Administrador policial que con el carro mató a ciclista fue llamado a juicio

Yerson Andrés Mina Lombo fue llamado a juicio por la muerte de  William Rojas Yustre.

La Fiscalía acusó a Yerson Andrés Mina Lombo del delito de homicidio culposo agravado. El hombre el pasado mes de febrero le quitó la vida a William Rojas Yustre, cuando con un automóvil arrolló la bicicleta que conducía la víctima, en Neiva. “Hubo ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio”, dijo la defensa de víctimas, al señalar que el vehículo lo guardaron en un parqueadero y no fue puesto a disposición de la autoridad.
 
Rafael Rodríguez C.
rafael.rodriguez@lanacion.com.co

El administrador policial Yerson Andrés Mina Lombo, quien, al parecer, conducía el automóvil que arrolló y causó la muerte William Rojas Yustre, cuando practicaba ciclismo en una calle de Neiva, fue llamado a juicio. El carro fue ocultado y arreglado.

“Fue negligente e imprudente violando normas del código nacional de tránsito, generando un riesgo desaprobado….”, dijo el fiscal Noveno Seccional adscrito a la Unidad de Vida, Juan Guillermo Gaviria López, al acusar al hombre del delito de homicidio culposo agravado ante la Juez Séptima Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.

El fatal episodio, ocurrió cuando presuntamente Mina Lombo, de 33 años de edad, se movilizaba en el automóvil Chevrolet línea Onix, color negro metalizado y placa LUR-109, por el sector de la carrera 7w frente al número 25D-11, en el barrio Rodrigo Lara, de la capital huilense, a las 5:50 de la madrugada del día domingo 25 de febrero de 2024.

“La vía donde ocurrió el acontecimiento era una vía recta, plana, con andén, con línea de borde blanca, de doble sentido de circulación de una calzada, de tres carriles de asfalto, en buen estado y se encontraba en condiciones de lluvia, cabe aclarar que para el momento del accidente de tránsito la velocidad permitida es de 30 y 40 km por hora”, sostuvo el fiscal en la acusación contra Mina Lombo.

Allí, se movilizaba por el carril derecho en su bicicleta Rojas Yustre, de 52 años de edad, cuando sorpresivamente fue embestido por el automóvil. “En esas condiciones William Rojas Yustre…repentinamente es chocado en su parte posterior, por la parte frontal izquierda del automóvil conducido por Yerson Andrés Mina Lombo”, aseguró el representante del ente acusador.
Precisó que Mina Lombo no mantuvo la distancia de seguridad y como consecuencia de las lesiones William Rojas, falleció en el lugar de los hechos, siendo abandonado su cuerpo por el presunto responsable. “Mina Lombo emprendió la huida del lugar de los hechos…”.

El representante de víctimas, el abogado César Ramírez Cuéllar, señaló que la huida es un atenuante grave contra el presunto responsable. “Hubo una omisión de socorro, porque él (Yerson Andrés) nunca se presentó en un CAI, no se presentó en ninguna parte, él simple y llanamente al otro se presenta la Fiscalía informando que él era el conductor, más que informar, ya dándose a conocer porque ya tenían información de él”.

El hombre en la huida llegó al conjunto residencial, ubicado en la calle 37 sur con carrera 3, donde se encontraba su compañera sentimental, dejando el vehículo en el estacionamiento privado del lugar. “Ingresa al conjunto residencial denominado Entre Ríos, donde estaciona el vehículo en el parqueadero # 38 de propiedad Everlyn López Leiton”, indicó el fiscal Gaviria López.

El profesional del derecho Ramírez Cuellar señaló que Mina Lombo no ha hablado con la familia de Rojas Yustre. “Hasta el momento no se ha tenido ningún acercamiento por parte del señor William, de la dueña del vehículo con mi cliente, con la familia, con la esposa, con las dos hijas”.

Ocultamiento de pruebas

Agregó que los miembros de la Secretaría de Movilidad llegaron al conjunto residencial para inspeccionar el automóvil, pero no les negaron el ingreso. “A este lugar acuden los agentes de tránsito y se entrevistan con la compañera permanente del imputado Mina Lombo, (Yasmin Hoyos Leiton), y esta no permitió la inmovilización del automóvil”.

Para el representante de víctimas, Ramírez Cuéllar, este episodio se convierte en un ocultamiento de pruebas y obstrucción al proceso. “Me parece muy delicado y no sé si la Fiscalía en este momento ya haya hecho alguna investigación, alguna imputación referente a un delito tipificado de nuestra jurisdicción y nuestro Código Penal como es el ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio…”.

Señaló que, además, de impedir el acceso de las autoridades para recolectar las pruebas e inmovilizar el vehículo, este fue arreglado el día anterior. “Cuando ubicaron el vehículo fueron a retirarlo, pero una señora no estoy seguro si fue la dueña o una hermana, fue la que no dejó sacar el vehículo del parqueadero, ni que recopilarán pruebas. Más gravoso aún que el carro al día siguiente, lunes, fue recogido por la aseguradora, arreglado y en estos momentos del vehículo se encuentra en Neiva andando común y corriente”.

Ramírez Cuéllar señaló que desconoce si a la fecha de hoy se le ha abierto un proceso penal a la mujer que impidió la inspección e inmovilización del carro. “No sé si la Fiscalía ha hecho una denuncia penal a esta señora que interfirió en la investigación y realizó un ocultamiento y destrucción de la prueba, porque el carro lo lleva la aseguradora, lo arreglan todo y sale como un y corriente. El carro sí aparece vinculado, pero nunca fue puesto a disposición de la autoridad”.
En la audiencia de acusación el fiscal sostuvo que Mina Lombo “violó el deber objetivo de cuidado que le era exigible al ir conduciendo automóvil, siendo que es actividad peligrosa, al infringir normas de tránsito que lo obligaban a transitar por su vía manteniendo la distancia de seguridad y atento a la conducción del vehículo, a respetar la prelación de los ciclistas sobre la vía, por lo tanto se tiene que ese actuar fue negligente e imprudente violando normas del código nacional de tránsito, generando un riesgo desaprobado no solo para él, sino para terceros como en el presente caso en el que falleció como consecuencia de esas lesiones William Rojas Yustre”.
Yerson Andrés Mina de ser hallado culpable del delito de homicidio culposo agravado se enfrenta a una pena entre 48 meses (4 años) a 216 meses (18 años). Además de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas de 48 a 90 meses.

El abogado de las víctimas indicó que las personas que conducen vehículos en estado de embriaguez no deberían ser imputadas o acusas de homicidio culposo sino de homicidio, ya que se vuelven un peligro en la vía. “Cuando una persona coge un carro en estado de embriaguez, debería dejar de ser un homicidio culposo y debía de ser un homicidio simple agravado, porque ya se vuelve un arma, no tiene un revólver, no tiene una metralleta, no tiene un cuchillo, no tiene una navaja…”.

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Dos testimonios claves

El fiscal en la audiencia preparatoria, el próximo 10 de abril del 2025, para el juicio anunciará las pruebas documentales y testimoniales con las que pretende demostrar la responsabilidad de Mina Lombo en el fatal accidente que le costó la vida a Miguel Rojas Yustre.

“Con base en la denuncia, entrevistas, dictámenes de Medicina Legal, y demás elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se deduce con probabilidad de verdad, que la conducta punible existió y que el señor Yerson Andrés Mina Lombo como autor a título de culpa del delito de homicidio”, dijo el delegado de la Fiscalía en la acusación.

Entre las doce declaraciones que llevará el funcionario del ente acusador al juicio, se encuentra la entrevista del vigilante del conjunto residencial donde fue ocultó el vehículo. “Manifiesta haber recibido orden para permitir guardar el vehículo de placas LUR-109”, sostuvo el fiscal.
Además, de la entrevista de un amigo de Mina Lombo “en la que manifiesta haber recibido llamada del procesado para recogerlo en el conjunto residencial Entre Ríos, depúes de haber guardado el carro”.

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Delito sin cárcel

El abogado Ramírez Cuellar sostuvo que en la legislación colombiana el delito de homicidio culposo no genera que el presunto responsable sea cobijado con una medida de aseguramiento intramural.

“Es un homicidio en el cual usted no quería hacer el daño, pero lo causó, son excarcelables, no necesariamente tienen que ir privado de la libertad. Simplemente lo llamaron a imputación,  porque ahí no hay una audiencia preliminar del triple combo que llaman (legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento), porque como no hay captura, no hay una orden de captura”, explicó el representante de víctimas.

Precisó que los tiempos en los que va el proceso de Mina Lombo están acordes. “El juzgado está en los tiempos, porque como aquí no hay detenido, entonces no hay una prioridad para realizar las audiencias por riesgo de vencimiento de los términos… aquí están en los tiempos”.
Aseguró que es imposible que un procesado salga del país por las vías legales, ya que quedan reportados en las bases de los organismos de seguridad. “Ellos quedan bloqueados para salir del país por el proceso que tiene, serían salir ilegalmente por la otra parte, pero de resto se supone que son personas que van a cumplir y que van a asistir a los llamados que haga la autoridad”.

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