Acción indemnizatoria. Responsabilidad del Estado

En Colombia, cursan demandas contra el Estado dirigidas a que se repare el daño moral y físico que se le haya causado a una persona y, a su entorno familiar, como consecuencia de una decisión judicial equivocada o un acto contrario a derecho. Ejemplo del primero es la privación de libertad o cualquiera otra sanción inicial, o bien, la condena inicial al denunciado por un delito y que luego es absuelto. Del segundo: cuando la conducta del servidor público resulta arbitraria: ej. Falsos positivos, despojo de propiedades legítimamente adquiridas. Es conveniente aclarar que el llamado “vencimiento de términos” en derecho penal, no conduce a que se le absuelva o que prescriba la acción penal. Conlleva a que, si el denunciado está con detención intramuros o domiciliaria o cualquiera otra medida, recupere su libertad absoluta. Entonces, la acción penal continúa hasta proferir sentencia bien condenatoria o absolutoria. La acción indemnizatoria opera cuando la persona, finalmente es absuelta de la conducta que se le imputa. En Colombia se da bastante esta acción indemnizatoria en razón a que la Fiscalía que es el ente acusador ante el juez competente, no allega las pruebas necesarias para que el juez profiera la decisión condenatoria, o bien, cuando el juez profiera decisión condenatoria sin la suficiente prueba en tal forma que, el superior, a través del recurso respectivo, incluyendo, el de casación ante la Corte Suprema de Justicia, revoque la decisión condenatoria y absuelva al implicado en el delito. Entonces, lo que se debe hacer es modificar o modular las normas sustanciales y procesales contenidas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal en cuanto hace referencia al sistema probatorio e igualmente, la preparación y experiencia de los fiscales y jueces. En la mayoría de los países europeos, para ser designado como fiscal, juez o sus equivalentes, entre otros requisitos, se requiere haber litigado, en la rama respectiva, por lo menos diez años. Eso se llama “experiencia” la que no se improvisa. La indemnización resulta como consecuencia de absolución.

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