Absuelta rectora del colegio Ricardo Borrero

Despejan anomalías en transporte escolar en Neiva. El Juzgado Quinto Penal del Circuito desmontó las acusaciones contra la rectora de la institución Alba Luz Ortiz por celebración irregular de contratos.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Los cargos formulados por la Fiscalía por irregularidades en la contratación del transporte escolar en la institución educativa Ricardo Borrero Álvarez, se derrumbaron.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva absolvió a la rectora de la institución Alba Luz Ortiz y ordenó el archivo de la investigación penal. La misma decisión fue adoptada en favor de Marcela Mazabel Romero, quien suscribió el contrato de servicio especializado de transporte  escolar para 420 alumnos de la institución educativa.

“Contrario a lo estimado por la Fiscalía, no es viable colegir la efectiva y determinante participación de Alba Luz Ortiz en la selección irregular del contratista para el servicio de transporte escolar como para deducir en su contra responsabilidad penal”, explicó la juez Olga Lucia Becerra Dorado.

“En este caso, -acotó- la forma en la cual la Fiscalía presentó los hechos jurídicamente relevantes, impide la adecuada confrontación de la prueba con el querer del ente acusador.

Las anomalías

La investigación se originó por una queja que presentó el 18 de mayo de 2009 Arcesio Serrato Bonilla, gerente de Transneivana.

Serrato Bonilla confirmó que  el contrato le fue adjudicado a una empresa de Bogotá, que no contaba autorización para prestar el servicio de transporte escolar, ya que no tenía sede en Neiva.

Los vehículos de la empresa beneficiada no cumplían con las condiciones exigidas en el Decreto 174 de 2001, que reglamente el servicio de transporte especial.

Según el certificado de Cámara de Comercio la empresa Tures Universal tiene dirección comercial en la ciudad de Bogotá y no tiene sedes en Neiva. Además, estaba embargada y no había cancelado los impuestos municipales de Reteica.

El empresario denunció que el contrato se adjudicó, al parecer, por influencias, sin cumplir con los requisitos legales.

El contrato fue firmado con Marcela Mazabel Romero, esposa del dirigente sindical José Luis Castellanos, quien se desempeñaba como presidente de la Asociación de Institutores Huilenses (Adih).

La Contraloría de Neiva confirmó las denuncias y remitió la documentación a la Fiscalía.

Acusación

La Fiscalía concluyó que el proceso de selección estuvo viciado, que las empresas no cumplían con los requisitos y que la institución debió declararlo desierto.

Al advertir que fue adjudicado a una empresa que no cumplía con las condiciones técnicas ni financieras, acusó formalmente a Alba Luz Ortiz, rectora de la institución educativa Ricardo Borrero Álvarez y a  Marcela Mazabel Romero como representante autorizada de la empresa contratista Tures Universal.

En su criterio, las dos acusadas incurrieron en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en calidad de autora e interviniente.

El caso fue anunciado en Neiva por el vicefiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo, como uno de los grandes entramados empresariales.
Sin embargo, resultó un fiasco.

Sin requisitos

La Fiscalía consideró que la empresa Tures Universal Ltda no cumplía con la capacidad financiera que debía ostentar como contratista. El certificado de existencia y representación lega confirmó que las cuotas del representante legal y socio mayoritario de la compañía se encontraban embargadas, aspecto que no fue tenido en cuenta por el comité evaluador para el análisis de dicho requisito. Además, Marcela Mazabel no contaba con la capacidad legal para contratar. Esa facultad la tenía el representante legal Helbar Elcias Rojas Muñoz. Pese a se autorizó solo se hizo con el fin de “agilizar” la contratación, pero no para suscribir contratos.

La contratación

El proceso de selección abreviada fue abierto el 27 de abril de 2009. (Resolución No. 004 de 2009) para escoger para contratar la prestación del servicio de transporte escolar para 420 estudiantes de la institución, por el termino de 80 días y por valor de 73.92 millones de pesos.

A la convocatoria se presentaron la empresa Tures Universal Ltda y la empresa Transneivana,

El contrato No. 023 fue suscrito el 20 de mayo de 2009 por un valor de 70,56 millones de pesos.

Marcela Mazabel Romero, se encontraba autorizada para tramitar contratos hasta por 200 millones de pesos.

“La directiva docente Alba Luz Ortiz se limitó a la revisión de las actas y suscripción del contrato, pero no participó en el proceso de contratación”, argumentó su apoderado Edgar Bello Pascuas.

El comité evaluador estaba integrado, por padres de familia, tesorera, docentes y el contador, y correspondía a ellos verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el pliego de condiciones.

El comité escogió a la empresa Tures Universal, que en su criterio presentó la propuesta más favorable.

“La actividad probatoria- agregó la juez- no permitió corroborar las irregularidades puestas de presente por la Fiscalía, ni colegir que de haberse presentado tales yerros revisten la calidad de ser requisitos esenciales del contrato estatal. La Fiscalía no ofreció la proposición normativa que así lo indique”.

En su criterio, el reproche se circunscribió a no haberse valorado adecuadamente el embargo de cuotas que pesaba contra la empresa Tures Universal Ltda, lo que le restaba capacidad financiera. Adicionalmente que la señora Mazabel no tenía la facultad para suscribir el contrato.

No obstante, la propia Fiscalía reconoció que la valoración de las propuestas estuvo a cargo del comité evaluador y no de la señora Ortiz.

“En el proceso se demostró que la rectora Alba Luz Ortiz no era parte de ese comité, y a ella solo le correspondía  revisar el acta de evaluación, determinar cuál era la oferta ganadora y suscribir el contrato”, precisó el contador Diego Armando Rojas.

El comité evaluador estaba conformado por Gloria Patricia Bustos Aristizábal como pagadora, Maritza Tovar como representante de los docentes, el contador Diego Armando Rojas y Carmenza Tavera representante de padres de familia,

Desatino

Según el juez, quedó en evidencia que la Fiscalía incurrió en un desatino al reprochar exclusivamente a Alba Luz Ortiz la supuesta anomalía que presuntamente se presentó en la valoración de las propuestas recibidas dentro del referido proceso de selección.

“Ella no tuvo participación directa en el comité encargado de tal labor, sino que el mismo estaba conformado por cuatro personas entre quienes no estaba la referida acusada”.

En estas condiciones, no es posible llegar al convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la existencia del delito enrostrado por la Fiscalía a la rectora Alba Luz Ortíz, y menos de algún tipo de responsabilidad en su contra.

“La Fiscalía ni siquiera precisó cuál fue el requisito esencial incumplido; no existe certeza si lo reprochado es no haberse excluido al proponente por una inconsistencia o evaluarse inadecuadamente la capacidad financiera en razón de la existencia de un embargo contra Tures Universal”, precisó el togado.

Tampoco se demostró la directa participación de la directiva docente en la etapa en la cual se aduce sucedieron las irregularidades enrostradas.  Adicionalmente, no fue posible deducir la existencia de algún indicio que permita la estructuración del delito, concluyó el juez de conocimiento.

La contratista

En el proceso también quedó demostrado que Marcela Mazabel Romero| suscribió el contrato como representante autorizada de la empresa Tures Universal Ltda.

“Por lo tanto, a partir de la información que revelan las pruebas, y de la lectura en contexto de la situación presentada, no es posible colegir la infracción de un requisito esencial del contrato estatal que encaje en el delito materia de acusación”, concluyó la juez de conocimiento.

El contador Diego Armando Rojas confirmó que al realizarse las evaluaciones jurídica, técnica y financiera, las dos empresas, Tures Universal y Transneivana, cumplieron con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

Sin embargo, como la evaluación económica era la única que otorgaba puntaje, se escogió aquella con la oferta más favorable, que fue a la que finalmente se le adjudicó el contrato.

La empresa Tures Universal presentó una oferta de 70,56 millones de pesos, mientras que la de Transneivana ascendió  a 73.58 millones de pesos.

Las dos empresas que se presentaron al proceso de contratación sí cumplían con los requisitos, según quedó probado en el proceso.

“Tal situación, no fue desvirtuada por el representante de la Fiscalía, a quien le bastó con alegar que la capacidad financiera se establecía con el certificado de existencia y representación, desconociendo o ignorando por completo el mismo pliego de condiciones.

Revisión técnica

La evaluación técnica fue realizada por un funcionario de la Secretaría de Tránsito y Transporte y en su concepto pasó la prueba.

En estas circunstancias el despacho judicial consideró que los vehículos presentados por los proponentes contaban con tarjeta de operación vigente para el año 2009, emitida por el Ministerio de Transporte, aspectos que permiten dilucidar que se encontraban aptos para prestar sus servicios.

No obstante, el servicio se prestaba con otros vehículos que no cumplían de acuerdo con la denuncia de los transportadores.

Ese servicio era posible en virtud de convenios de colaboración empresarial.

En este caso, los elementos objeto del debate no fueron suficientes, para establecer que los vehículos utilizados por Tures Universal en la ejecución del contrato no se encontraban aptos para prestar el servicio de transporte escolar.

Debate probatorio

“Con una sólida argumentación, se logró demostrar más allá de toda duda, la inexistencia del delito enrostrado a Alba Luz Ortiz y Marcela Mazabel Romero”, afirmó el abogado litigante Edgar Bello Pascuas.

“La Fiscalía, como lo reafirmó la juez de conocimiento,  no probó adecuadamente el desconocimiento de los principios de transparencia, selección objetiva y responsabilidad que rigen la contratación estatal cuando celebraron el contrato de transporte  escolar”, afirmó. Tampoco demostró la omisión de un requisito esencial del contrato estatal que permita entender configurado el delito.

“Para concluir, dígase que el valor suasorio que la Fiscalía pretende se otorgue a la prueba de cargo, resulta notoriamente insuficiente para configurar el punible materia de acusación, ya que a la postre se genera una situación de perplejidad imposible de ser dilucidada a esta altura procesal”, acotó la juez de conocimiento.

“Bajo esa lógica, no es obligación del procesado desplegar actividades encaminadas a acreditar su inocencia, pues ello conduciría a exigirle la demostración de un hecho negativo, ya que, se reitera, es el ente acusador el que debe demostrarle su culpabilidad”, recordó la juez Olga Lucia Becerra Dorado.

“Ello significa, a la luz del principio del “in dubio pro reo” que si no se logra desvirtuar la presunción de inocencia hay que absolver al implicado, pues toda duda debe resolverse a su favor”, subrayó.

Por lo tanto, agregó,  insatisfecha la exigencia probatoria para condenar, no queda opción distinta que acoger la solicitud de las defensas, y absolver a las acusadas por el cargo por el cual se les formuló acusación, en razón a la duda insalvable que reina en torno a la forma en la cual ocurrió el delito y a la participación de las acusadas en el mismo, como quedó explicado. La decisión quedó en firme. La Fiscalía no apeló.

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