde Gorky Muñoz, según el magistrado Luego Barrero “desde el inicio existieron obligaciones de contenido patrimonial, en tanto que el valor de la financiación se cuantificó en dinero, esto es, siempre se pactó una contraprestación o remuneración en favor de la ESIP”.

Además, coincidió con el actual alcalde German Casagua, en el sentido que, desde el principio, la operación catastral a cargo del municipio, traía consigo el reconocimiento y pago de unos altos intereses diferidos a 15 años cercano a los cien mil millones de pesos.

Suspendido el convenio por orden judicial, la actualización quedará en el aire hasta que se defina la nulidad o no del contrato.

En estas condiciones, concluyó que “de lo analizado hasta esta etapa procesal, se constata que la demanda está razonablemente fundada en derecho”.

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