La Nación
JUDICIAL

A la cárcel ex alcalde de Aipe

El ex mandatario Jorge Luis García, condenado a 48 meses de prisión por indebido fraccionamiento de contratos, fue detenido ayer en su apartamento. El ex mandatario Jorge Luis García, condenado a 48 meses de prisión por indebido fraccionamiento de contratos, fue detenido ayer en su apartamento. LA NACIÓN, Neiva El ex alcalde de Aipe, Jorge Luis García Lara, condenado en diciembre pasado  a cuatro años de cárcel por fraccionamiento de contratos, fue detenido ayer por orden de un juzgado de ejecución de penas. La detención se produjo hacia las 5:00 p.m. en el conjunto residencial ‘Portal del Campo’ por parte de funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones. Inmediatamente fue conducido a la cárcel del Distrito Judicial de Neiva, donde deberá purgar una pena de 48 meses de prisión por hechos ocurridos el año 2000. La orden de detención fue hecha efectiva por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, que lo encontró responsable de delitos de celebración indebida de contratos. El despacho judicial le impuso una multa por valor de 2,6 millones de pesos. Además, una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión. Igualmente le negó el derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La sentencia proferida en primera y segunda instancia quedó en firme el 7 de  diciembre al inadmitir la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación. La irregularidad La investigación se originó por la celebración de los contratos de obra pública cercanos a los 54 millones de pesos para el suministro e instalación de grama en la pista de ciclopatinaje parque recreacional de Aipe, los cuales imputó al mismo rubro presupuestal, configurándose un indebido fraccionamiento contractual. El 28 de abril de 2006 la Fiscalía Once Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, decisión que fue confirmada el 20 de noviembre del mismo año por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal. La sentencia condenatoria fue proferida el 25 de noviembre de 2009 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva. El Tribunal Superior de Neiva la confirmó el 20 de septiembre de 2010. La decisión fue remitida en casación a la Corte Suprema de Justicia argumentando que el fallador de segundo grado incurrió en violación indirecta de la ley sustancial a causa de un error de hecho por falso raciocinio. En este sentido el abogado de García Lara estimó que el Tribunal desconoció los postulados de la sana crítica, en especial el de la lógica, al dar por demostrada la tipicidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cuando se encuentra probado lo contrario. Sin embargo no logró demostrarlo. Indebido fraccionamiento Según la Corte,  la prueba allegada al proceso condujo a predicar un indebido fraccionamiento de contrato y el propósito de eludir la licitación pública por parte del procesado, en desconocimiento del postulado de selección objetiva, estimando que García Lara, en su condición de Alcalde de Aipe, Huila, celebró por contratación directa los dos contratos cuando lo procedente era la celebración de una licitación pública.