Corrupción Vs. contratación

En los mentideros políticos, columnistas, editoriales, congresistas, candidatos y un sin número de personas y de reuniones, se habla del tema título de la columna. Los candidatos a gobernantes, al Congreso, asambleas y concejos, prometen jurando con pies y manos que “combaten la corrupción”.

El pueblo, en general, les cree en tanto que el resultado es un cero bien grande. Ello ocurre, por cuanto no se materializa una solución. Consideran que los fiscales y jueces no profieren las sanciones oportunamente, afirmación que en la mayoría de los casos no corresponde a la verdad. En nuestra opinión y experiencia en temas contractuales-administrativos, la solución sana, pronta y efectiva, nos parece, sería la siguiente:

1. Modificar las normas de la “contratación estatal” aplicable a todo el engranaje administrativo: nación, departamentos, municipios, entidades descentralizadas y afines que reciban aportes parafiscales, en tal forma que se taponen las ventanas y portillos por donde entran los corruptos. Las normas actuales permiten ciertas gabelas en las condiciones contractuales que les permiten a los corruptos hacer uso de ellas apoyados en las mismas leyes de contratación: Ej. de portillos y ventanas: contratación directa, invitación exclusiva, inclusión de requisitos adicionales que solo cumple su amigo político, entre otras.

2. Establecer la figura de “corresponsabilidad contractual” aplicable a los entes corporativos (Congreso, asambleas y concejos municipales) que aprueban y facultan a la autoridad respectiva a contratar. Ello impide, que “alegremente”, con ofrecimientos burocráticos y de “coimas” se produzca la aprobación respectiva.

3. Exigencia contractual, para que la DIAN audite los ingresos y egresos del contratista en relación con el contrato respectivo para establecer si tienen relación con la ejecución del contrato.

4. Establecer la corresponsabilidad contractual y penal del interventor. Evita las “coimas” que el contratista le pueda ofrecer y entregar para que apruebe el pago de los valores contractuales.

5. Recibo y apertura de propuestas con asistencia de funcionario de la Contraloría General de la República, lo demás, es “cháchara” y “paja”.  Dr. Triana como congresista del Huila y abogado, debería liderar esta iniciativa. Estoy listo para confeccionar el proyecto de ley debidamente sustentado para su estudio y eventual presentación a la comisión respectiva. No causa honorarios.

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