A la cárcel ex alcalde de Aipe

El ex mandatario Jorge Luis García deberá purgar 48 meses de prisión por indebido fraccionamiento de contratos cuando ocupó esa posición en calidad de encargado. La Corte inadmitió el último recurso. El ex mandatario Jorge Luis García deberá purgar 48 meses de prisión por indebido fraccionamiento de contratos cuando ocupó esa posición en calidad de encargado. La Corte inadmitió el último recurso. LA NACIÓN, Neiva El ex alcalde de Aipe, Jorge Luis García Lara deberá purgar cuatro años de cárcel, sin ningún beneficio, por fraccionamiento de contratos en hechos ocurridos el año 2000. Igualmente deberá pagar una multa por valor de 2,6 millones de pesos. Además, una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión. El ex mandatario no tendrá derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni a prisión domiciliaria. La sentencia proferida en primera y segunda instancia quedó en firme al inadmitirse el último recurso de casación, interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia. Contra esta decisión no procede ningún recurso. La medida fue adoptada a finales del año pasado con ponencia del magistrado Augusto Ibañez Guzmán y se remitió al Tribunal Superior de Neiva para que se haga efectiva la medida. La investigación se originó por la celebración de los contratos de obra números 107, por valor de $22.415.000  y 152 por la suma de $31.175.550  para el “suministro e instalación de grama en la pista de ciclopatinaje parque recreacional” de dicho municipio, los cuales imputó al mismo rubro presupuestal, configurándose un indebido fraccionamiento contractual. Adelantada la investigación, el 28 de abril de 2006 la Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, decisión que fue confirmada el 20 de noviembre del mismo año por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal. El 25 de noviembre de 2009 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva condenó al procesado como autor responsable de la misma conducta punible. El Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia de primera instancia, en providencia del 20 de septiembre de 2010. La decisión fue remitida en casación a la Corte Suprema de Justicia argumentando que el fallador de segundo grado incurrió en violación indirecta de la ley sustancial a causa de un error de hecho por falso raciocinio. En este sentido explicó que el Tribunal desconoció los postulados de la sana crítica, en especial el de la lógica, al dar por demostrada la tipicidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cuando se encuentra probado lo contrario. Sin embargo no logró demostrarlo. Falso raciocino “Si bien es cierto que la trasgresión a los postulados de la sana crítica debe invocarse al amparo del falso raciocino, no es suficiente con anunciar la ocurrencia de ese supuesto dislate para entender demostrados el sentido y el alcance de la impugnación, sino que es menester orientar el desarrollo del cargo a evidenciar que la declaración judicial cuestionada se apartó abiertamente del ordenamiento jurídico”, explicó el magistrado ponente Augusto Ibañez Guzmán. Para la Corte, “la decisión cuestionada es el fruto del análisis y valoración del conjunto probatorio obrante en la foliatura, frente al cual el reparo del impugnante se asoma fraccionado y desconocedor de las reflexiones que llevaron a concluir en la responsabilidad del procesado Jorge Luis García Lara frente al injusto de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales”. Las pruebas Para la Corte,  la prueba allegada al proceso condujo a predicar un indebido fraccionamiento de contrato y el propósito de eludir la licitación pública por parte del procesado, en desconocimiento del postulado de selección objetiva, estimando que García Lara, en su condición de Alcalde de Aipe, Huila, celebró dos contratos destinados a ejecutar una sola obra. Y se evidenció el fraccionamiento porque las contrataciones celebradas entre la Alcaldía y los señores Abelardo Quintero Gaspar –No 107 por $22.410.000- y Alcides Gutiérrez Arias –No 152 por $31.175.550- llevaron a concluir que había unidad de objeto por cuanto se suscribieron con un mes y medio de diferencia -14 de julio y 28 de agosto de 2000,respectivamente- y se realizaron en el mismo sitio y con iguales ítems, siendo ellos, el suministro e instalación de gramas en la pista de ciclopatinaje del parque recreacional de Aipe. La suma de los valores de estos dos contratos superan los montos de mínima cuantía vigente para el año 2000 dado que al momento de adjudicarse el contrato No 107 existían $106.935.795 en el libro de apropiaciones y presupuesto y ello imponía la celebración de licitación pública.

Alianza

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